Modificación unilateral de condiciones

Modificación unilateral de condiciones

.
 .  (Foto: IDC online)

Es frecuente que los patrones decidan modificar el salario, la forma de pago, el otorgamiento de vacaciones o días de descanso e inclusive, la duración u horarios de la jornada, las fechas de pago, así como funciones del puesto, etcétera, sin consentimiento del trabajador, lo cual trae consigo consecuencias económicas si el trabajador decide rescindir la relación de trabajo.

Al respecto, cabe comentar que al ser las condiciones de trabajo las reglas conforme a las cuales se rige la relación laboral, el patrón no puede en forma unilateral modificarlas, sino únicamente podrá hacerlo con el consentimiento del trabajador y autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente quién verificará que no exista renuncia de derechos por parte del trabajador.

El no atender lo anterior, conforme lo establece el artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), puede dar lugar a una rescisión del contrato laboral por parte del trabajador, con la posibilidad  de exigir el pago de la indemnización establecida en el artículo 50 de la propia Ley consistente en 90 días de salario integrado, con independencia de los 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

            De ahí que resulte importante conocer los rubros que engloba el concepto de ?condiciones de trabajo? mismos que se enlistan a continuación:

  • salario (artículo 82 de la LFT);
  • vacaciones (artículo 76 de la LFT);
  • duración y horario de la jornada de trabajo (artículos 58 a 78 de la LFT);
  • días de descanso (artículos 69 a 75 de la LFT), y
  • normas protectoras al salario (artículos 98 a 116 de la LFT).

Tampoco podrán modificarse por la sola voluntad del patrón las siguientes:

  • duración de la relación de trabajo;
  • servicio o servicios prestados;
  • lugar o lugares en donde se prestará el servico;
  • términos en los que se debe otorgar la capacitación, y
  • toda prestación en cuanto a forma, cantidad y condiciones que reciba el trabajador.

Lo anterior en términos del artículo 25 de la LFT, pues todas las condiciones de trabajo pactadas ya sea que estén establecidas o no en un contrato, se deben respetar en cuanto a fondo y forma.

Por lo ello, es conveniente, que de pretender llevar a cabo una modificación de las mismas, se realice mediante acuerdo previo con el trabajador y ratificándose ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en términos del artículo 33 de la LFT, de lo contrario en caso de demanda podría resultar perjudicada la organización.