Temporada de rebaja en jornada laboral

Conozca las principales características y los efectos de la aplicación de la jornada y semana reducida en las organizaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Por excelencia el establecimiento de la jornada y semana reducida está dirigido a determinados puestos de trabajo que por su propia y especial naturaleza requieren la prestación de sus servicios bajo estas modalidades (maestros, destajistas, jornaleros, entre otros).

No obstante, actualmente estamos inmersos en una economía globalizada definida por muchos especialistas financieros como voluble, donde los factores de la producción (empresas y trabajadores) inexorablemente navegan en sus aguas turbulentas.

Estos quiebres económicos en ocasiones colocan a las organizaciones en situaciones verdaderamente adversas que las obligan a prescindir de su recurso más valioso: el factor humano.

Tal y como lo hemos señalado en números anteriores, una de las medidas que en la práctica las compañías pueden adoptar para evitar el cierre de fuentes de empleo consiste precisamente en reducir temporal o permanentemente la jornada o semana pactada al inicio del vínculo de trabajo en los propios contratos laborales, ya sea mediante la celebración y aprobación de un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo −LFT−), o bien, recurrir al procedimiento colectivo de naturaleza económica previsto en los numerales 900 al 919 de la LFT.

La finalidad del presente trabajo es proporcionar a los patrones las particularidades y aplicación práctica de este tipo de jornadas.

Marco legal

La LFT no regula este tipo de jornadas, sino que únicamente menciona en sus numerales 61 y 69 las jornadas máximas (diarias y semanales) a las que deben ajustarse el patrón y los trabajadores.

Por su parte la Ley del Seguro Social (LSS) en su disposición 29, fracción III establece la base de cotización aplicable a los trabajadores que laboran los tipos de jornada en comento, en tanto que el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) en sus numerales 2o, fracciones III y IV y 62 contempla qué debe entenderse por semana y jornada reducida, así como el procedimiento de determinación de su salario base de cotización (SBC).

Peculiaridades de la jornada y semana reducida

CONCEPTO DE JORNADA

El artículo 58 de la LFT la define como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar los servicios contratados.

JORNADAS MÁXIMAS

La LFT en su disposición 61 establece que las jornadas máximas diarias permitidas son de:

  • ocho horas: diurna (comprendida entre las seis y 20 horas)
  • siete horas: nocturna (generada entre las 20 y seis horas), y
  • siete horas y media: mixta (desarrollada entre los horarios de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el lapso nocturno abarque menos de tres horas y media, pues si es superior se considera nocturna)

Por su parte el precepto 69 del ordenamiento legal en cita prevé que por cada seis días laborables los trabajadores disfrutarán, por lo menos de uno de descanso con goce de salario íntegro.

Como se observa la LFT no regula este tipo de jornadas, pero tampoco contempla algún impedimento para que los patrones y trabajadores las pacten, por tanto deben considerarse como legalmente válidas.

Lo anterior se confirma mediante la siguiente resolución de los tribunales de la materia, la cual es aplicable tanto a jornada como a semana reducida en atención al principio de analogía considerado en casos o criterios semejantes:

 

JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA. La jornada de trabajo de acuerdo con la ley laboral, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, no señalándose mínimo en el desempeño de la misma, sino sólo máximos, por lo cual es perfectamente válido establecer entre el patrón y el trabajador una jornada de trabajo de cuatro horas para los días sábados, ya que con la misma no se desbordan los máximos. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

        Amparo directo 171/77. María Magdalena García. 30 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Villegas Vázquez.

 Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. 103-108. Sexta Parte, pág. 127.

 

DIFERENCIA ENTRE SEMANA REDUCIDA Y DISTRIBUIDA

Resulta común que se confundan estas figuras aun cuando tienen definitivamente naturaleza jurídica y propósitos diferentes.

La semana reducida pretende que los servicios contratados se ejecuten en un número de días inferior al máximo legal semanal previsto en el artículo 69 de la LFT (seis días), y donde se pacta un pago de salario proporcional a la cantidad de jornadas laboradas.

Por su parte la jornada distribuida contemplada en el numeral 59 de la LFT consiste en tomar las horas de uno o más días laborables o una fracción (generalmente del sábado) y repartirlas en los demás días hábiles (lunes a viernes), con el fin de que los colaboradores gocen de uno o más días de reposo. Como puede apreciarse en este supuesto los subordinados no dejan de laborar el número de horas semanales que pactaron en su contrato de trabajo, pues éstas sólo se redistribuyeron en otros días, lo cual es totalmente válido.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales de la materia en la siguiente resolución:

JORNADA DIURNA LEGAL DE NUEVE HORAS DIARIAS, POR DISTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La duración de la jornada diurna de nueve horas diarias de lunes a viernes, no resulta ilegal a la luz del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual es posible distribuir las horas de trabajo del sábado entre los demás días laborables de la semana; máxime si el total de horas así trabajadas no exceden de la jornada de 48 horas por semana a que implícitamente se refieren los artículos 61 y 69 del propio ordenamiento legal. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

        Amparo directo 8356/88. María del Carmen Hernández Arroyo. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario José Luis Martínez Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 299.

SALARIO EN JORNADA Y SEMANA REDUCIDA

Los trabajadores que prestan servicios bajo alguna de estas modalidades de la jornada perciben su salario bajo las siguientes reglas:

  •  jornada reducida: se cubre en proporción al número de las horas trabajadas en el día, respecto a los colaboradores con una jornada completa en el mismo puesto, y
  • semana reducida: es pagado en concordancia al número de días de servicios en un determinado período (semana, quincena o mes), respecto a otros subordinados que prestan sus servicios todos los días laborables

A estas formas de determinar el salario se le denomina “unidad de tiempo”, hipótesis contemplada en la disposición 83 de la LFT.

PRESTACIONES EN JORNADA Y SEMANA REDUCIDA

Si bien en ambos supuestos el salario se fija por unidad de tiempo, resulta necesario acotar que las prestaciones cubiertas a estos subordinados no pueden ser inferiores a las establecidas en la LFT, aunque sí deben pagarse considerando el tiempo realmente laborado e ingresos efectivamente percibidos:

 

PRESTACIÓN     MONTO Y FUNDAMENTO 
Vacaciones  
  • jornada reducida: se generan de acuerdo con lo señalado en el numeral 76; es decir, 6 días por el primer año de servicios, ocho por el segundo, 10 por el tercero, 12 por el cuarto, del quinto al noveno 14 y así sucesivamente dos días por cada cinco años de antigüedad
  • semana reducida: tendrán derecho a un período anual de vacaciones en proporción al número de días laborados en el año (art. 77)
Prima vacacional   25% sobre el número de días que correspondan de vacaciones (art. 80)  
Aguinaldo anual   15 días de salario en proporción al número de días laborados en el año (art. 87)  
Séptimo día   La proporción, considerando el tiempo laborado en el período semanal (arts. 69 y 72)  
Participación de utilidades en las empresas  
  • jornada reducida: considerando el número de días laborados y salarios recibidos, y
  • semana reducida: proporcional al número de días trabajados y salarios percibidos (art. 123)

 

 TRATAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL

El RACERF, en su artículo 2o, fracciones III y IV establece las siguientes definiciones:

  •   jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la LFT, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo, y
  • semana reducida: número de días en que presta sus servicios el trabajador, inferior al señalado como una semana por la LFT, en el cual el salario se calcula por día trabajado

Derivado del pacto entre empresa y colaboradores en que se fije una jornada o semana reducida, es necesario que se presenten los avisos de alta o modificación de salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Para tal efecto se debe calcular el SBC correspondiente, atendiendo lo indicado en el artículo 62, fracciones I y II del RACERF, a saber:

  • jornada reducida: se suman los salarios que el subordinado perciba por cada unidad de tiempo en una semana y se dividen entre siete.

Es preciso comentar que aun cuando la fracción I del numeral en comento no menciona que en este cálculo debe adicionarse la parte proporcional de las prestaciones legales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y del séptimo día es necesario sumar tales conceptos, porque son ingresos que recibe el colaborador por cada unidad de tiempo trabajado (art. 5-A, fracción XVIII LSS)

  • semana reducida: se suman los salarios que perciba por los días laborados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran, así como la parte proporcional del séptimo día y se dividen entre siete
  •   jornada y semana reducida: dependiendo si el salario se fija por unidad de tiempo o por día se determinará el SBC utilizando la fórmula que corresponda de las señaladas anteriormente

En cualquiera de los tres supuestos mencionados, si el resultado arroja un SBC inferior al salario mínimo de la región respectiva, debe ajustarse a éste.

CASOS PRÁCTICOS

Debido a la situación económico-financiera por la que atraviesa el país y con el ánimo de preservar las fuentes de empleo, la empresa Textiles el Águila, SA de CV, pactó temporalmente con tres de sus trabajadores la reducción de su jornada y con otros tres el establecimiento de semana reducida.

Por lo que para efectos laborales requiere conocer cuál será el nuevo salario semanal a cubrirles, así como el SBC que tienen que reportar al Seguro Social (modificaciones de salario correspondientes) mediante el IMSS desde su empresa (IDSE).

CASO 1

DETERMINACIÓN DEL SALARIO SEMANAL PAGADERO Y EL DE BASE DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON JORNADA REDUCIDA

1.1 DATOS GENERALES

 

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Actividad de la empresa: Textilera 
Ubicación de la empresa: México, DF 
Prestaciones otorgadas por la empresa: Mínimas de Ley 
Salario mínimo general del área geográfica “A”: $52.59 

 

1.2 DATOS PARTICULARES: 

NOMBRE DEL TRABAJADOR  AÑOS DE ANTIGÜEDAD  DÍAS QUE LABORARÁ EN LA SEMANA HORAS QUE LABORARÁ POR DÍA SALARIO POR HORA 
García Ramírez Ramón $100.00 
López Díaz Genaro $25.00 
Pérez Gómez Raúl $66.00 

 

1.3 SALARIO SEMANAL PAGADERO

1.3.1. CÁLCULO DEL SALARIO A PAGAR EN LA SEMANA

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Horas laboradas
Por: Salario por hora $100.00  $25.00  $66.00 
Igual: Salario diario $400.00  $125.00  $198.00 
Entre: Días laborados
Igual: Salario a pagar a la semana $2,400.00  $750.00  $1,188.00 

1.4 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

1.4.1. - CÁLCULO DEL FACTOR DE LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY

a)Determinación diaria de aguinaldo

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Días de aguinaldo 15  15  15 
Entre: Días del año 365  365  365 
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411  0.0411  0.0411 

 b) Determinación diaria de la prima vacacional

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Días de vacaciones 10 
Por: Porcentaje de prima vacacional 25%  25%  25% 
Igual: Prima vacacional 1.50  2.50  2.00 
Entre: Días del año 365  365  365 
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041  0.0068  0.0055 

 c) Determinación del factor de las prestaciones mínimas de ley

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411  0.0411  0.0411 
Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041  0.0068  0.0055 
Igual: Factor de integración 0.0452  0.0479  0.0466 

 

1.4.2. - CÁLCULO DEL FACTOR DEL SÉPTIMO DÍA POR CADA DÍA TRABAJADO

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Séptimo día
Entre: Días laborables en la semana
Igual: Factor proporcional del séptimo día 0.1666  0.1666  0.1666 

 

1.4.3. - CÁLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

a) Determinación del salario semanal percibido en jornada reducida

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Salario por unidad de tiempo (hora laborada) $100.00  $25.00  $66.00 
Por: Número de horas laboradas durante el día
Igual: Salario diario percibido en jornada reducida $400.00  $125.00  $198.00 

 b) Determinación del importe proporcional de prestaciones

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Salario diario percibido en jornada reducida $400.00  $125.00  $198.00 
Por: Factor de integración 0.0452  0.0479  0.0466 
Igual: Monto proporcional de prestaciones $18.08  $5.99  $9.23 

 c) Determinación del importe salarial proporcional del séptimo día

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Salario diario percibido en jornada reducida $400.00  $125.00  $198.00 
Por: Factor proporcional del séptimo día 0.1666  0.1666  0.1666 
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $66.64  $20.83  $32.99 

 d) Determinación del salario base de cotización

 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Salario diario percibido en jornada reducida $400.00  $125.00  $198.00 
Más: Monto proporcional de prestaciones $18.08  $5.99  $9.23 
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día $66.64  $20.83  $32.9 
Igual: Subtotal $484.72  $151.82  $240.22 
Por: Días trabajados en la semana
Igual: Importe total de la percepción semanal $2,908.32  $910.92  $1,441.32 
Entre: Siete
Igual: SBC $415.47  $130.13  $205.90 

 1.4.4. -DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  SBC $415.47  $130.13  $205.90 
vs Salario mínimo del área geográfica 52.59  52.59  52.59 
  SBC a comunicar al IMSS $415.47  $130.13  $205.90 

1.5 CÁLCULO DEL ISR

a) Determinación del salario diario                                                   

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Salario por unidad de tiempo (hora laborada) $100.00 $25.00 $66.00
Por: Número de horas laboradas durante el día 4 5 3
Igual: Salario diario percibido en jornada reducida $400.00 $125.00 $198.00

b) Determinación del importe salarial proporcional del séptimo día 

  FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Salario diario percibido en jornada reducida $400.00 $125.00 $198.00
Por: Factor proporcional del séptimo día 0.1666 0.1666 0.1666
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $66.64 $20.82 $32.98

 c) Determinación de la percepción semanal

   FÓRMULA GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Salario diario percibido en jornada reducida $400.00 $125.00 $198.00
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 66.64 20.82 32.98
Igual: Subtotal 466.64 145.82 230.98
Por: Días trabajados en la semana 6 6 6
Igual: Percepción semanal $2,799.84 $874.92 $1,385.88

d) Cálculo del ISR  

  CONCEPTO GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN LÓPEZ DÍAZ GENARO PÉREZ GÓMEZ RAÚL
  Base gravable $2,799.84 $874.92 $1,385.88
Menos: Límite inferior 2,371.33 114.25 969.51
Igual: Excedente 428.51 760.67 416.37
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 19.94% 6.40% 10.88%
Igual: ISR marginal 85.44 48.68 45.30
Más: Cuota fija 251.16 2.17 56.91
Igual: ISR a cargo 336.60 50.85 102.21
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 88.06 67.83
Igual: ISR a retener (subsidio por pagar) $336.60 -$37.21 $34.38

 

CASO 2

DETERMINACIÓN DESL SALARIO SEMANAL PAGADERO Y EL DE BASE DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON SEMANA REDUCIDA

2.1 DATOS GENERALES

 

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Actividad de la empresa: Textilera 
Ubicación de la empresa: México, DF 
Prestaciones otorgadas por la empresa: Mínimas de Ley 
Salario mínimo general del área geográfica “A”: $52.59 

2.2 DATOS PARTICULARES:

 

NOMBRE DEL TRABAJADOR            AÑOS DE ANTIGÜEDAD                       DÍAS QUE LABORARÁ EN LA SEMANA                      HORAS QUE LABORARÁ POR DÍA    SALARIO POR HORA 
Pantoja Ramírez Julio $450.00 
Aguilar Mayén Ramiro $62.00 
Mouriño López Pedro $300.00 

2.3 SALARIO SEMANAL PAGADERO

2.3.1. CÁLCULO DE SALARIO A PAGAR EN LA SEMANA

 

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Salario diario $450.00  $62.00  $300.00 
Por: Días laborados
Igual: Salario a pagar a la semana $900.00  $186.00  $1,200.00 

 2.4 SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

2.4.1.- CÁLCULO DEL FACTOR DE LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY

a) Determinación diaria de aguinaldo

 

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Días de aguinaldo 15  15  15 
Entre: Días del año 365  365  365 
Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411  0.0411  0.0411 

 b) Determinación diaria de la prima vacacional

 

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Días de vacaciones 10  12  14 
Por: Porcentaje de prima vacacional 25%  25%  25% 
Igual: Prima vacacional 2.5  3.5 
Entre: Días del año 365  365  365 
Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0068  0.0082  0.0096 

 c) Determinación del factor de las prestaciones mínimas de ley

 

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411  0.0411  0.0411 
Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0068  0.0082  0.0096 
Igual: Factor de integración 0.0479  0.0493  0.05072 

 

2.4.2. - CÁLCULO DEL FACTOR DEL SÉPTIMO DÍA POR CADA DÍA TRABAJADO 

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Séptimo día
Entre: Días laborables en la semana
Igual: Factor proporcional del séptimo día 0.5000  0.3333  0.2500 

2.4.3. - CÁLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

a) Determinación del importe proporcional de prestaciones

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Salario por día laborado $450.00  $62.00  $300.00 
Por: Factor de integración 0.0479  0.0493  0.0507 
Igual: Monto proporcional de prestaciones $21.55  $3.06  $15.21 

b) Determinación del importe salarial proporcional del séptimo día 

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Salario por día laborado $450.00  $62.00  $300.00 
Por: Factor proporcional del séptimo día 0.5000  0.3333  0.2500 
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $225.00  $20.66  $75.00 

c) Determinación del salario base de cotización 

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Salario por día laborado $450.00  $62.00  $300.00 
Más: Monto proporcional de prestaciones 21.55  3.06  15.21 
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 225.00  20.66  75.00 
Igual: Subtotal $696.55  $85.72  $390.21 
Por: Días trabajados en la semana
Igual: Importe total de la percepción semanal $1,393.10  $257.16  $1,560.84 
Entre: Siete
Igual: SBC $199.01  $36.74  $222.98 

 2.4.4. - DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

  FÓRMULA   PANTOJA RAMÍREZ JULIO   AGUILAR MAYEN RAMIRO   MOURIÑO LÓPEZ PEDRO  
  SBC $199.01  $36.74  $222.98 
vs Salario mínimo del área geográfica 52.59  52.59  52.59 
  SBC a comunicar al IMSS $199.01  $52.59  $222.98 

 

2.5 CÁLCULO DEL ISR

a) Determinación del importe salarial proporcional del séptimo día

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Salario por día laborado $450.00 $62.00 $300.00
Por: Factor proporcional del séptimo día 0.5000 0.3333 0.2500
Igual: Monto salarial proporcional del séptimo día $225.00 $20.66 $75.00

b) Determinación de la percepción semanal

  FÓRMULA PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Salario por día laborado $450.00 $62.00 $300.00
Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 225.00 20.66 75.00
Igual: Subtotal 675.00 82.66 375.00
Por: Días trabajados en la semana 2 3 4
Igual: Importe total de la percepción semanal $1,350.00 $247.98 $1,500.00

c) Cálculo del ISR

  Concepto PANTOJA RAMÍREZ JULIO AGUILAR MAYEN RAMIRO MOURIÑO LÓPEZ PEDRO
  Base gravable $1,350.00 $247.98 $1,500.00
Menos: Límite inferior 969.51 114.25 969.51
Igual: Excedente 380.49 133.73 530.49
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88% 6.40% 10.88%
Igual: ISR marginal 41.40 8.56 57.72
Más: Cuota fija 56.91 2.17 56.91
Igual: ISR a cargo 98.31 10.73 114.63
Menos: Subsidio para el empleo 67.83 93.73 58.38
Igual: ISR a retener (subsidio por pagar) $30.48 ($83.00) $56.25

 

 

Conclusiones

Sin dudarlo la determinación de la jornada y semana reducida debe ser considerada como una alternativa para aquellas empresas que por la propia y especial naturaleza de los servicios o por problemas financieros requieran mayor flexibilidad en los horarios de servicios e ingresos salariales a cubrir a sus colaboradores, esto con el ánimo de preservar las fuentes de empleo.

De ahí que resulte necesario que las organizaciones conozcan los alcances y la aplicación de este tipo de figuras que si bien no son expresamente reconocidas por la legislación laboral, tampoco se encuentran prohibidas por ésta. Además no debe olvidarse que su aplicación no es exclusiva del ámbito laboral, ya que son reguladas por legislaciones diversas como la del Seguro Social, por lo que identificar sus efectos debe ser una prioridad para las compañías en estos complicados tiempos de austeridad.