Actualmente las empresas están estableciendo dentro de sus contratos laborales, con directores y gerentes generales regularmente de nacionalidad extranjera, cláusulas mediante las cuales ambas partes renuncian a la jurisdicción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sea local o federal, para resolver las diferencias en materia laboral que pudiesen surgir a raíz de la relación de trabajo y optar por dirimirlas a través del arbitraje.
Dicha práctica, la consideran conveniente cuando el trabajador tiene un rango alto dentro de la empresa, pues resulta un proceso más expedito, ya que el trabajador (directivo) en la mayoría de los casos cuenta con conocimientos sólidos acerca de sus derechos y de negociación, lo cual no sucede con el personal operativo.
En relación con este tema cabe señalar que en realidad las empresas se encuentran en desventaja respecto de su contraparte al establecer tales cláusulas porque se pudiese considerar que éstas constituyen una renuncia de derechos por parte de los trabajadores, lo cual está expresamente prohibido por los artículos 5o y 33 de la Ley Federal del Trabajo, y por tanto se tendrán como nulas, además que de conformidad con los numerales 591 y 698 del mismo ordenamiento, sólo las Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje son las competentes para conocer dentro de su jurisdicción los conflictos suscitados entre los patrones y trabajadores, independientemente de la nacionalidad de estos últimos.
El no observar lo anterior, podría ocasionar que aun cuando la empresa cuente con una resolución arbitral favorable, el trabajador conserve la potestad de acudir ante la autoridad laboral a reclamar sus derechos y la compañía no pueda interponer como defensa o excepción la resolución arbitral, por lo cual en el supuesto de ya haber pagado correría el riesgo de verse obligada a realizar un pago doble.
Por ello, es recomendable no celebrar tales acuerdos y estructurar adecuadamente los contratos laborales y los documentos probatorios necesarios para que en caso de conflicto se cuente con los elementos necesarios para lograr una resolución favorable ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.