Improcedente el contrato en asimilables

Improcedente el contrato en asimilables

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que los patrones en un intento por disminuir los costos generados por las obligaciones sociales y fiscales derivados de la relación laboral, busquen alternativas de contratación, una muy utilizada en la práctica es la figura de asimilables a salarios, establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta con la finalidad de dar un tratamiento recaudativo a los prestadores de servicios.

Sin embargo, el utilizar dicha figura no exime al patrón de cubrir las cargas sociales de un trabajador, pues la causación de éstas depende de que exista subordinación, como elemento de la relación laboral, y no de la forma de pago del salario (artículos 20 de la Ley Federal del Trabajo y 12, fracción I de la Ley del Seguro Social).

Por lo anterior, es recomendable que los patrones no se arriesguen a que en caso de inconformidad, el trabajador demande sus derechos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o debido a un riesgo de trabajo les sean impuestos capitales constitutivos por incumplimiento en el pago de las cuotas obrero-patronales e inclusive ser sancionados mediante la aplicación de una pena corporal por cometer el delito de defraudación al los Regímenes del Seguro Social por la simulación de una prestación de servicios independientes con un verdadero trabajador.