Identifique el riesgo de las tuberías

No arriesgue a sus trabajadores y evite sanciones utilizando correctamente los colores de seguridad

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

La seguridad en el centro de labores es uno de los valores que las empresas deben observar con el mayor de los respetos porque más que una obligación debe apreciarse desde una perspectiva de protección a la integridad física de los trabajadores, así como a las propias instalaciones de las compañías.

Así, resulta de interés realizar un repaso a través de preguntas y respuestas a uno de los aspectos básicos en materia de seguridad, como es la identificación a través de colores de los fluidos conducidos por tuberías que se manejan en las fábricas y corporaciones. Nos referimos al empleo de líquidos inocuos hasta aquellos que verdaderamente representan un peligro para la salud de las personas, como los ácidos, deshechos químicos y otros.

¿Cuál es la normatividad aplicable?

En México todo patrón está obligado al cumplimiento de la normatividad en torno a la seguridad e higiene en el trabajo, la cual se encuentra establecida en el artículo 123, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracciones XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT).

En el ámbito de identificación de fluidos conducidos por tuberías, las disposiciones específicas aplicables están previstas en los numerales 73 y 82 del RFSHMAT y la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y Señales de Seguridad e Higiene, e Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías (NOM-026), la cual contempla también las obligaciones de señalización a través de imágenes de prohibición, obligación y precaución. 

¿Cuál es el objetivo de la regulación específica en esta materia?

La principal finalidad de la normatividad es definir los requerimientos a observar por los patrones en cuanto a colores para la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías y con ello prevenir accidentes que pudiesen poner en peligro la salud de los trabajadores y el centro de labores. 

¿A quiénes les aplica esta normatividad?

Aplica para todo el territorio nacional y todos los centros de labores, excepto en los siguientes casos:

  •  señalización para la transportación terrestre, marítima, fluvial o aérea, que sea competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  • identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías subterráneas u ocultas, ductos eléctricos y tuberías en centrales nucleares
  • instalación de tuberías en plantas potabilizadoras de agua, así como en las redes de distribución de las mismas, en lo referente a la aplicación del color verde de seguridad

 ¿Cuáles son las principales obligaciones patronales y de los trabajadores en la materia?

DEL PATRÓN DE LOS TRABAJADORES
  • Fijar las medidas indispensables para garantizar que la aplicación de los colores de seguridad, así como los fluidos conducidos por tuberías, se sujeten a las disposiciones de la normatividad
  • proporcionar capacitación a los colaboradores sobre la interpretación adecuada de señalización por colores en las tuberías que conducen fluidos
  • garantizar que la aplicación del color y la identificación de la tubería estén sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad
  • colocar y evitar obstruir las señales de seguridad e higiene para que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores
  • Participar en las acciones de capacitación que en la materia establezca la empresa
  • respetar y aplicar cabalmente la señalización que implemente el patrón en el centro de labores

 ¿Qué es un color de seguridad y en qué consiste?

Es aquel de uso especial y restringido, cuyo objetivo es señalar al personal de las organizaciones la presencia de peligro, proporcionar información, o bien prohibir o indicar una acción a seguir. Las características de los colores de seguridad son las siguientes: 

COLOR DE SEGURIDAD SIGNIFICADO INDICACIONES Y PRECISIONES

Rojo

Paro Alto y dispositivos de desconexión para emergencias
Prohibición  Señalamientos para prohibir acciones específicas
Material, equipo y sistemas para combate de incendios Identificación y localización
Amarillo Advertencia de peligro  Atención, precaución, verificación. Identificación de fluidos peligrosos
Delimitación de áreas  Límites de áreas restringidas o de usos específicos
Advertencia de peligro por radiaciones ionizantes Señalamiento para indicar la presencia de material radiactivo
Verde Condición segura Identificación de tuberías que conducen fluidos de bajo riesgo. Señalamientos para indicar salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad y primeros auxilios, lugares de reunión, regaderas de emergencia, lavaojos, entre otros.
Azul Obligación Señales específicas para realizar acciones

¿Qué se debe entender por fluido peligroso?

Son aquellos líquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o enfermedad de trabajo por sus características intrínsecas, entre éstos se encuentran los inflamables, combustibles inestables que puedan causar una explosión, irritantes, corrosivos, tóxicos, reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por agentes biológicos, o que se encuentren sometidos a condiciones extremas de presión o temperatura en un proceso industrial.

También deben considerarse como fluidos peligrosos aquellos sometidos a las siguientes condiciones de presión o temperatura cuando:

  • el fluido esté a una temperatura mayor de 50 o o a baja temperatura que pueda causar lesión al contacto con éste
  • la presión manimétrica del fluido sea de 686 kPa, equivalente a 7 kg/cm 2 o mayor

De igual manera la NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo, establece como sustancias químicas peligrosas a aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la salud, de inflamabilidad, reactividad o especiales y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a las instalaciones. 

Específicamente ¿cuáles son los colores que se deben aplicar a las tuberías? 

Conforme con la NOM-026 los colores que definen el tipo de tuberías que conducen fluidos y su significado son los siguientes: 

COLOR DE SEGURIDAD SIGNIFICADO
Rojo Identificación de tuberías contra incendio
Amarillo Identificación de fluidos peligrosos
Verde Identificación de fluidos de bajo riesgo

 ¿Qué son los colores contrastantes y para qué sirven?

Son los tonos que se usan para mejorar la percepción de los colores de seguridad (resaltar), especialmente en las señales de seguridad (prohibición, obligación y precaución) y se utilizan bajo las condiciones indicadas en la siguiente tabla:

Color de seguridad Color de contraste
Rojo Blanco
Amarillo Negro
Amarillo Magenta1
Verde Blanco
Azul Blanco

Nota: 1 Este color contrastante del amarillo de seguridad, únicamente en el caso de la señal utilizada para indicar la presencia de radiaciones ionizantes

 ¿Cómo deben aplicarse los colores de seguridad?

Para aplicar los colores de seguridad deben seguirse cualquiera de los siguientes lineamientos:

  • pintar la tubería a todo lo largo con el color de seguridad correspondiente, así como las bandas de identificación (aplicación de cinta o anillo transversal a la sección longitudinal de la tubería) de 100 milímetros de ancho como mínimo. Estas bandas deben incrementarse en proporción al diámetro de la tubería de tal forma que sean claramente visibles, de acuerdo con la siguiente tabla:
DIÁMETRO EXTERIOR DE TUBO O CUBRIMIENTO1 ANCHO MÍNIMO DE LA BANDA DE IDENTIFICACIÓN1
Hasta 38 100
Más de 38 y hasta 51 200
Más de 51 hasta 150 300
Más de 150 hasta 250 600
Más de 250 800

Nota: 1Todas las dimensiones se encuentran en milímetros

  • colocar etiquetas indelebles con las dimensiones y proporciones mínimas señaladas en la tabla anterior. Las etiquetas deben cubrir toda la circunferencia de la tubería
  • colorear con franjas diagonales amarillas y negras a 45 grados, lo cual se permite tratándose de identificación de fluidos peligrosos. En este caso el color amarillo debe cubrir por lo menos el 50% de la superficie total de la banda de identificación, siguiendo las reglas de proporciones de la tabla de referencia
  • ubicar las bandas de identificación de tal forma que sean visibles desde cualquier punto de la zona o zonas en donde se ubica el sistema de tubería y en la cercanía de válvulas. En tramos rectos se colocarán a intervalos regulares no mayores a un ancho de banda de:
    • color de seguridad de hasta 200 milímetros, cada 10 metros
    • mayores a 200 milímetros, cada 15 metros

¿Se debe hacer alguna indicación de la dirección del flujo?

Efectivamente, se debe realizar una señalización de la dirección del flujo mediante una flecha adyacente a las bandas de identificación, o cuando la tubería esté pintada en su totalidad contigua a la información complementaria.

Tratándose de tuberías con flujo en ambos sentidos, se deberá indicar este hecho con una flecha apuntando hacia las dos direcciones. La longitud de la flecha debe ser igual o mayor a la altura de las letras de las leyendas en relación con el diámetro de la tubería.

Las flechas deberán pintarse directamente sobre la tubería, en color blanco o negro, para contrastar claramente con el color de la misma.

De igual forma las flechas de señalización de dirección de fluidos podrán integrarse a las etiquetas, placas o letreros, establecidos en los letreros de señales de seguridad para fluidos radiactivos. 

¿Existe algún tipo de información adicional que deba aplicarse a las tuberías?

Existe la obligación de indicar la información complementaria, respecto a la naturaleza, riesgo del fluido o información del proceso, la cual podrá implementarse mediante cualquiera de las alternativas siguientes:

  • utilización de señales de seguridad (señalización a través de imágenes de prohibición, obligación y precaución)
  • uso de leyendas que indiquen el riesgo del fluido de acuerdo con la siguiente tabla:
LEYENDAS PARA FLUIDOS PELIGROSOS
Inflamable
Explosivo
Irritante
Corrosivo
Reactivo
Riesgo Biológico
Alta Temperatura
Baja Temperatura
Alta Presión
  • indicación de riesgos por sustancias químicas
  • nombre completo de la sustancia (como ejemplo: ácido sulfúrico)
  • información del proceso (por ejemplo: agua para calderas)
  • símbolo o fórmula química (por ejemplo: H2SO4)
  • cualquier combinación de los puntos anteriores

Por lo que hace a la utilización de señales de seguridad y uso de leyendas que indiquen el riesgo del fluido deberán seguirse las siguientes directrices:

  • área mínima de la señal será de 125 cm 2
  • cuando la altura de la señal sea mayor al 70% del diámetro de la tubería, dicha señal se dispondrá a manera de placa colgada en la tubería adyacente a las bandas de identificación
  • las señales cuya altura sea igual o menor al 70% del diámetro de la tubería, deberá ubicarse de forma que sea visible desde cualquier punto de la zona o zonas en que se ubique el sistema de tubería y en la cercanía de las válvulas

La información complementaria y el símbolo para fluidos radioactivos se pintará sobre la banda de color de seguiridad o podrá ubicarse en una etiqueta, placa o letrero fijado a la tubería adyacente a las bandas de identificación, siempre que dichos elementos de identificación sean indelebles e intransferibles. Para la utilización de señales deben seguirse las reglas de las señales de seguridad y uso de leyendas que indiquen el riesgo del fluido indicadas anteriormente.

 En tramos rectos se ubicarán a intervalos regulares no mayores a las cifras que se citan:

  • hasta 51 milímetros, cada 10 metros
  • mayores a 51 milímetros, cada 15 metros

El color de la información complementaria debe ser del color contrastante. Cuando se utilicen bandas de color de seguridad mediante franjas diagonales amarillas y negras, las leyendas de información complementaria se pintarán adyacentes a tales bandas, en color blanco o negro, para que contrasten con la tubería. En el caso de uso de textos como información complementaria, la altura de las letras debe cumplir con la relación:  altura mínima de texto= d (p/6), donde ?d? es igual al diámetro de la tubería o cubrimiento. .

Para la utilización de leyendas que identifiquen el riesgo del fluido, se deberá utilizar el término explosivo o inflamable, cuando alguno de éstos aplique, más la leyenda del riesgo principal del fluido, por ejemplo: INFLAMABLE - TÓXICO.

Los ácido y alcalis deberá diferenciarse anteponiendo a la leyenda IRRITANTE o CORROSIVO, la palabra ÁCIDO o ALCALI, según corresponda.

Para los casos de riesgos especiales, no incluidos en las leyendas para fluidos peligrosos se deberán utilizar leyendas especiales que indiquen claramente el riesgo.

Por último en el supuesto de fluidos radiactivos se deberán identificar con las siguientes características:

  • forma geométrica: cuadrada
  • color de seguridad: amarillo
  • color contrastante: magenta
  • símbolo: radioactividad aceptado internacionalmente 

¿Qué autoridad es la encargada de revisar el cumplimiento de la normatividad?

La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en la materia le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. 

¿Existe alguna sanción por incumplimiento a la normatividad?

En efecto, el incumplimiento a la normatividad de la materia tiene como consecuencia directa la aplicación de una sanción consistente en una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo diario vigente en el momento y la zona geográfica en que se cometió la infracción, actualmente en la zona ?A? de $758.55 a $15,929.55, ?B? de $735 a $15,435 y ?C? de $714 a $14,994 (art. 994, fracción V de la LFT).

Cabe señalar que las cantidades citadas podrían duplicarse de no corregirse la irregularidad dentro del plazo concedido por la autoridad laboral para ello.

Asimismo, no cumplir con la regulación respectiva podría originar una responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, además de existir el riesgo de que se incurra en daños ambientales.

Conclusión

El acatar la normatividad en la materia más que una obligación resulta una necesidad para evitar la generación de alteraciones o accidentes que afecten la salud de los trabajadores, afectaciones a las instalaciones de la compañía e impactos importantes en la productividad laboral.

El incumplimiento de la regulación laboral en la materia, como pudo observarse provoca la imposición de fuertes sanciones económicas.

Cabe señalar que de suscitarse algún tipo de accidente con los colaboradores en el centro de trabajo por la inobservancia a los señalamientos de colores en tuberías, esto sería catalogado como riesgo de trabajo y eso afectaría a la productividad de la empresa pues se podrían producir, ausentismos por incapacidades, discapacidades e inclusive fallecimientos. Asimismo tales incidentes serían considerados para la siniestralidad de la empresa y la determinación de la prima de riesgos de trabajo, aumentándola en detrimento de las finanzas de la corporación (arts. 72 y 74 de la Ley del Seguro Social).

Sobre este tema, sugerimos consultar el Proyecto de modificación a la NOM-026-STPS-2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de febrero de 2008.