Preámbulo
El 29 de diciembre del año recién concluido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer las reglas y lineamientos de operación de los Programas de Apoyo al Empleo y la Productividad, ambos sustentados en los ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
Los programas entraron en vigor el 1o de enero del presente año y surgen oportunamente ante un clima de recesión económica que sin duda afectará marcadamente a las organizaciones y sus subordinados en los ámbitos productivo y laboral.
Estas directrices se encuentran dirigidas a los desempleados, trabajadores, repatriados desalentados, jornaleros y las empresas, en sus respectivas esferas de requerimientos y necesidades.
Debido a su amplitud y con la finalidad de facilitar su comprensión se elaboró el siguiente esquema, donde se mencionan los subprogramas que los componen, las personas a quienes específicamente va dirigido y algunos de sus beneficios:
En el presente trabajo exclusivamente se abordarán aquellos aspectos que beneficien directamente al ámbito empresarial, pues como puede apreciarse no todas las líneas de acción de los programas de referencia se encuentran dirigidos a los patrones.
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Con estos lineamientos la STPS pretenden abatir los problemas de disfuncionalidad de los mercados laborales que tienen serias limitaciones para vincular a los demandantes y oferentes de fuentes de trabajo como consecuencia de la falta de:
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información entre los buscadores de empleo y las vacantes disponibles
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recursos para reubicar a las personas en un empleo o trasladarlo a mercados con escasez de mano de obra, y
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adecuación de las competencias laborales de los colaboradores
El método para resolver estas limitantes consiste en el otorgamiento de diversos beneficios que comprenden:
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servicios de información y orientación sobre el mercado laboral
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cursos de capacitación para el trabajo
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apoyos económicos para la asistencia a cursos, búsqueda de empleo y traslados a regiones dentro de la república, donde existan vacantes disponibles
El PAE funciona a través de cinco subprogramas de los cuales sólo Bécate contempla apoyos para las organizaciones, por lo que este análisis se abocará sólo a estos puntos.
BÉCATE
Está dirigido a las compañías que requieran personal capacitado en una determinada actividad y tengan posibilidades de otorgar capacitación a los participantes de este programa en sus propias instalaciones. Dichas empresas podrán participar en dos modalidades:
Capacitación mixta
REQUISITOS | BENEFICIOS | OBSERVACIONES |
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La organización:
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Capacitación en la práctica laboral
REQUISITOS | BENEFICIOS | OBSERVACIONES |
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Además de los señalados en el punto anterior, el programa absorbe:
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La compañía:
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS
El SNE de la entidad federativa que corresponda se encargará de llevar a cabo la selección de las compañías participantes, para lo cual verificará que éstas cumplen los requisitos establecidos para el subprograma y modalidad solicitada, así como informar la respuesta a las solicitudes dentro de los 10 días hábiles siguientes.
De no recibir respuesta en el lapso señalado, las empresas deben considerar aceptada su solicitud (afirmativa ficta).
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Al igual que los aspirantes a ser capacitados, las corporaciones tienen ciertas facultades y cargas a cumplir durante el tiempo de duración de la capacitación, siendo éstas:
DERECHOS | OBLIGACIONES |
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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Las sanciones consignadas para aquellas compañías que no cumplan con el convenio de capacitación o la carta compromiso consisten en:
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suspensión de los cursos de capacitación en activo, e
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impedimento definitivo para participar en lo sucesivo en el Subprograma Bécate
Programa de Apoyo para la Productividad (PAP)
Este programa se encuentra dirigido tanto a patrones como a subordinados y mediante estos lineamientos la STPS pretende cubrir los siguientes objetivos:
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optimizar la productividad laboral para generar riqueza, mantener y generar mayor número de plazas y mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias
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sensibilizar a las corporaciones como a sus colaboradores, sobre la importancia de la productividad
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otorgar a los centros de trabajo apoyos económicos para obtener asesorías técnicas que les permitan establecer esquemas de mejora continua de la productividad, y
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facilitar a las compañías y su personal el acceso a las herramientas que les permitan beneficiarse por la mejora de la productividad (círculos virtuosos)
OPERACIÓN DEL PAP
La ejecución, coordinación y otorgamiento de apoyos de los lineamientos del PAP será llevada a cabo por la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral (SEPL), a través de la Dirección General de Productividad Laboral (DGLP). Para tal efecto los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes reglas de selección:
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD | |
DE LAS EMPRESAS | DE LOS TRABAJADORES |
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Los beneficios del PAP se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
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como mínimo 60% de los recursos a: pequeñas y medianas empresas y sus trabajadores, y
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como mínimo 40% de los recursos a: micro y grandes corporaciones, así como al personal a su servicio
Para poder determinar si una compañía es micro, pequeña, mediana y grande, se debe atender al Acuerdo de Estratificación que para esos efectos fue elaborado por la Secretaría de Economía:
ESTRATIFICACIÓN POR NÚMERO DE TRABAJADORES | |||
SECTOR/TAMAÑO | INDUSTRIA | COMERCIO | SERVICIOS |
Micro | 0-10 | 0-10 | 0-10 |
Pequeña | 11-15 | 11-30 | 11-50 |
Mediana | 51-250 | 31-100 | 51-100 |
Grande | 251 y más | 101 y más | 101 y más |
CARACTERÍSTICAS Y MONTOS DE LOS APOYOS
Los beneficios del PAP se dividen en tres grupos de acuerdo con las necesidades de las asesorías y capacitación:
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cursos genéricos de sensibilización: se pretende concientizar a los centros de labores y sus colaboradores, respecto a la importancia e impacto de la productividad en la organización. Para ello la STPS formará o validará a los instructores respectivos. El PAP cubrirá a los instructores un monto de $60.00 más IVA por trabajador capacitado. Los grupos de subordinados beneficiados no podrán ser inferiores a 10, ni superiores a 40 participantes. Es importante señalar que los instructores deben contar con un registro vigente en el directorio de oferentes del PAP y solicitar la autorización de la STPS, a través de la Oficina de Fomento Productivo (OFP) para impartir los cursos
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asistencia técnica: esta asesoría tiene su base en el Sistema de Gestión para la Productividad Laboral (SGPL) elaborado por la DGPL y debe ser desarrollada en lapsos no superiores a tres meses en un máximo de 40 horas discontinuas ( 70% se desarrollan con el patrón y sus trabajadores y 30% consiste en trabajo de gabinete). La STPS cubrirá hasta un 80% del costo total por intervención, el cual bajo ninguna circunstancia podrá ser superior a $500.00 más IVA por hora
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capacitación específica: con este beneficio un trabajador podrá participar hasta en tres cursos siempre que no rebase 40 horas de capacitación al año. La STPS subsidiará hasta en un 80% las erogaciones por hora de los cursos, los cuales tienen que ser impartidos por los oferentes con registro vigente en el directorio del PAP. El costo máximo por hora será de $625.00 más IVA, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
NÚMERO DE PARTICIPANTES | PORCENTAJE DE APORTACIÓN DE LA STPS | PORCENTAJE DE APORTACIÓN DE LA EMPRESA |
Más de 20 | 80% | 20% |
De 17 a 20 | 70% | 30% |
De 10 a 16 | 40% | 60% |
De 5 a 9 | 30% | 70% |
Si el precio por hora es superior a $625.00 más IVA, la diferencia deberá absorberse por el centro de labores y si es menor la STPS sólo podrá otorgar los apoyos bajo los porcentajes señalados anteriormente.
TRÁMITE PARA EL PAGO DE LOS BENEFICIOS
Con la finalidad de que la STPS cubra los pagos respectivos a los instructores en cada modalidad de cursos o asesorías, se deben cumplir los siguientes requisitos:
PARA CURSOS GENÉRICOS DE SENSIBILIZACIÓN | PARA ASISTENCIA TÉCNICA | PARA CAPACITACIÓN ESPECÍFICA |
El instructor debe entregar a la OFP, a más tardar el quinto día hábil siguiente a la conclusión del curso, la siguiente documentación:
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El capacitador entregará a la empresa, a más tardar el quinto día hábil siguiente al término de las asesorías, la información correspondiente a:
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Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, el oferente debe proporcionar a la organización los siguientes documentos:
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Para los cursos de ?Asistencia Técnica? y ?Capacitación Específica? la compañía debe solicitar a la STPS el pago para el oferente por el porcentaje respectivo, debiendo manifestar por escrito, en hoja membretada de la empresa, con firma autógrafa de su representante legal y bajo protesta de decir verdad, su conformidad con los servicios recibidos y que no tiene objeción para que se efectúe el pago. Deberá anexar también a dicho escrito la documentación proporcionada por el instructor y presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
FORMATOS
Podrán reproducirse libremente, siempre que no se altere su contenido y sean impresos en hojas blancas tamaño carta. Estos documentos se pueden obtener y utilizar en la dirección electrónica de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Por su parte la DGPL de la STPS, debe poner a disposición del público y en forma impresa los formatos de referencia.
QUEJAS
Serán recibidas a través del área de supervisión y control de la Dirección General de Fomento a la Empleabilidad de la STPS, por medio de la contraloría interna de dicha secretaría de estado, así como en la Secretaría de la Función Pública, personalmente, por escrito, Internet (www.funcionpublica.gob.mx) o telefónica: 01-800-386-24-66 (para el interior de la República), 01-552000-2000 (en la Ciudad de México) o 01-55-3000-3277 y 3000-3274 (de la STPS).
Conclusiones
Si bien la instrumentación de programas que coadyuven a reducir los efectos negativos de la crisis económica en la generación de empleos y la productividad, es una acción loable por parte de la autoridad, no se debe perder de vista que no basta con buenas intenciones, pues se debe dar preponderancia a la efectividad en el destino de los beneficios y en la desregulación de trámites engorrosos, ya que de no ser así se corre el riesgo de que sean considerados como meros instrumentos de la demagogia.
En el supuesto del PAE se puede observar que sólo uno de los cinco subprogramas que lo componen contempla beneficios directos para las empresas, a través de esquemas de capacitación donde las organizaciones participan directamente en su otorgamiento. Sin embargo este tipo de capacitación otorgada en el propio centro de labores no permite definir con precisión el estatus legal de los becarios, pues en apariencia se cumplen con las condiciones para que se pueda presumir un vínculo laboral, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado. Como consecuencia de ello podían interponerse demandas laborales por despidos injustificados en el supuesto de que al término de la capacitación la compañía decida no contratarlos.
En el caso de la capacitación mixta son muchos los costos que debe asumir la organización, como los relativos al pago de honorarios de los instructores, así como cubrir seguros de accidentes y servicios médicos de primer nivel, lo cual puede desalentar la incorporación a estos programas.
Tratándose del PAP sus beneficios son más tangibles, pues se traducen en ahorros para la organización en materia de capacitación, al ser la STPS quien absorbe la mayor parte de los costos de la misma. No obstante, los excesivos trámites para la incorporación a este programa, así como los procedimientos para que dicha autoridad realice los pagos respectivos a los capacitadores pueden ser limitantes para que las empresas decidan adherirse al mismo.
Pese a lo señalado, corresponde a cada organización evaluar la conveniencia de la aplicación de los apoyos en estudio, ya que cada centro de labores tiene necesidades específicas y en algunos casos muy probablemente serán de mucha ayuda, por lo que estarían cumpliendo el objetivo para el cual fueron creados.