Previsión social e indemnizaciones

Cuestionamientos más usuales formulados por los patrones, respecto a la procedencia de la aplicación de esta figura en el ámbito laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

La previsión social es una acepción adoptada en el ámbito empresarial mexicano quecomprende algunas de las prestaciones que los patrones otorgan a sus trabajadores, con el propósito deequilibrar o compensar los bajos ingresos percibidos por sus servicios a cambiode la obtención de ciertos beneficios.

Lalegislación fiscal prevé la deducibilidad de estos conceptos para losempresarios y reglas de exención para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) para lossubordinados; los ordenamientos de seguridad social contemplan una serie derequisitos para que dichos conceptos no formen parte del salario base decotización, y por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que éstos no seconsideran en la integración del salario para efectos indemnizatorios.

La práctica ha demostrado quelas empresas, por estas bondades legales, proporcionan a su plantilla laboraluna serie de prestaciones etiquetadas como de ?previsión social?, sin querealmente lo sean. Esto provoca que en las revisiones de las autoridadesfiscales (Servicio de Administración Tributaria e Institutos Mexicano delSeguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) tengan que cubrircréditos fiscales por errores detectados en su deducción, exención eintegración salarial respectivamente, o bien, diferencias en el pago deprestaciones e indemnizaciones en caso de existir demandas laborales entabladaspor los propios trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitrajecompetentes (JCA).

Así las cosas, se consideraimportante dar respuesta a las principales interrogantes que las áreas derecursos humanos de los centros de trabajo se plantean al analizar el probableotorgamiento de determinadas prestaciones a sus colaboradores, pues es en esemomento cuando precisamente deben identificar su naturaleza, así como lasrepercusiones económicas que tendrán dichas concesiones no sólo durante lavigencia de las relaciones laborales de sus trabajadores, sino cuando éstasconcluyen.

El siguiente trabajo es sólouna pauta para que los patrones conozcan cuáles son las ventajas y desventajasde conceder a los trabajadores una o varias de las prestaciones de la tanafamada previsión social, los fundamentos legales que amparan su no integracióna los salarios base de indemnización y cotización, además de algunasconsideraciones de carácter fiscal.

¿Qué prestaciones puedenotorgar las empresas?

Pueden otorgar dos clases deprestaciones, las cuales se clasifican como legales y contractuales.

Las legales son lasestablecidas específicamente en la LFT y que como mínimo deben ser cubiertas a los subordinados,a saber:

  • vacaciones
  • prima vacacional
  • aguinaldo
  • participación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas (PTU), y
  • prima de antigüedad

Por su parte, las contractualesson aquellos beneficios adicionales a los otorgados por la LFT;  se pactan en el contrato individual ocolectivo de trabajo, o bien, en las políticas de compensaciones y prestacionesde las organizaciones. Éstas  se dividenen:

  • superioresa las legales: son las cubiertas con un montomayor a los mínimos previstos en la LFT, por ejemplo en lugar de 15 días de aguinaldo se otorgan40; en lugar de seis días de vacaciones para el primer año de servicios seconceden 10, etc.,  y
  • deprevisión social: aquéllas que se otorgan por lasola existencia de un vínculo laboral y no están ligadas a las labores de lostrabajadores; esto significa que no tienennaturaleza retributiva

¿Cómo define la LFT a las prestaciones deprevisión social?

No existe una disposición enmateria laboral que precise qué es la previsión social o cuáles son suscaracterísticas; como ya se comentó se le da esta acepción a algunas de lasprestaciones otorgadas a los trabajadores a las órdenes de un patrón con elpropósito de hacer más competitivos los ingresos que éstos obtienen a cambio desu labor.

Ante esa falta de regulaciónexpresa se debe atender lo dispuesto en el artículo 17 de la LFT, el cual indica que elpatrón, los trabajadores y las autoridades de trabajo están obligadas aconsiderar las disposiciones que prevean casos semejantes, los principiosgenerales de derecho y justicia social, la jurisprudencia, costumbre y equidad.

Porello primero debe atenderse a la naturaleza jurídica de la prestación aotorgar, misma que como ya se expresó no debe ser retributiva para que sea considerada como previsión social, esto de acuerdo con lainterpretación a contrario sensu del numeral 84 de la LFT que dispone que es parteintegrante del salario toda aquella cantidad o prestación entregada altrabajador por su labor.

Enseguida, deben tomarse encuenta otros ordenamientos que sí regulan esta figura y por último como fuentedel derecho a la jurisprudencia, la cual orienta al juzgador al momento deinterpretar y aplicar cualquier norma jurídica.

Portodo lo expuesto, es de inferirse que sí resulta válido hablar de la previsiónsocial en el ámbito laboral; en consecuencia para entender este concepto setiene que recurrir a la legislación fiscal, la doctrina y el criterio de lostribunales competentes.

El artículo 8o, quinto párrafode la LISRindica que se considera previsión social a: ??las erogaciones efectuadas porlos patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacercontingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios afavor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social,económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida yen la de su familia.?

Esta definición se adoptódespués de muchos años de la emisión de la siguiente resolución del más altotribunal de nuestro país:

RENTA IMPUESTOSOBRE LA, GASTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Concepto.Tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 20, fracción VIII y 26,fracción VII de la Leydel Impuesto sobre la Rentaen vigor para el ejercicio de 1975, en relación con el artículo 50, fracciónII, inciso b), del mismo ordenamiento legal se traduce en unaprestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares, dependientes obeneficiarios, tendiente a su superación física, social, económica, cultural eintegral; esto es, toda prestación en beneficio de los trabajadores y de susfamiliares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vidaeconómico, social, cultural e integral.

        Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, SA. 29 denoviembre de 1997. Unanimidad de votos, Ponente Sergio Hugo Chapital G.Secretario Atzimba Martínez Nolasco.

Fuente: Informeanual de 1978 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Terceraparte.

Por su parte, diversosespecialistas en este ámbito le han dado diversos significados a este concepto,sin alejarse de la precisión anterior, entre estas acepciones destacan la del:

  • contador público Alfonso Becerril Arechiga que señala que es: ??laserie de reglas y prestaciones que conllevan una elevación del nivel económico,social, físico, cultural e integral, que son proporcionadas por los patronescon tales fines, y que no constituyen una remuneración a los servicios, ya queno se otorgan en función de éstos, sino para complementar y acrecentar elámbito de desarrollo psico-físico y social del trabajador.?, y
  • licenciado Francisco González Díaz Lombardo, quien indica que es:??el conjunto de normas, principios e instituciones destinadas a protegeríntegramente a los trabajadores y a los que de los mismos dependen con objetode asegurarles su mayor bienestar económico, social y cultural.?

Como puede apreciarse, en todas estas definiciones el comúndenominador es que toda prestación otorgada bajo el carácter de previsiónsocial tiene que proporcionar a los trabajadores y a sus familias lasatisfacción de sus necesidades esenciales y la posibilidad de superación de sunivel de vida; esdecir el patrón debeconcedérlas a sus trabajadores por el simple hecho de tener esa calidad, y novincularlas a la prestación del servicio.

Generalmenteestas prestaciones se plasman en un plan de previsión social o en las políticaspor escrito de otorgamiento, donde las empresas precisan cuáles son estosbeneficios y quiénes tienen derecho a los mismos, por tal motivo una vezotorgados ya no se pueden eliminar, salvo que se justifique ante la JCA el porqué se requierehacerlo y ésta analice y autorice tal modificación en las prestaciones de lostrabajadores (artículos 17, 33 y 57 LFT).

¿Cuáles son lascaracterísticas principales de estas prestaciones?

Para reiterar, toda prestaciónde previsión social debe tener las siguientes características:

  • satisfacer necesidades presentes o futuras para elevar el nivel devida del personal y sus familiares, y
  • no ser retributivas, es decir, no concederse a los colaboradorescomo contraprestación de sus servicios, sino por su calidad de trabajadoresdentro de la organización

Este último atributo faculta alpatrón a no considerarlas en la integración de la base salarial para el pago deindemnizaciones por despido, según los preceptos 84 y 89 de la LFT.

¿Por qué se afirma que estasprestaciones no son integrantes de salario para indemnizaciones?

De conformidad con el primerpárrafo del numeral 89 de la LFT,las indemnizaciones derivadas de rescisiones injustificadas (tres meses y 20 días poraño laborado) deben cubrirse con el salario integrado referido en el artículo84 de ese mismo ordenamiento, tales como los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones yprestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada al colaborador porsus servicios.

La última frase es la clavepara la no integración de las prestaciones de previsión sociala la base salarial para efectos indemnizatorios.

Sirva como refuerzo a estaaseveración la siguiente resolución cuya parte medular es aplicable a cualquierprestación de previsión social:

SEGURO DE GASTOSMÉDICOS Y DE VIDA CONTRATADOS POR EL PATRÓN A FAVOR DEL TRABAJADOR. LASCANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO. De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal delTrabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuotadiaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregueal trabajador por su trabajo; sin embargo, el hecho de que el patrón hayapactado con una aseguradora un beneficio a favor de aquél, consistente en losseguros de gastos médicos y de vida, nolleva a considerar que las cantidades erogadas por esos conceptos integren susalario, por no reunir las característicasnecesarias para estimarlas así, al no percibirlas de manera continua ypermanente por la prestación de sus servicios, ni tampoco tiene sobre ellas unalibre disposición, pues los referidos seguros son prestaciones extralegales afavor del trabajador que se utilizan sólo en caso de que ocurra algunaeventualidad, la que evidentemente no puede ser constante ni permanente; en talvirtud, al no estar dichas prestacionesvinculadas propiamente con el trabajo, sino en términos generales con larelación laboral, no forman parte del salario.

        Amparo directo 1127/2005.Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos. DisidenteAlejandro Sosa Ortiz. Ponente Arturo García Torres. Secretaria Rosario MoysénChimal.

        Amparo directo 1127/2005.Juan Carlos Mondragón Cedillo. Véase pág. 1739.

Fuente: SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. Novena Época.Tomo XXV, febrero de 2007, pág. 1890. Tesis II.T.300L.

¿Cuáles serían algunasprestaciones de previsión social?

El abanico de prestaciones esbastante diverso, por lo que se mencionan las más comunes o representativas enel mercado de compensaciones de las organizaciones:

  • ayudas para:
    • arrendamiento de casa habitación
    • despensa
    • gastos culturales y deportivos
    • transportación
    • nacimiento de hijos, y
    • defunción de familiares, entre otras
  • reembolsode:
    • colegiaturas
    • gastosmédicos
    • dentales, y
    • hospitalarios
  • fondo de ahorro
  • becas educacionales
  • subsidios por incapacidad
  • seguro de gastos médicos mayores o de vida, y
  • pago de guarderías infantiles, etcétera

¿Qué sucede en materia deseguridad social con este tipo de prestaciones?

Enmateria de Seguro Social e Infonavit tampoco existe una definición de laprevisión social; sin embargo eso no tiene la menor importancia, porque paraefectos de integración salarial es preciso atender la naturaleza de losconceptos otorgados bajo este carácter, ya que en términos de las fraccionesXVIII del numeral 5-A de la Leydel Seguro Social (LSS) y II del artículo 29 de la Ley del Infonavit el salariobase de cotización (SBC) se conforma con cualquiercantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor, con excepción de los conceptos previstos en el precepto 27 de la LSS, los cuales son los mismosa los detallados en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción, Pago deAportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit. Dichas excepciones son:

  • instrumentos o herramientas de trabajo
  • fondo de ahorro, cuando sean iguales y paritarias las aportacionesdel trabajador y patrón, y no se retiren más de dos ocasiones en el año. Si seconstituye en forma diversa integrará al SBC de los subordinados
  • cuotas:
    • patronales adicionales al Seguro de Retiro, Cesantía en EdadAvanzada y Vejez
    • obreras que legalmente esté obligada la compañía a cubrir ennombre de sus colaboradores al Seguro Social,
    • aportaciones de vivienda al Infonavit
  • PTU
  • alimentación y habitación, cuando por cada concepto se les retengaa los trabajadores al menos el 20% del salario mínimo diario vigente en el DF (SMDVDF). Si eldescuento es menor o no se efectúa, se integrará por cada concepto al SBC el 25%del salario cuota diaria de los trabajadores. Enel caso de alimentación si se otorgan uno o dos alimentos, sólo se consideraráel 8.33%por cada alimento proporcionado (artículo 32 LSS)
  • despensa, siempre y cuando, el montono exceda del 40% del SMDVDF; si es superior, formaráparte del SBC sólo el excedente
  • premios por puntualidad y asistencia, siempre que la cuantía decada premio no exceda del 10% delSBC del colaborador
  • cantidades aportadas para fines sociales, por ejemplo aportacionespatronales para planes de pensiones privados, y
  • tiempo extraordinario cuando se genere dentro de los márgenesestablecidos en la LFT(no más de tres horas diarias, ni más de tres días a la semana ?artículo 66LFT?)

Comopuede apreciarse, al igual que en el ámbito laboral se debe aplicar unainterpretación contrario sensu al numeral 5-A, fracción XVIII delordenamiento legal de referencia, por tanto quedan exentos de integración alSBC todas las prestaciones no retributivas que sean proporcionadas al personalde las empresas, salvo los supuestos y condiciones que han quedado plenamenteidentificados.

¿Y qué sucede fiscalmente?

Comoya se precisó, en esta materia sí existe una definición de previsión social,además de las reglas para la obtención de ciertos beneficios, tales como ladeducción de los pagos que realiza el patrón por este tipo de prestaciones ylas exenciones a los ingresos que por tal concepto perciban los subordinados.

La deducción del importe deestas prestaciones para efectos del ISR está sujeta a que se otorguen de manerageneral, según el artículo 31, fracción XII de la LISR. Esto quedaconfirmado con la siguiente jurisprudencia:

RENTA. ELARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUEDEBEN REUNIR LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO TRANSGREDEEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DEENERO DE 2003). El citadoprecepto, al establecer que las personas morales podrán deducir de sus ingresosacumulables los gastos de previsión social siempre y cuando se otorguen demanera general, entendiéndose que se otorgan así, en el caso de lostrabajadores sindicalizados, cuando se establecen en el contrato colectivo detrabajo o los contratos ley, y en el caso de los no sindicalizados, cuando: a)se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadores no sindicalizados,y b) sean iguales o menores a las prestaciones que se les otorgan a lostrabajadores sindicalizados en promedio aritmético, no transgrede el principiode equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, pues otorga un trato igual tanto a laspersonas morales que realizan erogaciones por gastos de previsión social, comoa los sujetos que prestan un servicio personal subordinado dentro de laempresa, los cuales gozan de las mismas prestaciones de previsión social; además, al establecer el monto máximosusceptible de disminuirse de la base gravable, asegura un trato igual a todoslos patrones que se encuentren dentro de este supuesto jurídico, y garantiza atodos los trabajadores que no habrá distinciones por ese concepto, tomando enconsideración la categoría o funciones desarrolladas dentro de la empresa,sobre todo si se atiende a que la restricción señalada se refiere a los trabajadores de confianza, los cuales,generalmente, reciben mayores sueldos o salarios por los servicios prestadosque los de base, además de que la limitación en cuanto al monto que se prevé seactualizará en aquellos casos en que el trabajador tenga percepciones elevadaspor sueldos y prestaciones, considerados dichos conceptos de manera conjunta oindividual, por lo que el legislador, a través de la implementación de estamedida, pretende lograr una mayor igualdad entre todos los trabajadores de unaempresa.

        Amparo en revisión653/2004. Banca Serfín, SA, Institución de Banca Múltiple, Grupo FinancieroSantander Serfín y otra. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

        Amparo en revisión 318/2005. Femsa Servicios, SA deCV. 13 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretaria Lourdes Margarita García Galicia.

        Amparo en revisión991/2005. Autolín, SA de CV. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos.Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel.Secretaria Fabiana Estrada Tena.

        Amparo en revisión 805/2005. Productos Kraft, S de RL de CV. 12 de agosto de2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. PonenteGenaro David Góngora Pimentel. Secretaria Fabiana Estrada Tena.

        Amparo en revisión 1218/2005. Automóviles Mundiales, SA de CV. 2 de septiembre de2005. Cinco votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Maura Angélica SanabriaMartínez.

        Tesis de jurisprudencia 153/2005. Aprobada por la Segunda Sala de esteAlto Tribunal, en sesión privada del 7 de diciembre de 2005.

      Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 41/2005-PLresuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 129/2006,P./J. 130/2006 y P./J. 128/2006, que aparecen publicadas en el SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, págs. 5, 6 y 7, conlos rubros:

Fuente: SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. NovenaÉpoca. Segunda Sala. Tomo XXIII, enero de 2006, pág. 1095. Tesis: 2a./J. 153/2005.

Enadición al requisito mencionado el numeral 43 del Reglamento de la LISR exige que tales gastosse:

  • realicen en territorio nacional, con excepción de los servicios detrabajadores que presten sus servicios en el extranjero, quienes deben estar vinculadoscon la obtención de los ingresos del contribuyente, y
  • efectúen en relación con loscolaboradores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona conquien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuandodependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil,así como los menores de edad cumpliendo la exigencia de dependencia económica yvivan en el mismo domicilio del subordinado. Resulta importante detallar que enel caso de prestaciones derivadas de muerte no exige la dependencia económica

Asimismo,las prestaciones de previsión social estarán exentas en su totalidad siempre ycuando la suma general de éstas más los ingresos por salarios no excedan desiete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyenteelevado al año (SMGAGCA) de acuerdo con el numeral 109, fracción VI y párrafospenúltimo y último de la LISR. En el caso de exceder del monto aludido, sólo estaránexentas hasta por el equivalente a un SMGAGCA.

Enla nota ?tratamiento integral de la nómina? se pueden observar los efectos de la previsión social en materia fiscal,seguridad social y laboral, en diversas prestaciones otorgadas a loscolaboradores, lo cual ilustra plenamente la validez de la aplicación de estaimportante figura legal.

Conclusiones

La aplicación de la previsiónsocial en materia laboral produce un sinnúmero de controversias respecto a suprocedencia, por lo que contar con los fundamentos y razonamientos de derechopara sustentar su utilización, sin duda, es de gran ayuda para los patrones aquienes sus trabajadores, o las propias autoridades les cuestionan la nointegración de este tipo de prestaciones para efectos indemnizatorios y decotización al IMSS e Infonavit.