Firma electrónica y responsabilidad

Firma electrónica y responsabilidad

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 .  (Foto: IDC online)

La firma electrónica (FE) es una nueva forma de expresión de la voluntad de una persona, ya sea física o moral, que facilita la transmisión electrónica de mensajes de datos, agilizando las transacciones jurídicas. De ahí que con ella una persona se identifique y obligue, en los términos y condiciones pactadas en dichos actos.

Por su utilidad y fiabilidad se ha incorporado la FE como medio para cumplir obligaciones fiscales, por ejemplo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe el nombre de Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), y se emplea para presentar declaraciones fiscales, consultar la recepción de las mismas y reimprimir los acuses de recibo correspondientes. En este sentido, la firma es confidencial, única e intransferible, por lo que el mal uso de la misma es responsabilidad exclusiva del contribuyente o titular de la clave.

En materia de Seguridad Social, el uso de la FE es opcional y su campo de aplicación va desde el entero de cuotas obrero patronales y aportaciones al Infonavit, presentación de promociones y avisos afiliatorios y hasta la presentación de dictamen al Infonavit, etcétera, lo cual también simplifica el cumplimiento de dichas obligaciones.

Como puede apreciarse, el empleo de la FE para las empresas resulta benéfico; sin embargo, no están exentas de que los trabajadores que cuentan con el acceso a ella para realizar determinados actos hagan mal uso de la misma, ya sea por error o dolo; por ello es importante conocer que el manejo de dicha herramienta y el uso de medios electrónicos de comunicación utilizados por los trabajadores en sus labores no se encuentra regulado en la legislación laboral, debido a que ese ordenamiento es antiguo y no coincide con la realidad y modernidad actual.

En tal virtud, una posible solución a este problema es establecer dentro del reglamento interior de trabajo las políticas y procedimientos para el manejo de la FE, así como las sanciones aplicables en caso de mal uso de la misma y los medios para determinar la responsabilidad de los trabajadores en estos supuestos, además de plasmar en los contratos de trabajo la confidencialidad que deben guardar cuando utilicen este instrumento en el desarrollo de sus actividades.

Esto con el fin de contar con un proceso ordenado y orientado a la rescisión de la relación laboral justificada de los trabajadores que incurran en el mal uso de la FE, ubicando esa conducta como causal de rescisión de la relación de trabajo, en las fracciones V, VI y XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.