Acreditación prestaciones contractuales

Acreditación prestaciones contractuales

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 .  (Foto: IDC online)

La práctica común en materia procesal laboral ha establecido que el patrón es quien tiene la carga de la prueba, pues el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), exime al trabajador de dicha carga cuando se considere que existen otros medios para allegarse de la verdad, ello en concordancia con la obligación patronal de elaborar y conservar los documentos producto de cualquier relación laboral. Esto ha propiciado que sea el patrón quien esté obligado a acreditar la mayor parte de los hechos controvertidos en un proceso laboral.

No obstante lo anterior los tribunales colegiados recientemente emitieron la siguiente resolución:

PRESTACIONES EXTRALEGALES. EL ACTOR DEBE ACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEMANDADOS NO HUBIERAN COMPARECIDO A JUICIO Y SE LES HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.- Si bien el artículo 879, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo determina que si el demandado no comparece a la etapa de demanda y excepciones se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, esto no significa que se tengan por  consentidas en su integridad las prestaciones reclamadas, pues como el mismo precepto lo establece, en su caso pueden ofrecerse pruebas para demostrar que no hubo despido o que no son ciertos los hechos de la demandada, sin que por ello deba liberarse al actor de la carga probatoria para acreditar la procedencia de las prestaciones de carácter extralegal, además de que es obligación de la autoridad responsable examinar la procedencia de las acciones intentadas por el actor.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

I.6o.T239 L
Amparo directo 6016/2004.-Armando Martínez Lozada.- 12 de agosto 2004.-Unanimidad de votos.- Ponente: Marco
Antonio Bello Sánchez.-Secretario: Miguel Barrios Flores.
Amparo directo 6526/2004.-Teresa Bolaños Gamboa.- 12 de agosto 2004.-Unanimidad de votos.- Ponente:
Carolina Pichardo Blake.-Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI, enero de 2005, pág. 1825. Clave I.6o.T, tesis 239L 

Esta resolución parecería contradecir el principio de que el patrón debe probar, pero no es así porque en la misma se afirma que la excepción de la carga de la prueba del trabajador únicamente aplica a prestaciones contractuales, puesto que las legales al ser obligatorias, se presume su otorgamiento.

Por otra parte, en el caso de que el demandado no acuda a la audiencia de demanda, contestación, ofrecimiento y admisión de pruebas,  sólo podrá aportar pruebas sobre tres supuestos y son que:

  • el actor no era trabajador;
  • no existió despido, y
  • no son ciertos los hechos.

Por ello, es recomendable que al momento de recibir la demanda, el patrón la turne a su personal legal a efecto de que de inmediato se formule la contestación correspondiente, y asistan a las audiencias de los procesos en los cuales se encuentre involucrado, y en el caso de que el trabajador demandante alegue que percibe mayores prestaciones de las que realmente recibe, el abogado puede invocar esta resolución para que la carga de la prueba se revierta a al trabajador.