¡Ya viene la Ley de Ayuda Alimentaria!

Entérese de los aspectos más importantes de este ordenamiento que se encuentra en estudio para su aprobación en la Cámara de Diputados

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

El 30 de abril de 2009 la Cámara de Senadores aprobó con 77 votos a favor y siete abstenciones la Iniciativa de Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).

La minuta del dictamen fue enviada por los Senadores a la Cámara de Diputados el pasado 3 de septiembre para su dictamen y aprobación, misma que hasta la fecha de cierre de esta edición aún se encuentra en estudio.

Ante una inminente aprobación de esta nueva legislación, IDC Asesor Jurídico y Fiscal, considera trascendental llevar a cabo un análisis del mismo para conocimiento de nuestros lectores.

Objeto

Pretende promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, para, por un lado mejorar su estado nutricional, así como prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional y por otro estimular a las empresas que otorguen esta ayuda otorgándoles diversos estímulos fiscales y de seguridad social.

Formas de establecer la ayuda

Los patrones podrán hacerlo de manera:

  • voluntaria: cuando la otorguen por decisión propia, y
  • concertada: cuando este beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo

Modalidades de otorgamiento

Las empresas que decidan otorgar esta ayuda deben hacerlo a través de las siguientes opciones:

comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes, u otros establecimientos de consumo de alimentos, los cuales podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y

despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos, o bien, por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico

Requisitos de los vales

Estos instrumentos deben reunir los siguientes requerimientos, si son:

  • impresos:
    • contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”
    • señalar la fecha de vencimiento
    • mencionar el nombre o la razón social de la empresa emisora
    • precisar si se trata de un vale para comidas o despensas
    • indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y
    • estar impresos en papel seguridad
  • electrónicos:
    • ser un dispositivo en forma de tarjeta plástica con una banda magnética u otro mecanismo que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta
    • especificar si se trata de un vale para comidas o despensas
    • indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y
    • destinarse exclusivamente para la compra de comidas o despensas

Los vales no podrán canjearse por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, ni disponer de retiros de efectivo en cajeros automáticos, o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

Controles administrativos

Las compañías deben mantener un control documental adecuado para demostrar que la ayuda ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores.

Condiciones para obtener beneficios fiscales y de seguridad social

Sólo los patrones que proporcionen a sus colaboradores la ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones mencionadas podrán recibir los siguientes beneficios fiscales: será deducible la ayuda alimentaria otorgada a los trabajadores para efecto de las Leyes del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, además para los trabajadores se considerarán exentos por ser una prestación de previsión social, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social.

Vigilancia del cumplimiento de la LAAT

La evaluación, el seguimiento y las recomendaciones para la mejora o ampliación de las acciones de ayuda alimentaria estarán a cargo de una comisión tripartita que se integrará por representantes de los sectores gubernamental, obrero y empresarial. Esto sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de vigilancia que correspondan a las dependencias y entidades de la administración pública federal y a los gobiernos de las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables.

Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo previsto en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas del país, según corresponda.

Sanciones

El incumplimiento a las obligaciones contenidas en esta Ley será sancionado por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Las infracciones y multas establecidas en el ordenamiento en estudio son las siguientes:

  • la omisión patronal de llevar un control documental del otorgamiento de la ayuda alimentaria se sancionará con multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate (VSMGDVAE)
  • la contratación de una empresa emisora de vales que no cumpla los requisitos para la emisión de estos documentos se sancionará con multa de 2,000 hasta 6,000 VSMGDVAE, y
  • los propietarios de los establecimientos en los que se fomente, o bien, permita la utilización de las ayudas para fines ajenos a los que destina la propia LAAT, se sancionarán con multa de 6,000 hasta 12,000 VSMGDVAE

Se duplicará el monto de la multa que corresponda en caso de reincidencia (aquellos casos en que se cometa la misma violación dos o más veces dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior).

Conclusiones

Si bien el propósito de esta Ley contiene un gran sentido humano al proteger la salud de los trabajadores mediante el fomento y otorgamiento de una adecuada alimentación, también debe observarse el impacto económico que tendrá para las organizaciones, aún con los beneficios fiscales y de seguridad social que les serían aplicables, pues dichos costos, sin duda, se transferirán al consumidor final de los bienes o servicios producidos.