Determinación de enfermedad profesional

Determinación de enfermedad profesional

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que los trabajadores reclamen al Seguro Social les otorgue el carácter de profesional a la enfermedad que padecen, pues así podrán cobrar una pensión por riesgo de trabajo, cuyo importe es mayor al de una por invalidez; sin embargo, esto repercute en el costo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, lo cual incrementa las cargas sociales al patrón.

Por lo anterior, y con la finalidad de establecer un criterio uniforme para que un padecimiento pueda considerarse como enfermedad profesional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió recientemente la jurisprudencia con el rubro: ?ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBE HACERSE CON BASE EN LOS HECHOS DEMOSTRADOS Y EL RESULTADO DE LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA RENDIDA EN JUICIO?; publicada por IDC en el número 113 en la sección laboral en el apartado ?Para tomarse en cuenta?, en julio del presente, donde precisa como uno de los requisitos para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje determinen la existencia de una enfermedad laboral, que: del contenido del dictamen pericial, se deduzca que la actividad laboral fue factor concluyente para el padecimiento del trabajador.

Claramente la autoridad en comento, consideró como antecedente para emitir esa jurisprudencia, la tesis: ENFERMEDAD PROFESIONAL. PARA SU DEMOSTRACIÓN ES NECESARIO QUE EL PERITO UBIQUE EL PADECIMIENTO EN ALGUNA DE LAS FRACCIONES DE LA TABLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE NO CONTEMPLARSE ESPECÍFICAMENTE EN UNA DE ELLAS, ADUZCA LAS RAZONES MÉDICAS POR LAS QUE SE COMPRUEBE QUE ES DE ESA NATURALEZA, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo: XVI, pág. 1364, septiembre de 2002 Tesis: I.13o.T.5 L. Materia: Laboral, donde se señala que para que se presuma la profesionalidad de una enfermedad, es necesario que se trate de las previstas en la tabla de enfermedades de trabajo consignadas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y que las actividades del obrero estén contempladas como causantes de la misma; lo que hace indispensable que el perito Ubique el padecimiento que diagnostique al trabajador de manera específica en una de las fracciones en que se dividen los subtítulos de la mencionada tabla y que conforman el abanico de afecciones orgánicas a las que están propensos los empleados por las labores desarrolladas, o bien, que de no estar catalogado por el legislador en un índice concreto, el galeno, en auxilio técnico de las funciones de la Junta, deberá proporcionar los datos médicos, expresar las razones por las que en su opinión el obrero es portador de una enfermedad distinta a las enumeradas en la tabla, pero causada por la vida productiva de su trabajo, a fin de que el dictamen sirva a la autoridad para decidir sobre su origen; sin que sea suficiente decir que la lesión se sitúa en un subtítulo concreto?

Además de que a la Junta no corresponde decidir cuál sería la fracción en que se localiza el padecimiento que merma la salud del trabajador por sus actividades o el ambiente laboral en que prestó sus servicios, por carecer de los conocimientos necesarios para ello, pues la justificación en la exposición concreta de los elementos que soporten el dictamen rendido por el facultativo, es lo que generará convicción en cuanto a la profesionalidad de una enfermedad.

Como puede observarse, lo destacable de esta tesis, es que para determinar una enfermedad profesional, no sólo se requiere que ésta se encuentre encuadrada en el artículo 513, sino que además tenga relación con la actividad del trabajador y se justifiquen las razones por las cuales el perito en medicina considera que existe dicha relación.

Lo anterior, implica que si se determina una enfermedad profesional, es necesario comprobar fehacientemente la relación causa-efecto entre el padecimiento y el trabajo o medio ambiente de trabajo.

Es así que cuando se pretenda determinar la existencia de una enfermedad laboral, en perjuicio del patrón, aplicando la jurisprudencia referida, y no se hubiesen manifestado las razones en el informe pericial para acreditar la relación causa-efecto, no será aplicable al caso concreto, pues no se satisfacen los requisitos de procedencia establecidos en la misma.