Ley de Protección y Fomento al Empleo DF

Conozca las disposiciones que integran este cuerpo normativo dentro de las cuales se incluye la operación del Seguro de Desempleo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 8 de octubre, la Secretar?del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal (STFEDF) dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) el Decreto por el que se expide la Ley de Protección Fomento al Empleo para el Distrito Federal

Disposiciones generales

Objetivo

(Art. 1o)

Regula las bases de protección, promoción y fomento al empleo para procurar el desarrollo económico y social integral, así como instituir y normar la programación del Seguro de Desempleo en beneficio de los trabajadores desempleados en el DF.

Seguro de Desempleo

Objetivos específicos

(Arts. 8o y 10)

Se mantienen los mismos objetivos dados a conocer en las Reglas de Operación del Programa de Seguro de Desempleo (ROPSD), publicadas en la GODF el 31 de enero de 2008:

 

  • otorgar un derecho económico a los beneficiarios
  • estimular y promover la incorporación de los trabajadores a un empleo en el sector formal de la economía en el DF, e
  • impulsar la capacitación de los beneficiarios en el desarrollo de nuevas habilidades

 

Monto del beneficio

(Art. 9)

Es de 30 días de salario mínimo general vigente en el DF y no de $1,500.00 como señalaban las ROPSD del 31 de enero de 2008.

Requisitos

(Art. 11)

Sólo podrán beneficiarse de este seguro aquellas personas que:

 

  • sean mayores de 18 años
  • residan en el DF
  • hubiesen laborado previamente a la pérdida del empleo, para una persona moral o física con domicilio fiscal en la Ciudad de México, al menos durante seis meses, y
  • no perciban otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa

 

Se adiciona que deben:

 

  • estar inscritas en las oficinas de empleo ya sea de manera directa en la STFEDF o en las delegaciones, y
  • cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley

 

Plazo de respuesta a la solicitud

(Art. 13)

El plazo de respuesta ahora será de 10 días hábiles y no de 15 como se menciona en las ROPSD. La resolución debe ser publicada  en la GODF y en la página de Internet de la STFEDF.

Suspensión del beneficio

(Art. 15)

Se considera como hipótesis de suspensión de los beneficios:

 

  • agotamiento del plazo de duración de la prestación (hasta seis meses cada dos años)
  • rechazo injustificado de una oferta de empleo adecuada al perfil y aptitudes del beneficiario
  • negativa a participar en los programas de empleo y capacitación, o en acciones de promoción, formación, y reconversión profesional, salvo causa justificada
  • cuando se esté cumpliendo condena que implique privación de la libertad
  • realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 24 meses
  • ser beneficiario de algún otro programa del Gobierno del Distrito Federal con ayuda económica
  • cambiar de residencia al extranjero o a algún otro estado de la República Mexicana, y
  • renunciar voluntariamente a este Seguro

 

Fomento al empleo

Estímulos fiscales

(Arts. 19 al 25)

Otorgamiento de beneficios de esta naturaleza a empresas que:

 

  • durante los dos ejercicios fiscales anteriores hubiesen generado nuevos empleos, tomando como base la plantilla que tuvieran al año posterior
  • establezcan fuentes de empleo, y
  • contraten trabajadores en situación de exclusión social (adultos mayores, discapacitados, madres solteras, indígenas, portadores del VIH-SIDA y transgénero, entre otras)

 

Cabe señalar que no se menciona específicamente el contenido y alcance de los citados estímulos, pero sí se precisa que las compañías beneficiadas deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Medios de Defensa

(Art. 34)

El medio de defensa legal para impugnar las resoluciones de las autoridades de fomento al empleo es el recurso de inconformidad en la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Vigencia

(Primero transitorio)

Esta ley es aplicable a partir del día siguiente al de su publicación (9 de octubre del presente año).