Resoluciones de multa

Resoluciones de multa

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 .  (Foto: IDC online)

Es común que las empresas enfrenten inspecciones por parte de la autoridad laboral, y en la mayoría de las ocasiones resulten sancionadas por no cumplir o no poder acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales ante un inspector del trabajo.

Al respecto conviene precisar que el artículo 37 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral (RGIASVLL) señala que la sanción se debe establecer mediante una resolución, la cual deberá contener:

  • lugar y fecha de emisión;
  • autoridad emisora, debiendo ser la Dirección General de Asuntos Jurídicos (artículo 16, fracción XVII del RGIASVLL);
  • nombre, denominación o razón social del patrón;
  • domicilio del centro de trabajo correspondiente a aquel en donde la autoridad que emite dicho acto es competente;
  • registro federal de contribuyentes, sólo cuando conste en el expediente elaborado durante la inspección;
  • relación de todo lo actuado durante la inspección, así como las pruebas admitidas y desahogadas que consten en el expediente citado;
  • fundamentación y motivación de la resolución, es decir, señalar los preceptos legales en los cuales basa su actuación (fundamentación), así como las consideraciones, hechos y omisiones, en los cuales se situó el patrón, previstos y sancionables por la legislación (motivación);
  • resoluciones tomadas por la autoridad (puntos resolutivos);
  • apercibimiento por el incumplimiento a las disposiciones violadas;
  • mención del derecho del patrón para promover los medios de defensa propios del procedimiento administrativo (juicio de nulidad o anulabilidad y recurso de revisión), y
  • nombre y firma del servidor publico que dicta la orden.

Conocer lo anterior será útil para las organizaciones que se vean afectadas por este tipo de resoluciones, porque ante la ausencia de alguno de los requisitos señalados, podrá interponer un medio de defensa en contra de la resolución, como puede ser un amparo indirecto (artículo 114, fracción II de la Ley de Amparo).