Comisión de ¿ecología?

Comisión de ¿ecología?

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que en las empresas, tanto el patrón como los trabajadores, incluso aquellos que integran la comisión de seguridad e higiene, tengan una visión muy limitada de sus obligaciones respecto a las tareas de prevención de enfermedades que deben realizar.

A dicha visión normalmente se le da un enfoque interno; es decir, las acciones preventivas y de control están limitadas y enfocadas al interior de la empresa sin tomar en consideración el probable daño ecológico que la organización puede ocasionar.

Sin embargo, es importante concientizar a empresarios y trabajadores que dicha visión eventualmente ocasionará consecuencias a la salud no sólo de los trabajadores, sino también afectará a la población donde se encuentra ubicada la negociación.

Otras razones para considerar una visión más amplia de seguridad e higiene es que una industria limpia genera confianza en los clientes, lo cual mejora el ingreso de todos los que en ella colaboran, además el mantener una industria limpia en todos los sentidos puede ser un factor para evitar la imposición de sanciones por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales  e inclusive evitar el posible cierre de la fuente de trabajo derivado de alguna sanción.

Por ello es recomendable que los patrones en conjunto con las comisiones de seguridad e higiene consideren vigilar que:

  • la empresa lleve un control de las emisiones de humos, gases, polvos o vapores a través de chimeneas de calderas, hornos, reactores, etc;
  • se evite la descarga de aguas residuales al drenaje, ríos y lagunas, a fin de no dañar la calidad de los mismos, y en su caso que se instalen los sistemas de tratamiento aplicables;
  • la basura y los residuos sólidos sean depositados en recipientes adecuados y en un área aislada, donde se puedan separar los distintos tipos de basura como madera, papel, metales, vidrio, materia orgánica, productos químicos peligrosos y otros, y
  • cuente con los documentos autorizados como establece la normatividad para el control de la contaminación, como:
    • licencia de funcionamiento;
    • inventario de emisiones, y
    • registro de descargas y aguas residuales, entre otros requeridos por las leyes en materia ecológica.

Las acciones señaladas serán benéficas para la organización, los que en ellos colaboran y la comunidad en donde ésta se desarrolla.