Durante algún tiempo se ha discutido en el Congreso de la Unión la posibilidad de reglamentar las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, medida sin duda polémica, pero necesaria porque constituye una realidad diaria, por tanto, el derecho debe regularlo.
A continuación se presenta una tesis interesante respecto a este tema tan controvertido:
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ?DEPENDIENTE ECONÓMICO?, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TRATÁNDOSE DE RELACIONES DE PAREJA ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.- Si uno de los integrantes de la unión entre personas de mismo sexo acredita que dependía económicamente de su pareja, esto es, del extinto trabajador, y además, nadie se apersonó al procedimiento a deducir derechos, resulta violatorio de las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 14 constitucional que se le imponga la carga de probar los requisitos previstos para el concubinato, contenidos en la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para reclamar la indemnización por muerte del trabajador, pues la situación sui generis que lo unía con éste no se encuentra reconocida por nuestra legislación, por lo que dicha situación, de hecho, no puede ser materia de equiparación ni de homologación con una figura sí reconocida legalmente, como lo es la prevista en la fracción IV del precepto legal. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO XVII.24L
Amparo directo 325/2004.-23 de septiembre de 2004.-Unanimidad de votos.- Ponente: Avelina Morales Guzmán.- Secretario: Laura Elena Cano Vélez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época, tomo XXI. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, febrero de 2005, pág. 1635. Tesis 24 L.
Al considerar esta tesis el texto de la fracción III del artículo 501 de la ley laboral, se concluye que a estas personas no
se les reconoce como beneficiarios por el vínculo civil que los unía al trabajador difunto, derivado del matrimonio o concubinato al no permitirse en la legislación civil, sino por el hecho de ser su dependiente económico.
Sin embargo, esta dependencia económica debe probarse y no debería acreditarse exclusivamente con el vínculo sentimental, ya que en esencia éste no ha sido reconocido por la legislación mexicana como generador de derechos y obligaciones.