Preámbulo
Legalmente existen diversos esquemas para contratar la prestación de servicios de personas físicas, que por sus similitudes se confunden y aplican de manera indiscriminada por las organizaciones, unas veces por desconocimiento y otras con el propósito de evadir responsabilidades jurídicas.
Dentro de estas opciones de contratación destacan dos: laboral y de servicios profesionales, porque su empleo equivocado ocasiona problemas a las compañías desde su celebración y durante la vigencia de los trabajos.
Por ello resulta indispensable identificar la naturaleza del servicio a contratar, así como sus alcances.
Ante este escenario se considera indispensable realizar un repaso a las principales características de cada contrato a manera de esquemas comparativos, los cuales servirán de herramienta al lector.
Marco jurídico
LABORAL
El contrato y la relación laboral se encuentran regulados a nivel constitucional por el artículo 123, apartado A, la Ley Federal del Trabajo (LFT), específicamente en sus numerales 20 a 32. Asimismo, les es aplicable toda la normatividad reglamentaria en la materia, así como las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
SERVICIOS PROFESIONALES
Regulado por el Título Décimo ?Del contrato de Prestación de Servicios?, Capítulo II del Código Civil Federal y sus correlativos y aplicables en los Estados de la República.
Similitudes y diferencias específicas
GENERALIDADES
CONTRATO | DEFINICIÓN |
De Trabajo | Mediante el cual una persona física se obliga a prestar servicios subordinados a otra persona física o moral a cambio de una retribución denominada salario (art. 20 LFT) |
De Prestación de Servicios | Aquél por virtud del cual una persona denominada profesionista, presta sus servicios autónomos e independientes a otra llamada cliente, respecto a una actividad que requiere preparación técnica, artística y en muchos de los casos exige ser poseedor de un título profesional para ejecutarla. El pago por tales servicios es denominado honorario (art. 2606 CCF) |
CONTRATO | CLASIFICACIÓN |
De Trabajo y de Prestación de Servicios |
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CONTRATO | CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO |
De Trabajo | Debe ser personal, subordinado y retribuido con el salario pactado. Una peculiaridad de este contrato consiste en que aún sin que exista el documento por escrito la relación de trabajo surte pleno efecto legal entre las partes (art. 20 LFT) |
De Prestación de Servicios | Debe ser personal, autónomo, lícito y posible, además de que es remunerado con un honorario (art. 2606 CCF) |
CONTRATO | CARACTERÍSTICAS DE LAS PARTES |
De Trabajo |
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De Prestación de Servicios |
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CONTRATO | FORMALIDADES |
De Trabajo | El patrón tiene la obligación de elaborar el contrato por escrito. No obstante, su falta de elaboración no repercute para su validez y reconocimiento legal (arts. 24 y 26 LFT) |
De Prestación de Servicios | Legalmente no requiere de un requisito específico para que tenga validez; sin embargo las partes pueden solicitar que se le dé formalidad mediante la celebración de un contrato (art. 2606 CCF) |
OBLIGACIONES
CONTRATO | DEL CONTRATANTE |
De Trabajo | El patrón, de acuerdo con el numeral 132 de la LFT debe cumplir con determinadas obligaciones, destacando las siguientes:
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De Prestación de Servicios | El prestatario (cliente) debe:
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CONTRATO | DEL CONTRATADO |
De Trabajo | El trabajador debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 134 de la LFT, por ejemplo:
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De Prestación de Servicios | El prestador debe:
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RETRIBUCIÓN
CONTRATO | FORMA DE PAGO |
De Trabajo | El trabajador recibe un salario, el cual:
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De Prestación de Servicios |
De lo anterior se infiere que se puede pactar cualquier forma de pago, ya sea en dinero o especie |
CONTRATO | LUGAR DE PAGO |
De Trabajo | Debe ser en el lugar donde el trabajador presta efectivamente sus servicios (art. 108 LFT) |
De Prestación de Servicios | Preferentemente en la residencia del profesionista o donde las partes convengan (art. 2610 CCF) |
CONTRATO | PLAZO DE PAGO |
De Trabajo | Una semana para los colaboradores que presten trabajos materiales y 15 días para el resto de los subordinados (art. 88 LFT) |
De Prestación de Servicios | Se paga de manera inmediata después de que se preste el servicio o servicios o a la conclusión del mismo (art. 2610 CCF) |
CONTRATO | SUJETOS QUE PUEDEN RECIBIR EL PAGO |
De Trabajo | Debe ser cubierto directamente al trabajador, o bien, cuando éste por alguna causa justificada se encuentra imposibilitado para ello, investir a quien deba hacerlo en su nombre y representación, mediante carta poder firmada ante dos testigos (art. 100 LFT) |
De Prestación de Servicios | El profesionista lo debe recibir directamente, pero si el servicio es prestado por más de un profesionista, pueden hacerlo conjunta o individualmente (art. 2612 CCF) |
CONTRATO | NORMAS PROTECTORAS DEL PAGO |
De Trabajo | Con la finalidad de que no exista afectación alguna al salario de los trabajadores, la LFT establece ciertas normas protectoras, destacando las siguientes (arts. 98 al 116 LFT):
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De Prestación de Servicios |
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO | FORMA |
De Trabajo | El trabajador está a disposición de su patrón durante una jornada laboral que:
De rebasar los límites señalados se considera como jornada extraordinaria. Esta jornada no debe rebasar de tres horas diarias ni de más de tres veces en la semana (art. 66 LFT). Las primeras nueve horas extras semanales se cubren con un 100% adicional al valor de la hora y las excedentes con un 200% (arts. 67, segundo párrafo y 68 LFT)
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De Prestación de Servicios | El prestador de servicios goza de plena autonomía en el desarrollo del trabajo encomendado, en cuanto a tiempo, forma y lugar en que lo realice. Existe la posibilidad de pactar un determinado número de horas para prestar servicios, sin perder la autonomía en el desarrollo de los mismos, por ejemplo los profesores de universidades. No obstante, las partes pueden establecer cualquier modalidad que convenga a sus intereses respetando la naturaleza jurídica del contrato |
CONTRATO | DESCANSO |
De Trabajo |
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De Prestación de Servicios | No existe posibilidad de pacto entre las partes en este rubro, en atención a que se prestan servicios con autonomía |
CONTRATO | PRESTACIONES |
De Trabajo | El trabajador tiene derecho a:
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De Prestación de Servicios | Los profesionistas no tienen derecho a recibir ninguno de los conceptos señalados para los trabajadores, al prestar sus servicios con autonomía de la empresa que los contrata |
TÉRMINO DEL CONTRATO
CONTRATO | TIPOS DE TERMINACIÓN |
De Trabajo | En los numerales 48 y 53 de la LFT se contemplan las siguientes causas de conclusión de una relación laboral:
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De Prestación de Servicios | No existen causas específicas para la terminación de este tipo de contratos, por lo que deben mencionarse las de aplicación general a cualquier contrato imputables a cualquiera de las partes :
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RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATO | SUPUESTOS ESPECÍFICOS |
De Trabajo |
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De Prestación de Servicios | El incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones pactadas en el citado documento es una causa de rescisión de los contratos |
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATO | AFILIACIÓN |
De Trabajo | El patrón debe afiliar a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ?Infonavit? (arts. 12, fracción I y 15, fracción I Ley del Seguro Social ?LSS? y 29, fracción I Ley del Infonavit) |
De Prestación de Servicios | No existe obligación de afiliar a los profesionistas al Seguro Social, siempre y cuando efectivamente presten sus servicios de manera autónoma e independiente del cliente que lo contrata, ya que de no ser así serían trabajadores y por tanto sujetos de aseguramiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) |
OBLIGACIONES FISCALES
CONTRATO | PAGO DE IMPUESTOS |
De TrabajO | El patrón debe retener y enterar el ISR a cargo de los trabajadores al Servicio de Administración Tributaria ?SAT? (art. 118 LISR) |
De Prestación de Servicios | Los prestadores de servicios profesionales tienen directamente la obligación de cubrir el ISR al SAT (art. 120 LISR). Sin embargo pueden solicitar por escrito al cliente que optan por cubrir su impuesto por la vía de la figura de los honorarios asimilables a salario, donde el cliente les retiene y entera el ISR a cargo de aquéllos (art. 110, fracción V LISR). También se encuentran obligados a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente (art. 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ?LIVA?), salvo en casos de que desarrollen alguna de las actividades exentas previstas en el artículo 15 de la LIVA. Además deben pagar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en términos de lo señalado por el artículo 1o, fracción II de la Ley del IETU |
Consecuencias negativas
LABORALES
Debe conocerse perfectamente la naturaleza de los servicios a contratar, así como las características del contrato que le resulta aplicable, pues de no ser así la organización corre riesgos en materia laboral. Por ejemplo si en una empresa se contrata a una persona por servicios profesionales, cuando en realidad es un trabajador que realiza una labor en forma subordinada, la primera dejaría de cumplir con las obligaciones establecidas a los patrones en materia laboral como son:
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pago de salarios
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otorgamiento de capacitación y adiestramiento al trabajador
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dotación de instrumentos de trabajo (celular, PC, y en su caso automóvil)
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pago de prestaciones tales como:
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vacaciones y prima vacacional
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aguinaldo
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PTU
El resultado inexorable es que en caso de una inspección será la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de las autoridades laborales de las entidades federativas y del DF, en los ámbitos de sus respectivas competencias, quien tomará conocimiento de estos hechos e impondrá las sanciones (multas) correspondientes por cada obligación incumplida (para mayor información sobre el monto de las multas de clic aquí).
SEGURIDAD SOCIAL
No reconocer la existencia de una relación laboral, por desconocimiento o por evadir la observancia de las obligaciones tendría como consecuencias la omisión inmediata de las siguientes exigencias legales:
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afiliación del trabajador ante el Seguro Social e Infonavit
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presentación de movimientos salariales y bajas a dichos organismos
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entero de cuotas obrero-patronales al Seguro Social y aportaciones al Infonavit
Lo anterior trae como sanción la imposición de multas, además del fincamiento de los capitales constitutivos que se llegasen a generar por la omisión del aseguramiento de los trabajadores ante el IMSS, o bien, hacerlo con salarios inferiores a los reales (arts. 77, 88, 149 y 186 LSS). Para mayor información sobre el monto de las multas, de clic aquí.
Igualmente se puede determinar que el patrón incurrió en la comisión del delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, que conlleva una pena privativa de la libertad para los representantes legales de la compañía (arts. 307 y 308 LSS).
FISCALES
Un profesionista o patrón que derivado de una inadecuada contratación no cumpla con la obligación de presentar sus declaraciones o constancias que exigen las disposiciones fiscales será acreedor a una multa por el equivalente de $860.00 a $10,720.00 o de $8,780.00 a $17, 570.00 cuando deba utilizar para tal efecto medios electrónicos (arts. 81, fracc. I y 82, fracc. I, incisos a) y d) CFF).
Si derivado o con motivo del ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal les son determinados impuestos omitidos, además de cubrir el monto no cubierto, se pagarán las actualizaciones y los recargos correspondientes, además de una multa por el equivalente de un 55 al 75% del monto omitido (art. 76 CFF).
En materia de IVA existe una agravante, por lo que la sanción pecuniaria se incrementaría de un 50 a un 75% del importe de la contribución retenida y no enteradas (arts. 75, fracc. III y 77, fracc. III CFF).
Finalmente, la falta de entero de los impuestos respectivos, puede constituir el delito de defraudación fiscal, cuya consecuencia es la imposición de una pena privativa de la libertad (arts. 108 y 109 CFF).
Conclusiones
Como puede apreciarse, determinar con precisión la naturaleza de los servicios que se desean contratar constituye para las compañías la acción más importante, pues eso les permite celebrar el contrato correcto con su contraparte, esto es, de carácter laboral, o bien, de servicios profesionales.
Lo anterior con la seguridad de que evitarán ser sancionadas patrimonialmente por incumplir con sus obligaciones en los ámbitos laboral, de seguridad social y fiscal, e incluso incurrir en algún delito de defraudación fiscal, cuya consecuencia es la privación de la libertad.
Finalmente le sugerimos consultar los siguientes modelos de contrato:
Contrato de prestación de servicios profesionales
Contrato de individual de trabajo por tiempo determinado
Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado
Contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado (comisionista)