Salario para pensión alimenticia

Salario para pensión alimenticia

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que para el pago de pensiones alimenticias provenientes del descuento al salario, se deberá de tomar en cuenta todas las percepciones recibidas por el trabajador dentro de las cuales destacan salario base, bonos, gratificaciones, horas extras, aguinaldo, etcétera; los viáticos y gastos de representación no fueron incluidos en esta integración salarial para efecto de la pensión alimenticia.

Cabe señalar que dicha resolución proviene de un juicio de amparo y por ello sólo protege al promovente del mismo, en tal virtud, para que tal criterio aplique al resto de la población, es necesario, que individualmente promuevan su juicio de garantías correspondiente.

Como puede apreciarse, esta resolución tiene como finalidad asegurar pensiones más dignas para los hijos menores de matrimonios divorciados, por lo que es recomendable que los patrones pongan especial atención en los conceptos referidos en los oficios en donde se ordene retener parte del salario de trabajador, con el fin de cubrir una pensión, pues de no realizar la retención en los términos indicados por el juez estarán cometiendo un delito al desobedecer una orden judicial, sancionable con una multa de hasta 120 días de salario mínimo general vigente en el DF e incluso arresto administrativo del representante legal por 36 horas, ello sin perjuicio de las sanciones penales aplicables por el delito de desobediencia, castigado con prisión de seis meses a dos años (artículos 281 del Código Penal para el Distrito Federal y 73 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y los correspondientes de los Estados de la República Mexicana).