Empleo y productividad, ¿apoyos?

Conozca los aspectos más relevantes de estos programas en cuanto a los beneficios dirigidos al sector empresarial

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

El 29 de diciembre del año recién concluido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer las reglas y lineamientos de operación de los Programas de Apoyo al Empleo y la Productividad, ambos sustentados en los ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Los programas entraron en vigor el 1o de enero del presente año y surgen oportunamente ante un clima de recesión económica que sin duda afectará marcadamente a las organizaciones y sus subordinados en los ámbitos productivo y laboral.

Estas directrices se encuentran dirigidas a los desempleados, trabajadores, repatriados desalentados, jornaleros y las empresas, en sus respectivas esferas de requerimientos y necesidades.

Debido a su amplitud y con la finalidad de facilitar su comprensión se elaboró el siguiente esquema, donde se mencionan los subprogramas que los componen, las personas a quienes específicamente va dirigido y algunos de sus beneficios:

En el presente trabajo exclusivamente se abordarán aquellos aspectos que beneficien directamente al ámbito empresarial, pues como puede apreciarse no todas las líneas de acción de los programas de referencia se encuentran dirigidos a los patrones.

Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

Con estos lineamientos la STPS pretenden abatir los problemas de disfuncionalidad de los mercados laborales que tienen serias limitaciones para vincular a los demandantes y oferentes de fuentes de trabajo como consecuencia de la falta de:

  • información entre los buscadores de empleo y las vacantes disponibles
  • recursos para reubicar a las personas en un empleo o trasladarlo a mercados con escasez de mano de obra, y
  • adecuación de las competencias laborales de los colaboradores

El método para resolver estas limitantes consiste en el otorgamiento de diversos beneficios que comprenden:

  • servicios de información y orientación sobre el mercado laboral
  • cursos de capacitación para el trabajo
  • apoyos económicos para la asistencia a cursos, búsqueda de empleo y traslados a regiones dentro de la república, donde existan vacantes disponibles

El PAE funciona a través de cinco subprogramas de los cuales sólo Bécate contempla apoyos para las organizaciones, por lo que este análisis se abocará sólo a estos puntos.

BÉCATE

Está dirigido a las compañías que requieran personal capacitado en una determinada actividad y tengan posibilidades de otorgar capacitación a los participantes de este programa en sus propias instalaciones. Dichas empresas podrán participar en dos modalidades:

Capacitación mixta

REQUISITOS BENEFICIOS OBSERVACIONES 
  • Aceptar que su participación no está dirigida a cubrir la rotación de personal
  • disponer de vacantes iguales o mayores a la cantidad de beneficiarios solicitados al Servicio Nacional de Empleo (SNE)
  • requisitar el trámite ?Atención de empresas que requieran personal capacitado? y llenar el formato ?Solicitud de personal capacitado y oferta de acciones de capacitación a desempleados?, así como firmarlo bajo protesta de decir verdad. Además, deberá anexar copia simple de la siguiente documentación:
    • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • identificación oficial del dueño, representante legal, gerente o responsable de recursos humanos o encargado de la concertación de las acciones de capacitación con el SNE en la entidad federativa, y
    • registro patronal ante el IMSS
  • elaborar y entregar un programa de capacitación
  • acordar y firmar con el SNE el Convenio de Capacitación
  • capacitar a los beneficiarios e integrarlos al proceso productivo de acuerdo con el programa de capacitación
  • proporcionar el material, instructores y equipo necesarios para el desarrollo del curso
  • otorgar a los beneficiarios un seguro de accidentes y servicio médico de primer nivel de atención
  • emitir y entregar de manera conjunta con el SNE en la entidad federativa correspondiente un comprobante que acredite la participación de los beneficiarios
  • contratar al menos al 70% de los beneficiarios egresados, con un salario igual o mayor al monto de la beca otorgada, para lo cual la organización deberá Informar al SNE en la entidad federativa al concluir el curso de capacitación, el nombre de los beneficiarios que serán contratados por las compañías, así como el monto de las remuneraciones que percibirán, y
  • reportar al SNE a los tres y seis meses, la permanencia en el empleo de los beneficiarios contratados
  • No existe contratación laboral para otorgar la capacitación
  • no se genera la obligación de pago de salarios, pues el subprograma se encarga de cubrir una beca al interesado (de uno a tres salarios mínimos mensuales de acuerdo con la zona económica)
  • evita la carga social consistente en pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y aportaciones al Infonavit
  • no existe obligación de contratar al 100% de los capacitados que hubiesen egresados, y
  • si la compañía designa a uno de sus trabajadores como instructor se ahorra el costo de honorarios del mismo
  • una ayuda de transporte de $15.00 diarios durante el período de capacitación, y
  • no hay obligación de cubrir indemnizaciones y prestaciones (liquidaciones) al concluir la capacitación de los participantes que no sean contratados, no obstante al ser incierto el estatus jurídico del participante y prestar servicios personales subordinados, podría demandar la existencia de un vínculo laboral
La organización:
  • tiene que asumir el costo de los instructores si es que no designa a uno de sus trabajadores para tal efecto, y
  • debe proporcionar a los capacitados un seguro de accidentes y un servició médico de primer nivel

Capacitación en la práctica laboral

REQUISITOS BENEFICIOS   OBSERVACIONES 
  • Confirmar al SNE en la entidad federativa respectiva su participación mediante la firma de una ?Carta Compromiso?
  • realizar el trámite ?Atención de empresas que requieran personal capacitado? y llenar el formato ?Solicitud de personal capacitado y oferta de acciones de capacitación a desempleados?; firmarlo bajo protesta de conducirse con verdad y anexar copia de la documentación señalada en el punto anterior, salvo la del registro patronal ante el IMSS
  • contribuir con el instructor en la elaboración del programa de capacitación
  • integrar a un númer o de beneficiarios menor o igual a la cantidad del personal que labora en la empresa y hasta un máximo de cinco beneficiarios por empresa, al proceso productivo, para su capacitación
  • proporcionar el material y equipo necesarios para el desarrollo del curso de capacitación
  • emitir y entregar de manera conjunta con el SNE en la entidad federativa un comprobante que acredite la participación de los beneficiarios en el curso, e
  • informar al SNE el nombre de los beneficiarios que serán contratados por las empresas, así como el monto de las remuneraciones que percibirán, al concluir el curso de capacitación
Además de los señalados en el punto anterior, el programa absorbe:
  • el costo del instructor hasta por un monto de $9,264.00 mensuales, y
  • seguro de accidentes mientras dure la capacitación
La compañía:
  • esta limitada a reconocer al capacitado un estatus jurídico perfectamente determinado, pues éste podría demandar la existencia de un vínculo laboral al prestar servicios personales subordinados durante su capacitación, y
  • al otorgarse el beneficio a un máximo de cinco personas por compañía, de la desafortunada redacción del texto del programa se interpreta que va dirigido exclusivamente a micro empresas

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS

El SNE de la entidad federativa que corresponda se encargará de llevar a cabo la selección de las compañías participantes, para lo cual verificará que éstas cumplen los requisitos establecidos para el subprograma y modalidad solicitada, así como informar la respuesta a las solicitudes dentro de los 10 días hábiles siguientes.

De no recibir respuesta en el lapso señalado, las empresas deben considerar aceptada su solicitud (afirmativa ficta).

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Al igual que los aspirantes a ser capacitados, las corporaciones tienen ciertas facultades y cargas a cumplir durante el tiempo de duración de la capacitación, siendo éstas:

DERECHOS OBLIGACIONES
  • Obtener información y orientación para participar en el Subprograma, y
  • recibir atención a su solicitud de personal capacitado para cubrir sus vacantes
  • Cumplir los compromisos establecidos en el convenio de capacitación o carta compromiso, de acuerdo con la modalidad de capacitación seleccionada

 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Las sanciones consignadas para aquellas compañías que no cumplan con el convenio de capacitación o la carta compromiso consisten en:

  • suspensión de los cursos de capacitación en activo, e
  • impedimento definitivo para participar en lo sucesivo en el Subprograma Bécate

Programa de Apoyo para la Productividad (PAP)

Este programa se encuentra dirigido tanto a patrones como a subordinados y mediante estos lineamientos la STPS pretende cubrir los siguientes objetivos:

  • optimizar la productividad laboral para generar riqueza, mantener y generar mayor número de plazas y mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias
  • sensibilizar a las corporaciones como a sus colaboradores, sobre la importancia de la productividad
  • otorgar a los centros de trabajo apoyos económicos para obtener asesorías técnicas que les permitan establecer esquemas de mejora continua de la productividad, y
  • facilitar a las compañías y su personal el acceso a las herramientas que les permitan beneficiarse por la mejora de la productividad (círculos virtuosos)

OPERACIÓN DEL PAP

La ejecución, coordinación y otorgamiento de apoyos de los lineamientos del PAP será llevada a cabo por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral (SEPL), a través de la Dirección General de Productividad Laboral (DGLP). Para tal efecto los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes reglas de selección:

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
DE LAS EMPRESAS DE LOS TRABAJADORES
  • Pertenecer a los sectores económicos señalados en el propio programa (ramas de actividad empresarial)
  • requisitar y firmar el formato ?Solicitud de Intervención? (PAP-01)
  • entregar una lista de los subordinados del centro de labores con sus respectivos números de afiliación al IMSS, y
  • acreditar (en el supuesto de las microempresas) un año de permanencia en el mercado, dentro del giro o actividad para la cual fueron constituidas
  • Llenar y signar el formato de ?Registro de Trabajadores Beneficiarios? (PAP-02)

Los beneficios del PAP se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

  • como mínimo 60% de los recursos a: pequeñas y medianas empresas y sus trabajadores, y
  • como mínimo 40% de los recursos a: micro y grandes corporaciones, así como al personal a su servicio

Para poder determinar si una compañía es micro, pequeña, mediana y grande, se debe atender al Acuerdo de Estratificación que para esos efectos fue elaborado por la Secretaría de Economía:

ESTRATIFICACIÓN POR NÚMERO DE TRABAJADORES
SECTOR/TAMAÑO INDUSTRIA  COMERCIO  SERVICIOS 
Micro 0-10  0-10 0-10 
Pequeña 11-15 11-30 11-50 
Mediana 51-250 31-100 51-100
Grande 251 y más 101 y más 101 y más

CARACTERÍSTICAS Y MONTOS DE LOS APOYOS

Los beneficios del PAP se dividen en tres grupos de acuerdo con las necesidades de las asesorías y capacitación:

  • cursos genéricos de sensibilización: se pretende concientizar a los centros de labores y sus colaboradores, respecto a la importancia e impacto de la productividad en la organización. Para ello la STPS formará o validará a los instructores respectivos. El PAP cubrirá a los instructores un monto de $60.00 más IVA por trabajador capacitado. Los grupos de subordinados beneficiados no podrán ser inferiores a 10, ni superiores a 40 participantes. Es importante señalar que los instructores deben contar con un registro vigente en el directorio de oferentes del PAP y solicitar la autorización de la STPS, a través de la Oficina de Fomento Productivo (OFP) para impartir los cursos
  • asistencia técnica: esta asesoría tiene su base en el Sistema de Gestión para la Productividad Laboral (SGPL) elaborado por la DGPL y debe ser desarrollada en lapsos no superiores a tres meses en un máximo de 40 horas discontinuas ( 70% se desarrollan con el patrón y sus trabajadores y 30% consiste en trabajo de gabinete). La STPS cubrirá hasta un 80% del costo total por intervención, el cual bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a $500.00 más IVA por hora
  • capacitación específica: con este beneficio un trabajador podrá participar hasta en tres cursos siempre que no rebase 40 horas de capacitación al año. La STPS subsidiará hasta en un 80% las erogaciones por hora de los cursos, los cuales tienen que ser impartidos por los oferentes con registro vigente en el directorio del PAP. El costo máximo por hora será de $625.00 más IVA, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
  NÚMERO DE PARTICIPANTES  PORCENTAJE DE APORTACIÓN DE LA STPS PORCENTAJE DE APORTACIÓN DE LA EMPRESA
Más de 20 80% 20% 
De 17 a 20 70%  30% 
De 10 a 16 40% 60% 
De 5 a 9 30% 70% 

Si el precio por hora es superior a $625.00 más IVA, la diferencia deberá absorberse por el centro de labores y si es menor la STPS sólo podrá otorgar los apoyos bajo los porcentajes señalados anteriormente.

TRÁMITE PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS

Con la finalidad de que la STPS cubra los pagos respectivos a los instructores en cada modalidad de cursos o asesorías, se deben cumplir los siguientes requisitos:

PARA CURSOS GENÉRICOS DE SENSIBILIZACIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA PARA CAPACITACIÓN ESPECÍFICA
El instructor debe entregar a la OFP, a más tardar el quinto día hábil siguiente a la conclusión del curso, la siguiente documentación:
  • formato de registro (PAP-02) por cada trabajador participante
  • factura o recibo de honorarios original correspondiente a la aportación de la STPS
El capacitador entregará a la empresa, a más tardar el quinto día hábil siguiente al término de las asesorías, la información correspondiente a:
  • formato de registro (PAP-02) por cada trabajador beneficiado
  • informe de resultados de la implantación del SGPL
  • factura o recibo de honorarios a favor de la organización, correspondiente a su aportación por la cantidad autorizada en el formato PAP-01
  • factura o recibo de honorarios original correspondiente a la aportación de la STPS
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, el oferente debe proporcionar a la organización los siguientes documentos:
  • formato de registro (PAP-02) por cada trabajador beneficiado
  • factura o recibo de honorarios a favor de la organización, correspondiente a su aportación por la cantidad autorizada en el formato PAP-01
  • factura o recibo de honorarios original correspondiente a la aportación de la STPS

Para los cursos de ?Asistencia Técnica? y ?Capacitación Específica? la compañía debe solicitar a la STPS el pago para el oferente por el porcentaje respectivo, debiendo manifestar por escrito, en hoja membretada de la empresa, con firma autógrafa de su representante legal y bajo protesta de decir verdad, su conformidad con los servicios recibidos y que no tiene objeción para que se efectúe el pago. Deberá anexar también a dicho escrito la documentación proporcionada por el instructor y presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

FORMATOS

Podrán reproducirse libremente, siempre que no se altere su contenido y sean impresos en hojas blancas tamaño carta. Estos documentos se pueden obtener y utilizar en la dirección electrónica de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Por su parte la DGPL de la STPS, debe poner a disposición del público y en forma impresa los formatos de referencia.

QUEJAS

Serán recibidas a través del área de supervisión y control de la Dirección General de Fomento a la Empleabilidad de la STPS, por medio de la contraloría interna de dicha secretaría de estado, así como en la Secretaría de la Función Pública, personalmente, por escrito, Internet (www.funcionpublica.gob.mx) o telefónica: 01-800-386-24-66 (para el interior de la República), 01-552000-2000 (en la Ciudad de México) o 01-55-3000-3277 y 3000-3274 (de la STPS).

Conclusiones

Si bien la instrumentación de programas que coadyuven a reducir los efectos negativos de la crisis económica en la generación de empleos y la productividad, es una acción loable por parte de la autoridad, no se debe perder de vista que no basta con buenas intenciones, pues se debe dar preponderancia a la efectividad en el destino de los beneficios y en la desregulación de trámites engorrosos, ya que de no ser así se corre el riesgo de que sean considerados como meros instrumentos de la demagogia.

En el supuesto del PAE se puede observar que sólo uno de los cinco subprogramas que lo componen contempla beneficios directos para las empresas, a través de esquemas de capacitación donde las organizaciones participan directamente en su otorgamiento. Sin embargo este tipo de capacitación otorgada en el propio centro de labores no permite definir con precisión el estatus legal de los becarios, pues en apariencia se cumplen con las condiciones para que se pueda presumir un vínculo laboral, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado. Como consecuencia de ello podían interponerse demandas laborales por despidos injustificados en el supuesto de que al término de la capacitación la compañía decida no contratarlos.

En el caso de la capacitación mixta son muchos los costos que debe asumir la organización, como los relativos al pago de honorarios de los instructores, así como cubrir seguros de accidentes y servicios médicos de primer nivel, lo cual puede desalentar la incorporación a estos programas.

Tratándose del PAP sus beneficios son más tangibles, pues se traducen en ahorros para la organización en materia de capacitación, al ser la STPS quien absorbe la mayor parte de los costos de la misma. No obstante, los excesivos trámites para la incorporación a este programa, así como los procedimientos para que dicha autoridad realice los pagos respectivos a los capacitadores pueden ser limitantes para que las empresas decidan adherirse al mismo.

Pese a lo señalado, corresponde a cada organización evaluar la conveniencia de la aplicación de los apoyos en estudio, ya que cada centro de labores tiene necesidades específicas y en algunos casos muy probablemente serán de mucha ayuda, por lo que estarían cumpliendo el objetivo para el cual fueron creados.