Todo sobre las prácticas profesionales

Identifique en qué consiste esta figura y la razón por la cual no debe ser considerada como una prestación de servicios laborales

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 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

Como es sabido, los estudiantes de los niveles licenciatura y técnico profesional, para que puedan acceder a un título de grado y con ello ejercer la carrera respectiva, deben cubrir la totalidad de los créditos (materias aprobadas) establecidas en el plan de estudios de la institución educativa correspondiente, así como elaborar una tesis y sustentar un examen profesional.

Además, con la finalidad de demostrar la aplicación de los conocimientos teóricos obtenidos en las aulas en un ambiente real dentro de una organización, requieren prestar un servicio social en una institución de carácter público o realizar prácticas profesionales en el sector privado de bienes o servicios, (art. 60 de la Ley General de Educación).

Al desarrollarse las prácticas profesionales en las instalaciones de las empresas, éstas deben tener especial cuidado en la implementación de los planes o programas de becarios porque como los practicantes generalmente reciben una ayuda económica (beca) se les suele confundir con los trabajadores.

Así las cosas, el propósito de este trabajo es realizar un análisis de este interesante tema con el ánimo de despejar algunas de las dudas más frecuentes de nuestros amables lectores.

¿Cuál es el objetivo de aceptar practicantes dentro de las empresas?

Coadyuvar en la formación profesional de los estudiantes, porque tienen la posibilidad de aplicar su aprendizaje teórico en aspectos prácticos dentro de las compañías. Por ello estas últimas deben canalizar a éstos a las áreas que efectivamente tengan relación con su profesión.

Es recomendable que las empresas tomen con profunda seriedad los programas de prácticas profesionales, pues son útiles para detectar nuevo valores que a la postre pudiesen ser contratados laboralmente, lo cual es un beneficio para ambas partes.

Por lo que hace a las instituciones educativas involucradas en este tipo de planes, la ventaja palpable es que al vincular a las empresas con los alumnos, éstos obtienen mejores resultados académicos, lo que les proporciona a aquéllas mayor prestigio y posicionamiento en su ámbito.

¿Quiénes intervienen en el proceso de la realización de las prácticas profesionales?

Son tres partes las que participan en este tipo de programas:

  • la institución educativa, es quien establece como requisito en su plan de estudios y titulación que los estudiantes realicen prácticas profesionales. Asimismo, propone a las compañías a los estudiantes o becarios que complementarán su formación académica
  • la empresa, es el ente que permitirá a los practicantes la ejecución de ciertas actividades dentro de sus instalaciones, y
  • los estudiantes, son quienes perfeccionan su formación académica con su inmersión en el mundo laboral

¿A qué está obligada cada una de las partes involucradas en los programas de prácticas profesionales?

Tanto la institución educativa, la empresa como el alumno implicado deben observar diversas obligaciones, las cuales pueden variar de acuerdo con lo establecido en el programa y convenio de prácticas profesionales aplicable, pero en términos generales son las siguientes:

Parte   Obligaciones  
Institución educativa  
  • Celebrar con la empresa interesada el convenio de prácticas profesionales respectivo
  • designar al estudiante un tutor escolar, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de las actividades que les sean asignadas, y
  • solicitar al alumno los informes mensuales y finales de las prácticas profesionales, previamente evaluadas por su tutor escolar y la propia compañía
Empresa  
  • Celebrar con la institución educativa el convenio de prácticas profesionales correspondiente
  • nombrar a un coordinador (trabajador de la propia organización) para que supervise las actividades desarrolladas por el estudiante
  • impartir un curso de inducción al becario, con el propósito de que conozca las áreas y los procesos de trabajo del establecimiento y su organización
  • asignar las actividades a desarrollar por el becario durante el ejercicio de las prácticas
  • proporcionar los elementos y las herramientas indispensables para el buen desarrollo de las prácticas
  • definir las medidas disciplinarias aplicables por faltas o infracciones cometidas por el alumno y hacerlas del conocimiento de la institución educativa, y
  • elaborar el reporte o la carta de liberación de las prácticas profesionales al finalizarlas
Alumno (Becario)
  • cumplir con las horas y tareas designadas por la empresa
  • justificar las faltas que hubiese tenido
  • respetar y acatar las órdenes de sus tutores y la reglamentación interna de la empresa
  • elaborar los informes mensuales y final de las prácticas realizadas, los cuales deben estar firmados por el coordinador en la empresa, y
  • entregar los informes de sus actividades a la institución educativa

¿Admitir a practicantes dentro de la organización genera un vínculo laboral?

Como el objetivo de los estudiantes sujetos a estos programas es poner en práctica sus conocimientos teóricos lo que coadyuva a su formación académica, no son trabajadores, pues si bien les son asignados un horario y actividades a desempeñar, esto es indispensable para el fin en comento. Además de que las jornadas son significativamente inferiores a las de un subordinado y las tareas designadas no conllevan responsabilidades sustanciales; en consecuencia no existe una relación laboral, en términos de la disposición 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Es obligatorio otorgarles una ayuda económica (beca) a los practicantes?

No existe ninguna disposición que obligue a organizaciones a otorgar este concepto a los estudiantes; sin embargo comúnmente se les proporciona una cantidad simbólica para apoyarlos a cubrir algunos gastos relacionados con su transporte, alimentación o incluso sus propios estudios, pero ninguna es una remuneración por sus servicios.

La periodicidad con que se cubre esta ayuda es variable y depende de lo establecido por las compañías en sus programas de prácticas profesionales. Al no ser salario se puede pagar en cualquier tiempo, esto es, semanal, quincenal o mensualmente, o bien, hasta la finalización de las prácticas.

¿Qué documentos deben elaborarse para darle formalidad al programa de prácticas profesionales?

Como en este tipo de programas intervienen la institución educativa, la empresa y el alumno, necesariamente requiere otorgárseles formalidad con el propósito de asentar por escrito las bases de los mismos, la responsabilidad de las partes y los alcances legales de las prácticas.

Los documentos soporte, así como la finalidad de su elaboración, son:

¿Los practicantes deben afiliarse al Seguro Social?

No deben afiliarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues para ser sujeto de afiliación, en términos del numeral 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, se requiere tener el carácter de trabajador, es decir, prestar un servicio personal subordinado a un patrón, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la LFT, lo cual no sucede con los practicantes.

Este criterio se confirma mediante el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 361 963, de fecha 13 de diciembre de 1972, el cual en la fracción I establece que: “..... los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centro de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas…”.

Sin embargo esto no implica que los practicantes estén desprotegidos porque el IMSS les proporciona la atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a través de un seguro especial para los estudiantes, de acuerdo con el “Decreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social; por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra Institución de Seguridad Social” de fecha 14 de septiembre de 1998.

Los requisitos a cumplir para ser sujetos de este beneficio son los siguientes:

  • cursar estudios de nivel medio superior o superior en uno de los planteles del Sistema Educativo Nacional
  • proporcionar directamente o a través de la institución educativa la información requerida por el IMSS, y
  • no contar con ningún tipo de protección de seguridad social

Conclusión

Si bien el desarrollo de las prácticas profesionales conlleva beneficios recíprocos para las instituciones educativas, las compañías y los alumnos, todo este proceso debe documentarse adecuadamente para poder desvirtuar la existencia de una relación laboral y la posibilidad de que autoridades laborales como las de seguridad social pretendan fincar responsabilidades a las empresas.

Es importante no olvidar que los becarios son personas que están complementando su formación académica, pues en ocasiones las compañías les asignan horarios y responsabilidades que les corresponden a un subordinado, lo cual desvirtúa el esquema de prácticas profesionales y con ello aumenta el riesgo de que las autoridades laborales y de seguridad social presuman la existencia de un vínculo de trabajo.