Acuerdo laboral para América del Norte

Acuerdo laboral para América del Norte

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 .  (Foto: IDC online)

En 1994 entró en vigor el Acuerdo Laboral para América del Norte (ACLAN) como instrumento paralelo al Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN); dentro de sus objetivos destacan:

  • mejorar las condiciones de trabajo y nivel de vida de los trabajadores en los países firmantes;
  • estimular la cooperación para promover la innovación, productividad y calidad;
  • promover la observancia y aplicación efectiva de la legislación laboral de cada país, y
  • promover la transparencia en la administración de la legislación laboral.

A poco más de una década de vigencia, este instrumento es una herramienta ineficaz, pues no cumple con su objetivo de promover el desarrollo laboral en materias como:

  • seguridad e higiene;
  • trabajo de menores;
  • trabajadores emigrantes;
  • prestaciones laborales, y
  • trabajo de mujeres etcétera.

Sin embargo, su ineficacia radica en que ninguno de los procedimientos contemplados en el mismo, establecen montos destinados a cubrir indemnizaciones para el o los trabajadores afectados por violaciones de los países firmantes.

En efecto ya sea que la controversia se resuelva por consejo o panel de arbitraje, los artículos 37, 38 y 39 referentes a la resolución únicamente aluden a un informe final, el cual se elabora con base en uno preliminar que no contempla sanciones o indemnizaciones a favor del trabajador, y se limita a dar recomendaciones para corregir la causa generadora de la denuncia.

La Comisión para la Cooperación Laboral, se encuentra integrada por un Consejo ministerial y un secretariado; el primero cuenta con facultades para supervisar la aplicación del acuerdo y elaborar recomendaciones para su desarrollo: sería interesante que este consejo promoviera la aplicación de sanciones por el incumplimiento del acuerdo con la finalidad de contar con herramientas más eficaces para su aplicación.