Preámbulo
Toda acción humana conlleva cierto riesgo de que ocurra algún tipo de contingencia que ponga en peligro la integridad física de las personas.
Como la actividad laboral no es la excepción, resulta verdaderamente indispensable que las empresas proporcionen equipo de protección personal (EPP) a su activo más valioso con el que cuentan, a sus colaboradores, pues inexorablemente se encuentran expuestos a factores o agentes del medio ambiente laboral que pueden dañarlos en mayor o menor medida, según la actividad que desempeñen.
De ahí que la legislación laboral por una parte tutele el derecho de los trabajadores a ser protegidos y por la otra señale expresamente la obligación de las empresas a otorgarles a éstos los elementos indispensables para su protección.
Por todo lo anterior se considera de particular relevancia abordar la normatividad en la materia, específicamente la NOM-017-STPS-2001, con el propósito de recordar a las organizaciones la importancia de la observancia de esta obligación, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Normatividad
La implementación de las medidas de seguridad en el ámbito laboral se encuentra regulada en diversos ordenamientos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado “A”, fracción XV, establece que los patrones se encuentran obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir accidentes de trabajo relacionados con el uso de maquinaria, instrumentos y materiales de trabajo, así como llevar a cabo una adecuada organización del centro de labores con el propósito de garantizar la salud e integridad física de los subordinados.
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus numerales 132, fracciones XVI y XVII y del 512 al 512-F contemplan que las compañías deben establecerse de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, con el objeto de prevenir riesgos de trabajo y alteraciones en la salud de los colaboradores; acatar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en la normatividad de la materia y cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene señaladas en la propia ley, sus reglamentos e instructivos emitidos por las autoridades del trabajo.
Asimismo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en sus disposiciones 26, 40, 47, 54, 60, 76, 81, 84, 88, 90, 93 y 101, precisa la obligación de los patrones a adoptar las medidas de seguridad e higiene pertinentes, así como dotar a sus trabajadores de los equipos de seguridad necesarios, de acuerdo con el agente laboral externo al que estén expuestos y que puedan alterar su salud e integridad física. Para tal efecto, las empresas tienen que realizar un análisis de los riesgos, con el propósito de seleccionar el equipo de protección adecuado para cada puesto de trabajo.
Bajo este contexto, la NOM-017-STPS-2001, Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo, tiene como finalidad establecer los requisitos para llevar a cabo una adecuada selección de los EPP en concordancia con el riesgo que implique la actividad que realicen los colaboradores de la empresa, así como las reglas para su empleo y manejo y las obligaciones específicas de los patrones y trabajadores en la materia.
Análisis de riesgos para elegir EPP
Como ya se mencionó, la obligación más importante de los patrones en materia de EPP consiste en determinar con precisión el tipo de equipo requerido por cada trabajador en el desempeño de sus actividades, por lo que la NOM-017-STPS establece algunos pasos a seguir para facilitar esta selección, a saber:
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puestos de trabajo. Se deben definir, a través de un listado, todos los puestos de trabajo de la compañía
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actividades por puesto. Es necesario establecer y escribir las actividades desarrolladas en cada puesto
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riesgo tipo. Consiste en identificar y relacionar los riesgos tipo presentes en cada actividad del centro de trabajo. A manera de ejemplo se reproduce la siguiente tabla:
RIESGO TIPO | DESCRIPCIÓN |
Golpeado contra |
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Golpeado por |
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Caída del mismo nivel |
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Caída a diferente nivel |
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Atrapado entre |
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Atrapado en |
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Contacto con sustancias |
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Contacto con objetos peligrosos |
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Enganchado a un objeto que sobresale |
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Exposición a agentes químicos |
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Exposición a agentes físicos |
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Exposición a agentes biológicos |
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región anatómica. Es necesario ubicar la región anatómica que podría resultar afectada de concretarse el siniestro y con ello la clase de EPP a utilizar por los subordinados. Para tal efecto la NOM-017-STPS propone la siguiente tabla:
CLAVE Y REGIÓN ANATÓMICA | CLAVE Y EPP |
1) Cabeza | A) Casco contra impacto B) casco dieléctrico C) cofia D) otros |
2) Ojos y cara | A) Anteojos de protección B) goggles C) pantalla facial D) careta para soldador E) gafas para soldador F) otros |
3) Oídos | A) Tapones auditivos B) conchas acústicas C) otros |
4) Aparato respiratorio | A) Respirador contra partículas B) respirador contra gases y vapores C) respirador desechable D) respirador autónomo E) otros |
5) Extremidades superiores | A) Guantes contra sustancias químicas B) guantes para uso eléctrico C) guantes contra altas temperaturas D) guantes dieléctricos E) mangas F) otros |
6) Tronco | A) Mandil contra altas temperaturas B) mandil contra sustancias químicas C) overol D) bata E) otros |
7) Extremidades inferiores | A) Calzado de seguridad B) calzado contra impactos C) calzado dieléctrico D) calzado contra sustancias químicas E) polainas F) botas impermeables G) otros |
8) Otros | A) Arnés de seguridad B) equipo para brigadista contra incendio C) otros |
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relacionar en una tabla los puestos de trabajo con sus correspondientes regiones anatómicas y con el EPP requerido. La siguiente tabla enlaza las regiones anatómicas y los EPP con las claves identificadas con números y letras, para que con un palomeo o check up el patrón determine el tipo de equipo que debe usar el personal tomando en consideración su puesto de trabajo:
Tipos de equipos de protección individual
Casco de seguridad | Debe utilizarse siempre que las condiciones de trabajo obliguen a ello por la existencia de riesgo de caída del operario o de materiales sobre él. Su uso es personal y obligatorio y se cambiará al sufrir algún impacto violento. Con el casco de seguridad el trabajador se protege de:
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Calzado de seguridad con plantilla y/o puntera reforzada | Evita golpes, cortes y pinchazos en los pies. Este material deberá adaptarse a las características del medio de trabajo existentes en cada caso |
Guantes de seguridad | Aplicables en la manipulación de materiales y herramientas para evitar golpes, heridas, cortes, etcétera. Para trabajar con productos químicos se deben utilizar guantes especiales para evitar la corrosión. En el supuesto de trabajos relacionados con la electricidad se utilizarán guantes aislantes |
Gafas o pantallas de seguridad adecuadas | Su uso es indispensable cuando existe riesgo para los ojos, por proyecciones o salpicaduras en el manejo de máquinas y herramientas, líquidos y equipos de aire comprimido y soldadura |
Mascarilla respiratoria | Se debe emplear donde impera el riesgo de emanaciones nocivas, tales como gases, polvo y humos, para lo cual se debe adaptar el filtro de la mascarilla, de acuerdo con el contaminante existente. En el uso de la mascarilla y los filtros se deben seguir las recomendaciones del fabricante |
Protecciones auditivas | Imprescindibles en centros de labores donde se llevan a cabo operaciones que generan un nivel de ruido elevado. Su uso correcto disminuye el nivel de ruido que llega al oído y por consiguiente el nivel del riesgo de lesión. Para que resulten eficaces, los protectores auditivos deben usarse durante todo el tiempo que dure la exposición |
Mandiles de cuero, polainas, guantes de soldador, botas de cuero y protección de ojos y cara | Estos implementos deben emplearse en trabajos de soldaduras |
Arnés de seguridad | En los trabajos en altura con peligro de caída debe ser obligatorio el uso de sistemas anticaídas amarrado a un elemento resistente. Se debe revisar frecuentemente el elemento de amarre y el mosquetón y no iniciar los trabajo sin este requisito |
Chalecos y brazaletes reflejantes | Se utiliza en zonas de circulación de máquinas o vehículos así como en condiciones de visibilidad reducida, para una mejor señalización y localización del trabajador |
Fuente: http://turan.uc3m.es/uc3m/serv/GR/SPRL/laboratorios/equipo_prot.htm (Universidad Carlos III de Madrid)
Otras obligaciones patronales
La NOM-017-STPS-2001, indica que con motivo de la dotación del EPP los patrones tienen una serie de obligaciones, las cuales se clasifican en los siguientes tres rubros:
TIPO DE OBLIGACIÓN | DESCRIPCIÓN |
Propias |
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En relación con los trabajadores |
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En relación con el fabricante del equipo de protección |
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Los colaboradores que por el tipo de actividad a desempeñar requieran de EPP, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos:
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participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón de acuerdo con los procedimientos establecidos en la empresa para el uso de EPP
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utilizar el EPP proporcionado por el patrón, siguiendo los procedimientos que para tal efecto se establezcan en el centro de trabajo, y
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revisar las condiciones del EPP al iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, y en caso de detectar algún daño o mal funcionamiento, notificarlo al patrón para su reposición
Procedimientos para el manejo del EPP
Estos lineamientos deben estar basados en las recomendaciones, los instructivos, procedimientos o manuales del fabricante, proveedor o distribuidor del equipo y deben contener, al menos, los siguientes aspectos:
RUBRO | DESCRIPCIÓN |
Uso, limitaciones y reposición |
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Revisión, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final |
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Unidades de verificación
El patrón puede contratar a estas unidades con la finalidad de verificar o evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en esta NOM y con ello obtener un reconocimiento oficial a través de la emisión de un dictamen, cuya vigencia es de dos años mientras no sean modificados los procedimientos y las condiciones de operación.
Recuérdese que las unidades de verificación son aquellas personas físicas o morales debidamente autorizadas por las autoridades competentes, que tienen como propósito realizar diversos actos de verificación, para la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que cierto sujeto cumple con determinada normatividad (art. 3o, fracciones XVII y XVIII Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento a la normatividad en materia de seguridad e higiene tiene como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 VSMGV en la localidad donde se ubique la empresa, es decir, zona A de $788.85 a $16,565.85, B de $764.40 a $16,052.40 y C de $742.50 a $15,592.50, cantidades que pueden duplicarse en caso de no corregirse la irregularidad dentro del plazo concedido por la autoridad laboral para ello (art. 994, fracción V LFT).
Conclusiones
La importancia de observar las disposiciones relativas a la determinación, el uso y manejo de EPP por parte de las empresas, no sólo les evita ser objeto de la imposición de una sanción pecuniaria por parte de la autoridad laboral, sino que les permite proteger la integridad física de sus colaboradores y con ello mantener su nivel de productividad; pues es menor el ausentismo generado por la emisión de certificados médicos de incapacidad del Seguro Social, derivado de accidentes de trabajo; incidentes que impactan económicamente a la organización, ya que dicha siniestralidad se considera para el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (arts.72 y 74 de la Ley del Seguro Social).
Por lo anterior no queda lugar a dudas respecto a si el cumplimiento de las obligaciones en materia de EPP es un deber o una necesidad, pues como quedó apuntado, resulta benéfico para las compañías atender este derecho de los trabajadores, pues, entre otros aspectos positivos, se tendrá un ambiente laboral sano, disminución de ausentismo, incremento de la productividad y por último una disminución significativa en los gastos en materia de pagos de la prima de riesgos de trabajo del Seguro Social.