Servicio preventivo de seguridad y salud

Servicio preventivo de seguridad y salud

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 .  (Foto: IDC online)
Obligaciones patronales conforme a la NOM 030
  • coordinar y vigilar las funciones de las personas capacitadas e involucradas en las actividades de seguridad y salud en el trabajo
  • contar con un responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo (SPSST) interno, externo o mixto
  • proporcionar a los SPSST:
    • acceso a las instalaciones e información para identificar los factores de peligro y exposición de los trabajadores y
    • capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo
  • elaborar reportes sobre los avances y cumplimiento de las medidas preventivas

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del pasado 19 de octubre, la NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo organización y funciones, con el objeto de establecer los lineamientos y las acciones necesarias para desarrollar y promover en los centros de trabajo un ambiente laboral seguro y sano que prevenga los accidentes y las enfermedades de trabajo. Ambito de aplicación Esta norma es de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo del territorio nacional que se ubiquen en cualquiera de los siguientes tipos de grados de riesgo: Obligaciones Patronales Documentales Los patrones de acuerdo con el tipo de centros de trabajo con que cuenten deben elaborar y conservar los siguientes documentos y mostrarlos a la autoridad laboral competente cuando ésta así lo solicite:

  • centros de trabajo tipo “A”, la relación de medidas preventivas generales y específicas o el programa de seguridad e higiene en el trabajo, con la finalidad de evitar la exposición de los trabajadores o su interacción con los agentes y condiciones que pueden ser factores de riesgo y/o peligro, por lo que debe contener por lo menos:
    • identificación de:
      • agentes capaces de modificar las condiciones del medio ambiente del centro laboral que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción; pueden alterar la salud de los trabajadores. Tales agentes pueden ser:
        • físicos: ruido, radiaciones ionizantes, radiaciones electromagnéticas no ionizantes, presiones ambientales elevadas o abatidas, condiciones térmicas elevadas o abatidas, vibraciones e iluminación;
        • químicos: tóxicos, corrosivos, irritantes, reactivos, combustibles, inflamables y explosivos, y
        • biológicos: seres vivos que al estar en contacto con el ser humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso, parasitario, alérgico o tóxico;
      • materiales, que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presenten la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos, y
      • circunstancias que representan condiciones físicas peligrosas o inseguras que puedan ser un riesgo en:
        • edificios, locales y áreas de operación, mantenimiento y tránsito;
        • prevención, protección y combate de incendios;
        • equipo, maquinaria, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas;
        • operación y mantenimiento de maquinaria y equipo;
        • equipos para soldar y cortar;
        • instalaciones eléctricas;
        • herramientas manuales, semiautomáticas y automáticas;
        • manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general, y
        • uso de energía eléctrica, hidráulica, térmica. etc., y
    • establecimiento de las siguientes funciones y acciones:
      • capacitación al personal ocupacionalmente expuesto, así como brindarle información sobre:
        • riesgos de trabajo inherentes a sus labores, y
        • contenido de la relación de medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo; así como de los procedimientos y manuales para la ejecución segura de sus funciones, a finde prevenir y/o controlar los riesgos de trabajo, y
      • desarrollo de un listado de atención de emergencias, que contemple:
        • cualquier medio de comunicación para reportar la alarma en las emergencias;
        • responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias, y
        • teléfonos para dar aviso a: el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; los servicios de emergencia (bomberos, policía, rescate), y centros de información sobre el manejo de sustancias químicas en casos de emergencia, y
  • centros de trabajo tipo “B”: programa de seguridad e higiene en el trabajo, donde se describan cronológicamente las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad y salud a observarse y los responsables de operar y dar seguimiento a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. 
              Este documento debe contener:
    • factores de peligro por el uso de materias primas, sustancias químicas, productos, herramientas, equipo, maquinaria, medios de transporte, instalaciones y tipos de energía del establecimiento;
    • exposición del personal ocupacionalmente expuesto, que implique el tiempo, la frecuencia y las concentraciones o niveles;
    • políticas, objetivos y metas de seguridad e higiene, para la prevención, protección y control a instrumentar;
    • recursos administrativos y técnicos que permitan dar cumplimiento al programa de seguridad e higiene;
    • procedimientos para: el arranque, la operación, el mantenimiento, paro de emergencia, desmantelamiento de la maquinaria, equipo e instalaciones; así como para la investigación de accidentes, y
    • funciones y acciones a implementar en torno a:
      • capacitación al personal ocupacionalmente expuesto, así como brindarle información sobre:
        • peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores por actitudes o condiciones de peligro, y
        • contenido del programa de seguridad e higiene en el trabajo, así como sobre la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo;
      • desarrollo de los planes de atención a las emergencias, con la siguiente información:
        • cualquier medio de comunicación para reportar la alarma en emergencias;
        • datos del responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias;
        • teléfonos de localización del responsable las 24 horas;
        • directorio de los servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, policía, rescate) y los centros de información en casos de emergencia;
        • personal capacitado y adiestrado para atender la emergencia en: atención de emergencias y desastres; evacuación del personal y primeros auxilios;
        • asignación de puestos y responsabilidades a los integrantes de las brigadas para atender la emergencia;
        • instrucciones o procedimientos: para emergencias y desastres; poner fuera de operación la maquinaria, equipo, instalaciones y, en su caso, la suspensión de las actividades laborales de las áreas o centro de trabajo. El personal que lleve a cabo el control o suspensión de operaciones; de evacuación del personal; establecimiento de medidas durante y al término de la emergencia, para regresar a condiciones normales de trabajo, y
        • lineamientos de integración con otras instancias como son: brigadas de emergencia (internas o externas) y otras instituciones u organismos públicos y privados.

Cuando los patrones cuentan con un plan de protección civil o programa de prevención de accidentes autorizado por la Secretaría de Gobernación o por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se considera que tienen el plan de atención de emergencia en comento. Tanto la relación de medidas preventivas como el programa de seguridad e higiene deben:

  • contemplar, para los casos donde técnicamente no sea posible evitar riesgos, la dotación de equipo de protección personal específico para prevenir tales riesgos, y
  • conservarse al menos dos años, escrito o en medios magnéticos o electrónicos, pero el responsable de su elaboración está obligado a evaluar anualmente su cumplimiento y a presentar documentalmente los resultados al patrón, a los trabajadores o a sus representantes.

Otras
Los patrones en general deben:

  • coordinar y vigilar las funciones de las personas capacitadas e involucradas en las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo;
  • contar con un responsable de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SPSST) internos, externos o mixtos que designe o contrate;
  • proporcionar a los SPSST:
    • acceso a las instalaciones e información que soliciten, exclusivamente para identificar los factores de peligro y exposición de los trabajadores a fin de establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los riesgos de trabajo, así como facilitar los recursos necesarios para el desempeño de estas actividades, y
    • capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo (sólo al personal interno asignado), y
  • elaborar reportes sobre los avances y del cumplimiento en relación a las medidas preventivas o al programa de seguridad y salud en el trabajo de los SPSST; evaluar y realizar las adecuaciones procedentes al menos una vez al año.

Trabajadores

  • Cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón y las normas aplicables de acuerdo con sus actividades;
  • asistir y participar en la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que establezcan los SPSST, y
  • notificar al patrón y al personal de los SPSST las anomalías detectadas en las condiciones o procedimientos de seguridad y salud en el trabajo.

Constancia de cumplimiento Para verificar el cumplimiento de esta Norma, el patrón puede contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 163 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación es de dos años y deben contener por lo menos los siguientes datos:

  • del centro de trabajo verificado: nombre, denominación o razón social y domicilio completo, y
  • de la unidad de verificación: nombre, denominación o razón social; domicilio completo; número de aprobación otorgado por la STPS; número consecutivo de identificación del dictamen; fecha de verificación; clave y nombre de la norma verificada; resultado de la verificación; lugar y fecha en la que se expide el dictamen; nombre y firma del representante legal y vigencia del dictamen.

Guías informativas Esta Norma contempla como anexos las Guías de referencia “I” y “II” informativas, las cuales son de carácter voluntario. Entre los aspectos más importantes que abordan están: Lineamientos para los SPSST La Guía “I” tiene por objeto auxiliar al patrón sobre las funciones y actividades a desarrollar por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir que los trabajadores desarrollen sus actividades en condiciones inseguras o con agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características inherentes, niveles de concentración y tiempo de exposición; puedan alterar su salud, así como propiciar que en el centro de trabajo se fortalezca una cultura de prevención. Entre los aspectos de interés de este documento están en los apartado de:

  • “promoción de la salud de los trabajadores”, se prevé como acciones a desarrollar:
    • un programa para todo el personal sobre temas de prevención de enfermedades generales y de trabajo que causan daño físico o influyen en el ausentismo laboral; proporcionándoles:
      • orientación:
        • nutricional, recomendaciones para el manejo y conservación de alimentos, a través de las visitas al comedor y de las detecciones sensoriales de manera permanente y cuando sea requerida, y
        • ergonómica y recomendaciones en las instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del centro de trabajo, así como de higiene mecano postural, para el desempeño de sus actividades físicas, y
      • asesoramiento a las distintas brigadas de emergencia y protección civil: primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, rescate y salvamento, enlace y comunicación, comisión de seguridad e higiene, etc.
    • diseño de la capacitación en salud en el trabajo a:
      • personal de nuevo ingreso, mediante información de seguridad y salud en el trabajo, inmediatamente a su incorporación a la empresa;
      • comisiones de seguridad e higiene para su correcto funcionamiento mediante información y asesoramiento en la elaboración del programa anual de actividades, para los recorridos ordinarios, especiales y extraordinarios; así como para la elaboración de las actas;
      • brigadas de emergencia, curso teórico práctico de primeros auxilios;
      • mandos medios a través de cursos de conocimientos básicos de promoción para la salud y a superiores, asesoramiento para el establecimiento de políticas y normas de salud en el trabajo internas, y
      • personal en general, en forma periódica; información y orientación en prevención de riesgos, a través de conferencias, consultas médicas, carteles, folletos, etc.
  • “vigilancia de la salud de los trabajadores”, se establece que en materia de:
    • exámenes médicos:
      • el responsable de la selección del personal debe solicitar al servicio médico de la empresa, el examen para verificar si los candidatos cumplen con los perfiles biológico de aptitud y físico para las vacantes de trabajo, estableciendo fecha y hora del examen, y
      • el servicio médico está obligado a coordinarse con los departamentos de personal y producción para la programación de los exámenes periódicos de los trabajadores;
    • atención médica, ésta debe ser proporcionada:
      • en caso de urgencia médica por: accidente y enfermedades de trabajo y general, y
      • por el personal del servicio y/o por la brigada de primeros auxilios, durante toda la jornada laboral y en el momento en que se presente ésta. El responsable debe determinar el tipo de urgencia; la atención debe ser inmediata y los primeros auxilios se aplicarán para salvar la vida o evitar complicaciones mayores del lesionado, utilizando todos los recursos del servicio médico disponibles para este fin.

De ser necesario el traslado del lesionado a un centro hospitalario, la persona asignada está obligada a asistir y acompañar al paciente, hasta ser recibido por dicho centro, recabando la información necesaria para darle el seguimiento adecuado. En la urgencia de un accidente, de ser posible, es preciso recabar la información directamente del lesionado, en el formato de investigación interna de riesgo de trabajo, acerca de las probables causas de éste, para su registro e investigación. Posterior a la atención de urgencia, se deben investigar las causas de acuerdo con el procedimiento correspondiente. Cuando el accidente sea atendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el servicio médico debe asesorar a quien corresponda sobre la forma del llenado de la ST1 “Aviso para calificar probable riesgo de trabajo”, basándose en la información del formato de investigación interna del accidente.

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    • botiquín de primeros auxilios. Cada centro de trabajo debe establecer el tipo y contenido del botiquín de acuerdo con sus necesidades propias y normatividad aplicable. Entre las características que deben reunir están las de fácil transporte y acceso visible, que sea identificable con una cruz roja, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenidoy con un listado del mismo.
    • vigilancia epidemiológica de riesgos de trabajo, se precisa que es importante:
      • identificar actividades y empleos de alto riesgo y relacionarlos con los daños a la salud de los trabajadores;
      • elaborar el perfil epidemiológico (describir la distribución de los daños a la salud por grupo de trabajadores en relación con sus actividades laborales), y
      • definir y realizar las actividades de intervención para la prevención y limitación de los daños, y
    • registro e informe de la frecuencia de accidentes, enfermedades e incapacidades y siniestralidad de los riesgos de trabajo.
  • “vigilancia de seguridad e higiene del medio ambiente de trabajo”, se determina lo imprescindible de llevar a cabo un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene, recopilando la información documental requerida y haciendo un reconocimiento e instrumentado de los factores de riesgo del centro de trabajo.

También es importante llevar a cabo un registro de actividades diarias (libreta de registro); de informes médicos de accidentes de trabajo e investigación interna de accidentes; formas de historia clínica; registro individual de incapacidades; recetas médicas; hojas de evolución; reportes de laboratorio de análisis clínicos; informe mensual de actividades y de riesgos de trabajo; de órdenes para interconsulta con otras especialidades: hojas de información interna, etc. Plan de atención de emergencias La Guía “II”, establece que el plan de emergencias debe estar estructurado en etapas y la complejidad de éstas dependerá de la evaluación de la magnitud y la naturaleza de los accidentes previstos y de la probabilidad de que se produzcan, así como enlace con las autoridades. Según el nivel de riesgo de los centros de trabajo, el plan de atención a emergencias, debe contar con:

  • bajo:
    • cualquier medio de comunicación para reportar la alarma en emergencias;
    • un responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias;
    • tener acceso a:
      • teléfonos de localización del responsable las 24 horas, y
      • auxilio de servicios de emergencia (bomberos, policía, rescate) y de centros de información sobre el manejo de sustancias químicas en casos de emergencia, y
    • lista de medidas para la evacuación y atención de la emergencia;
  • medio:
    • dispositivo de alarma audible y/o visible para alertar en caso de emergencia;
    • amplificador portátil de voz, cuando menos, como medio de comunicación durante la emergencia para coordinar las acciones requeridas;
    • personal capacitado y adiestrado para atender la respuesta a las emergencias por sustancias químicas en: evacuación del personal; primeros auxilios; derrames y fugas de sustancias químicas;
    • directorio del personal asignado para la respuesta a emergencias, a fin de establecer contacto con ellos en caso de una, y
    • plan de atención de emergencias por escrito con: los procedimientos de evacuación del personal; los que se deben llevar a cabo para el control o suspensión de operaciones y de atención de emergencias en caso de derrames, fugas, y
  • alto:
    • sistema de alarma para notificar de la emergencia. En caso de sustancias de riesgo a la salud grado 4, un dispositivo de alerta;
    • equipos de radio-comunicación portátiles;
    • asignación de puestos y responsabilidades a los integrantes de la brigada para atención de emergencias por sustancias químicas en: la puesta fuera de operación del equipo; rescate y primeros auxilios al personal; derrames y fugas; explosiones; respuesta ante paros de emergencia de los equipos en operación, y
    • procedimiento por escrito para: respuesta médica de acuerdo con la sustancia química manejada, el cual deberá ser entregado a los servicios de atención de urgencias internos o externos de la localidad; regresar a condiciones normales de trabajo; descontaminar, inhibir, neutralizaro contener o establecer medidas durante y al término de la emergencia.

Vigencia Lo dispuesto en esta Norma entrará en vigor dentro de los seis meses de su publicación en el DOF (19 de abril de 2007).