En el mundo del trabajo las personas agredidas moralmente pueden dar por terminada una relación laboral sin responsabilidad imputable a ellas, generando el derecho al pago de tres meses de salario, 12 días de salario por cada año de servicios prestados (prima de antigüedad) y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, conceptos que sólo cubren el daño material ocasionado por la rescisión de la relación laboral, pero no así el daño moral, que si bien no se encuentra regulado en la legislación laboral si está contemplado en la legislación civil, específicamente en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos en los estados de la República Mexicana, precepto que define al daño moral como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Por todo lo anterior, en caso de que el ofensor (patrón) hubiere actuado bajo estos supuestos, podría ser acreedor a indemnizar al trabajador ofendido, si éste demanda ante los juzgados civiles el pago del daño causado a su persona, aplicándose así la regulación civil, independientemente de la indemnización laboral que en su caso procediera.
Finalmente, cabe señalar que en los Estados Unidos y en países de América del Sur cada vez son más frecuentes los juicios de esta naturaleza debido al avance de sus sistemas jurídicos; sin embargo, en nuestro país aún es complejo comprobar ante la autoridad el daño moral ocasionado por los malos tratos de los patrones o sus representantes en contra de los trabajadores.