Qué son las herramientas de trabajo

Conozca su naturaleza jurídica, así como las características de las más comunes proporcionadas por las empresas

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Los también llamados útiles de trabajo, con frecuencia, tanto para las compañías que los otorgan como para los colaboradores que los reciben, son una fuente de controversias, pues existe una línea muy delgada entre éstos y las prestaciones laborales.

Por tal razón resulta vital conocer las características de estas herramientas y sus alcances en la organización, para así evitar situaciones que pudiesen generar un clima laboral adverso, o incluso, la interposición de juicios laborales por parte de los subordinados inconformes.

El objeto del presente trabajo será resolver las dudas más recurrentes de nuestros lectores sobre el particular.

Concepto

Para el doctor Mario de la Cueva, en su obra el Nuevo Derecho del Trabajo, los instrumentos de trabajo son bienes indispensables para que el trabajador pueda prestar el servicio pactado, por lo que su otorgamiento es una obligación patronal.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su numeral 132, fracción III, reconoce que las herramientas de trabajo son los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

Los tribunales de la materia confirman lo anterior en la siguiente resolución, la cual es aplicable aun cuando se refiere a la fracción VII del antiguo artículo 111 de la LFT (ahora 132, fracción III):

TRABAJO, ÚTILES Y HERRAMIENTAS PARA EL. Cuando el acto reclamado, cuya suspensión se pide, consiste en la determinación dictada por autoridades del trabajo, encaminadas a hacer cumplir alguna disposición de la Ley del Trabajo, como es la contenida en la fracción VII del artículo 111 de dicha ley, que establece que las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los útiles y materiales necesarios para sus labores, teniendo como única excepción, el caso en que los trabajadores se hayan comprometido a usar herramientas propias, no es procedente conceder la suspensión, ya que esto ocasionaría un perjuicio a la sociedad y al Estado, que están interesados directamente en que se cumplan los preceptos de orden público, como es la fracción VII del artículo 111 mencionado.

        Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3372/33. “Compañía Metalúrgica Mexicana”. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Cuarta Sala. Tomo XLIII, pág. 2439

Características

Bajo este contexto los trabajadores deben recibir de sus patrones sus instrumentos de trabajo, siempre que aquéllos no se hubiesen comprometido a emplear utensilios propios. En el primer caso los instrumentos deben proporcionarse de buena calidad, en buen estado y reponerse tan pronto como no sean eficientes.

Recibo de herramientas, equipo y útiles de trabajo

Para asegurar el uso adecuado y seguro de esos implementos, así como su cuidado, mantenimiento y almacenamiento, el numeral 139 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT), dispone que los trabajadores deben ser capacitados por su patrón. Además de que el patrón debe distribuir entre sus colaboradores un manual donde se precisen las instrucciones mínimas para emplear, conservar, mantener, y en su caso transportar utensilios de trabajo (art. 53 RFSHMAT).

Correlativamente a estas obligaciones patronales, los trabajadores por su lado tienen la obligación de conservar a aquél, los instrumentos que se les hubiese facilitado para desarrollar su labor, de hecho se recomienda que éstos firmen una responsiva cuando les sean entregados. No obstante que no son responsables del deterioro originado por el empleo de esas herramientas, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor o mala calidad o defectos que éstos presenten.

De ahí que los empresarios estén limitados a reclamar a sus subordinados algún tipo de indemnización por el desgaste natural que sufran estos implementos.

Diferencia con las prestaciones

En la operación diaria las empresas deben distinguir perfectamente cuando alguno de los beneficios que otorgan son prestaciones y cuándo son herramientas de trabajo. La divergencia entre estos conceptos es que las herramientas son indispensables para que los trabajadores lleven a cabo su labor, mientras que las segundas no, ya que éstos pueden realizar su actividad laboral sin ninguna interrupción si no les son proporcionadas, por ejemplo, si a un trabajador no se le cubre aguinaldo o vales de despensa, puede seguir laborando, aun cuando puede reclamar su pago directamente al patrón o vía conciliación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o en el peor escenario, a través de un juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.

Herramientas y útiles más comunes

A manera de ejemplos, se realiza un breve análisis de las características que distinguen a los implementos de trabajo de las prestaciones laborales que con mayor frecuencia son proporcionadas dentro de las organizaciones:

 

Concepto Características 
Uniformes Deben proporcionarse con el objeto de conservar una imagen corporativa dentro de la organización, o bien, para proteger a los trabajadores o la limpieza del centro de labores
Viáticos Son aquéllos montos otorgados por las compañías a sus colaboradores para que desarrollen sus labores en localidades diferentes a donde habitualmente prestan sus servicios (viajes de negocios). Se conforman por los costos de transportación, hospedaje, alimentación y otros de naturaleza análoga que desembolsen los trabajadores en una comisión, por tanto éstos deben comprobar las erogaciones realizadas mediante la exhibición de las facturas correspondientes
Teléfonos celulares Esta herramienta debe proporcionarse a directivos, cobradores, vendedores, mensajeros, entre otros. Además del equipo la empresa paga el costo del servicio (planes de renta o tarjetas de prepago) hasta un cierto monto previamente pactado
Gastos de representación Son los gastos que realizan algunos colaboradores a nombre de la organización a la cual le prestan sus servicios (comidas o cenas de negocios), con el propósito de obtener beneficios para la misma (cerrar negocios, realizar contratos, negociar con directivos de otras empresas o con clientes, etcétera)
Asignación de automóvil Se proporciona al colaborador un vehículo para que pueda desempeñar sus actividades con mayor eficiencia (labores de ventas y cobranza, así como para algunos puestos directivos). En este caso se recomienda a las compañías elaborar una carta donde el subordinado reconozca que el automóvil es una herramienta de trabajo, por tanto su conservación y buen estado está bajo su responsabilidad. Por su parte el patrón, como propietario de la unidad, es quien asume los costos inherentes a la misma como desgaste, servicios, composturas, entre otros
Pago de kilometraje Cuando el trabajador proporciona su vehículo para realizar las funciones encomendadas por su patrón, éste puede comprometerse a cubrir los gastos de consumo de gasolina, mantenimiento, deterioro y reparaciones de la unidad a fin de resarcir de alguna manera el desgaste de la unidad
Vales de gasolina Es el pago del consumo de gasolina de un automóvil destinado a la ejecución del servicio pactado entre las partes obrero-patronal, ya sea que la empresa proporcione el automóvil o éste sea propiedad del subordinado

 

Integración para indemnizaciones

No obstante que las herramientas de trabajo no están excluidas expresamente en los artículos 84 y 89 de la LFT como integrantes del salario para el pago de indemnizaciones laborales por despido, lo cierto es que al no tratarse de conceptos o cantidades proporcionadas a los trabajadores como contraprestación de sus labores, no forman parte de tal base.

Integración en materia de seguridad social

Al igual que en la materia laboral, los instrumentos de trabajo, al ser bienes imprescindibles para ejecutar la actividad encomendada por el patrón a sus subordinados no tienen una naturaleza retributiva, por tanto están excluidos de integración salarial para efectos del salario base de cotización para el pago de cuotas obrero-patronales del Régimen Obligatorio del Seguro Social y aportaciones de vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), tal como lo establecen los numerales 27, fracción I de la Ley del Seguro Social y 29, fracción I de la Ley del Infonavit.

Conclusiones

Como se observa, resulta indispensable tanto para empresa como trabajadores conocer e identificar las características de las herramientas de trabajo con el propósito de definir su naturaleza y con ello distinguirlas de las prestaciones, pues éstas a diferencia de los útiles de trabajo, pudiesen tener efectos de integración salarial para efectos laborales y de seguridad social.

Por otra parte, establecer con claridad, desde el inicio de la relación laboral, las características de los instrumentos de trabajo, sin lugar a dudas evita controversias entre los patrones y sus trabajadores, respecto a la obligatoriedad de su otorgamiento, lo cual permite mantener un clima laboral productivo y sano, así como evitar la interposición de juicios laborales en contra de la organización.