En 1994 entró en vigor el Acuerdo Laboral para América del Norte (ACLAN) como instrumento paralelo al Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN); dentro de sus objetivos destacan:
- mejorar las condiciones de trabajo y nivel de vida de los trabajadores en los países firmantes;
- estimular la cooperación para promover la innovación, productividad y calidad;
- promover la observancia y aplicación efectiva de la legislación laboral de cada país, y
- promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.
A poco más de una década de vigencia, este instrumento es una herramienta ineficaz, pues no cumple con su objetivo de promover el desarrollo laboral en materias como:
- seguridad e higiene;
- trabajo de menores;
- trabajadores emigrantes;
- prestaciones laborales, y
- trabajo de mujeres etcétera.
Sin embargo, su ineficacia radica en que ninguno de los procedimientos contemplados en el mismo, establecen montos destinados a cubrir indemnizaciones para el o los trabajadores afectados por violaciones de los países firmantes.
En efecto ya sea que la controversia se resuelva por consejo o panel de arbitraje, los artículos 37, 38 y 39 referentes a la resolución únicamente aluden a un informe final, el cual se elabora con base en uno preliminar que no contempla sanciones o indemnizaciones a favor del trabajador, y se limita a dar recomendaciones para corregir la causa generadora de la denuncia.
La Comisión para la Cooperación Laboral, se encuentra integrada por un Consejo ministerial y un secretariado; el primero cuenta con facultades para supervisar la aplicación del acuerdo y elaborar recomendaciones para su desarrollo: sería interesante que este consejo promoviera la aplicación de sanciones por el incumplimiento del acuerdo con la finalidad de contar con herramientas más eficaces para su aplicación.