Particularidades de la comisión laboral

Características de esta figura legal, así como el establecimiento de las principales diferencias con la comisión mercantil

.
 .  (Foto: IDC online)
Preámbulo

La contratación de personal bajo la figura de comisionista (laboral o mercantil) es sin duda una de las más utilizadas por las empresas a pesar de que es la que mayores dificultades les ocasiona. En efecto, algunas compañías al llevar a cabo este tipo de contrataciones, desconocen la naturaleza del nexo que los unirá con sus colaboradores (laboral o mercantil) y prácticamente al azar elaboran contratos de carácter mercantil, lo que al paso del tiempo les genera efectos legales nocivos por el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

Por otra parte, existen patrones que no desean reconocer el vínculo laboral con la finalidad de evadir el cumplimiento de las obligaciones en la materia, por lo que aún a sabiendas de la existencia de una relación laboral, celebran contratos de comisión mercantil, asumiendo el riesgo de ser detectados por las autoridades laborales o de seguridad social, con el consecuente costo que ello representa.

Este tipo de errores e irregularidades, así como las consecuencias para la negociación, definitivamente pueden ser evitados, por lo que se considera de particular relevancia realizar el presente estudio, en el que se expondrán las características y normatividad aplicable a los comisionistas laborales.

Normatividad

La comisión laboral encuentra su regulación en el Título VI "Trabajos Especiales", Capítulo IX "Agentes de comercio y otros semejantes", artículos 285 al 291 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Características

RELACIÓN DE TRABAJO

La ley de la materia en su numeral 285 reconoce el vínculo de trabajo y a los comisionistas laborales como aquellas personas que desempeñan sus actividades de manera permanente y personal como agentes de:

  • comercio
  • seguros
  • ventas
  • viajantes
  • propagandistas y otros semejantes

SALARIO

En materia de percepciones por comisión se pueden encontrar las siguientes características:

CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN
Variabilidad (art. 286 LFT) El ingreso por comisión se considera variable al estar vinculado a porcentajes o primas sobre el:
  • valor de la mercancía vendida o colocada
  • pago inicial
  • pagos periódicos

 También puede ser una combinación de dos o inclusive de las tres primas señaladas

Nacimiento al
derecho de cobro
(art. 287 LFT)
  • De establecerse una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que sirva de base (colocación o venta del producto o servicio), o
  • cuando se determinan primas sobre pagos periódicos, en el momento en que éstos se efectúen

Definitividad (art. 288 LFT)

Una de las características principales y más importantes del salario a comisión, es que una vez generado el derecho a su cobro, no podrán retenerse, ni descontarse  si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base para determinarla (si se cancela la colocación o venta del producto o servicio)
Cuota diaria (art. 289 LFT) Para calcularla, se toma como base el promedio que resulte de sumar los salarios del último año y divididos entre 365 días. Si el comisionista no laboró todo el año, los salarios percibidos deben dividirse entre el número de días efectivamente laborados
Salario Mixto Existe cuando las organizaciones pactan, además de una comisión, un salario fijo que sirve como garantía para los comisionistas

OBLIGACIONES Y SALARIO PARA EFECTOS DEL IMSS

Al existir una comisión laboral, el agente de comercio tiene la naturaleza de trabajador y por ello la compañía tiene la obligación de celebrar con él un contrato de comisión laboral (se puede consultar un modelo en la ficha técnica de este artículo) y darlo de alta ante el IMSS, pues adquiere jurídicamente la calidad de sujeto de afiliación (arts. 15, fracción I y 12, fracción I de la Ley del Seguro Social –LSS–).

Al ser variable el ingreso de los comisionistas, para determinar su salario base de cotización (SBC) se deben seguir las reglas establecidas para tal efecto en los numerales 30, fracción II y 34, fracción II del citado ordenamiento legal, por lo que los ingresos variables del bimestre anterior se dividen entre el número de días de salario devengado de dicho período (días del bimestre menos faltas e incapacidades). El SBC debe comunicarse al Seguro Social en los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate, a través del IDSE, o en su caso en el formato Afil-03 "Aviso de Modificación de Salario del Trabajador".

Diferencias con la comisión mercantil

Una vez expuestas las características más importantes de la comisión laboral, resulta pertinente realizar la comparación directa con la mercantil, atendiendo a rubros específicos:

 

COMISIÓN
RUBRO LABORAL MERCANTIL
Ordenamiento
que la regula
LFT (Título VI, Capítulo IX, arts. 285 al 291) Código de Comercio (Título tercero, Capítulo I , arts. 273 al 308)

Naturaleza del
servicio

Actividad personal y subordinada, orientada a vender bienes o servicios de otra persona (física o moral), a cambio del pago de una prima (art. 286)

Mandato dirigido a la realización de un acto de comercio (art. 273)

Persona que
interviene
en el acto
El comisionista ejecuta personalmente la actividad
encomendada (art. 285)
El comisionista puede ejecutar la actividad de manera personal o a través de terceros bajo su propia responsabilidad (art. 280)
Periodicidad de las operaciones
realizadas
Permanentes (art. 285) Aisladas y específicas (art. 285 LFT)
Forma de actuación del comisionista En representación de la empresa (art. 285) En representación del comitente o en nombre propio (art. 283)
Manera en que
se fijan las primas  
El salario (denominado comisión) se puede cubrir mediante una prima sobre:
  • mercancía vendida o colocada
  • pago inicial o pagos periódicos
  • dos o inclusive las tres anteriores

(art. 286)

El monto de las comisiones se pactará en el contrato, de no hacerlo así se cubrirán de acuerdo con los usos mercantiles del lugar (art. 304)

Limitaciones de las primas Las primas no puede ser retenidas ni descontadas por ningún motivo, inclusive si la operación que les sirvió de base queda sin efecto (art. 288)

Las comisiones no pagadas pueden exigirse en la vía civil

Acciones procedentes ante la falta de pago de las primas Rescisión de la relación de trabajo con responsabilidad para el patrón (art. 51, fracción IV)   Reclamo de daños y perjuicios (arts. 2104 y 2105 del Código Civil Federal)
Criterios utilizados por el IMSS para diferenciar a los comisionistas

 

  LABORAL     MERCANTIL
Realiza actividades normales y permanentes en la negociación Ejecuta sus servicios y operaciones de manera aislada y eventual
Efectúa su trabajo de manera personal Lleva a cabo sus operaciones indistintamente a través de terceras personas o personalmente
Tiene una cartera de clientes asignada por su patrón Genera su propia cartera de clientes
La organización le determina una ruta o rutas de ventas Establece su propia ruta o rutas para desempeñar su actividad
Debe acatar las políticas de ventas establecidas por la empresa Se rige por sus propias políticas de ventas, tratando de no afectar la imagen de la empresa que lo contrata
Se somete al horario señalado en el contrato de trabajo, o bien, autoadministra su tiempo Autoadministra su tiempo
Rinde cuentas de los resultados de sus actividades a sus jefes o coordinadores, los cuales le indican cómo, cuándo y dónde realizar sus actividades No rinde cuentas de cómo, cuándo y dónde realiza sus operaciones, pues no tiene superior jerárquico, sólo reporta directamente a la negociación las ventas efectuadas
Está sujeto a una dirección y dependencia directa de la compañía que lo contrata (facultad de mando de la empresa y deber de obediencia del comisionista respecto al trabajo contratado) No está sujeto a dirección y dependencia de la empresa pues no está subordinado a ésta
Carece de medios económicos propios para establecerse y operar Cuenta con los medios económicos propios y necesarios para establecerse y operar

Consecuencias por contratación errónea

Si la organización realiza una contratación por comisión mercantil, cuando realmente tiene una naturaleza laboral, deja de cumplir con las obligaciones inherentes al vínculo laboral como son:

  • otorgamiento de capacitación y adiestramiento al trabajador
  • dotación de instrumentos de trabajo (celular, PC, y en su caso automóvil)
  • pago de prestaciones tales como:
    • vacaciones y prima vacacional
    • aguinaldo
    • PTU
  • afiliación del trabajador ante el Seguro Social e Infonavit
  • presentación de movimientos salariales y bajas a dichos organismos
  • entero de cuotas obrero-patronales al Seguro Social y aportaciones al Infonavit

Como resultado de lo anterior, si la autoridad laboral, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de una inspección conociera estos hechos podría imponer las sanciones correspondientes, a saber:

 

OBLIGACIÓN OMITIDA MONTO DE LA MULTA

Capacitación y Adiestramiento
(arts. 153-A a 153-X; 391, fracciones VII y VIII, y 994, fracción IV LFT)

De tres a 315 VSMGV 1 en el centro de trabajo donde se genere la infracción, equivalentes a:
  • De $151.71 a $15,929.55, área geográfica “A”
  • De $$147.00 a $15,435.00, área geográfica “B”
  • De $142.80 a $14,994.00, área geográfica “C”

Estos importes se duplicarán si la irregularidad no es subsanada dentro del término otorgado por la Inspección del Trabajo para ello, pudiendo dicha autoridad decretar medidas adicionales para corregir esa deficiencia

Vacaciones y prima vacacional
(arts. 76 a 81, y 994, fracción II LFT)
De tres a 155 VSMGV 1 en el lugar donde el trabajador preste su servicio , equivalente a:
  • De $151.71 a $7,838.35, área geográfica “A”
  • De $147.00 a $7,595.00, área geográfica “B”
  • De $142.80 a $7,378.00, área geográfica “C”
Aguinaldo
(arts. 87 y 1002 LFT)
De tres a 315 VSMGV 1, en donde se actualice la infracción equivalente a:
  • De $151.71 a $15,929.55, área geográfica “A”
  • De $147.00 a $15,435.00, área geográfica “B”
  • De $142.80 a $14,994.00, área geográfica “C”

PTU
(arts. 117 a 131, y 992, fracción II LFT)

De 15 a 315 VSMGV 1 en el lugar donde se localice el centro de trabajo, equivalentes a:
  • De $758.55 a $15,929.55, área geográfica “A”
  • De $735.00 a $15,435.00, área geográfica “B”
  • De $714.00 a $14,994.00, área geográfica “C”
Afiliación al IMSS3 (arts. 304 A, fracción II y 304 B, fracción IV LSS, 29-I y 31 LI4 y 9 RIPAEDI5, 6o, fracción I y 19, inciso e del RIM6)
  • De 20 a 350 VSMGVDF 2, actualmente de $1,011.40 a $17,699.50, para el IMSS 3
  • De 301 a 350 VSMGVDF 2, actualmente de $15,221.57 a $17,699.50, para el Infonavit
Presentar avisos de modificación salarial (arts. 304 A, fracción III y 304 B, fracción II LSS, 29-I y II, 31 LI4 y 3-III RIPAEDI5, 6o, fracción VIII y 19, inciso d del RIM6)
  • De 20 a 125 VSMGVDF 2, actualmente de $1,011.40 a $6,321.25, para el IMSS 3
  • De 251 a 300 VSMGVDF 2, actualmente de $12,693.07 a $15,171.00, para el Infonavit
Entero de cuotas obrero-patronales (arts. 304 LSS, 29-II, III y 30 LI4, y 21, 40 RIPAEDI5, 6o, fracción IV y 19, inciso e del RIM6)
  • Del 40 al 100% del monto omitido, para el IMSS 3
  • De 301 a 350 VSMGVDF2, actualmente de $15,221.57 a $17,699.50, para el Infonavit
Notas:

1 Veces el salario mínimo general vigente 2 Veces el salario mínimo general en el DF

3 Instituto Mexicano del Seguro Social

4 Ley del Infonavit

5 Reglamento de Inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit

6 Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos

Como puede observarse, al igual que en el ámbito laboral, el infringir la normatividad en materia del Seguro Social e Infonavit, conlleva la imposición de multas, además del fincamiento de los capitales constitutivos que se llegasen a generar por la omisión de asegurar ante el IMSS a verdaderos trabajadores, o bien, hacerlo con salarios inferiores a los reales (arts. 77, 88, 149 y 186 LSS).

También el IMSS puede determinar que el patrón incurrió en la comisión del delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, lo que trae como consecuencia purgar una pena privativa de la libertad (art. 307 y 308 LSS), que dependiendo del monto de lo defraudado oscila de:

 

PENA CUANTÍA DE LO DEFRAUDADO
De tres meses a dos años de prisión Cuando no excede de 13,000 SMDVDF1
De dos a cinco años de prisión Cuando es superior de 13,000 SMDVDF pero no de 19,000
De cinco a nueve años de prisión Cuando exceda de 19,000 SMDVDF

Nota:

1 Salario mínimo general vigente en el DF

Conclusiones

Determinar con precisión la naturaleza jurídica real del tipo de comisión (mercantil o laboral) a pactar con los colaboradores, otorgará a las partes que intervienen en su celebración, plena certeza legal respecto a los derechos y obligaciones que les corresponden, evitando con ello las consecuencias apuntadas anteriormente, las cuales incluso pueden desencadenar delitos y pérdida de la libertad.

Criterios utilizados por el IMSS para diferenciar a los comisionistas

LABORAL MERCATIL
Realiza actividades normales y permanentes en la negociación Ejecuta sus servicios y operaciones de manera eventual o aislada
Efectúa su trabajo de manera personal Lleva a cabo sus operaciones indistintamente a través de terceras personas o personalmente
Tiene una cartera de clientes asignada por su patrón Genera su propia cartera de clientes
La organización le determina una ruta o rutas de ventas Establece su propia ruta o rutas para desempeñar su actividad
Debe acatar las políticas de ventas establecidas por la empresa Se rige por sus propias políticas de ventas, tratando de no afectar la imagen de la empresa que lo contrata
Se somete al horario señalado en el contrato de trabajo, o bien, auto administra su tiempo Auto administra su tiempo
Rinde cuentas de los resultados de sus actividades a sus jefes o coordinadores, los cuales le indican cómo, cuándo y dónde realizar sus actividades No rinde cuentas, pues no tiene superior jerárquico
Está sujeto a una dirección y dependencia directa de la compañía que lo contrata No está sujeto a dirección y dependencia de la empresa pues no está subordinado
Carece de medios económicos propios para establecerse y operar Cuenta con los medios económicos propios y necesarios para establecerse y operar