Salarios vencidos por cancelar plaza

Salarios vencidos por cancelar plaza

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un trabajador es despedido, es normal que reaccione demandando de la empresa la reinstalación en su puesto, a efecto de obtener, en caso de negativa, independientemente de las partes proporcionales de prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) correspondientes, el pago de una indemnización que normalmente consiste en tres meses de sueldo, más 20 días de salario por cada año de servicios prestados, y su prima de antigüedad, además de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que cumpla con lo ordenado en el laudo respectivo, y no a la fecha en que este se emita, o de la cancelación o desaparición del puesto ocupado por el trabajador demandante, como suele ocurrir en la práctica.

En la siguiente tesis, los tribunales precisan hasta que momento los patrones, en caso de resultar condenados, están obligados a pagar los salarios caídos:

SALARIOS VENCIDOS. CUANDO LA CANCELACIÓN DE LA PLAZA DE UN EMPLEADO DE PLANTA SE HACE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y SE ACREDITA LA inJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, SU CONDENA NO DEBE LIMITARSE A LA FECHA DE CANCELACIÓN, SINO HASTA QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO RESPECTIVO. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone: ?El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido  hasta que se cumplimente el laudo?. Bajo ese lineamiento, cuando en un juicio laboral un empleado de planta se dice despedido injustificadamente y el patrón, como parte de su defensa, aduce que el despido fue justificado, además que meses después de la presentación de la demanda canceló la plaza reclamada,  la autoridad responsable al momento de valorar pruebas y resolver la lítis actúa de manera ilegal si considera que se justificó la defensa de la cancelación de la plaza, y a partir de ella absuelve de la reinstalación y limita el pago de las prestaciones hasta la fecha de la cancelación de la plaza, sobre todo si tal cancelación no es de carácter colectivo, porque la condena a la reinstalación y al pago de los salarios vencidos hasta que se cumplimente el laudo deriva de la acción de despido injustificado que resultó procedente. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 22653/2003. José Manuel Rodríguez Cadena. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tomo XIX, febrero de 2004, pág. 1141.Tesis I.13º. T 61L .

Por lo anterior, es recomendable prever las implicaciones económicas que una demanda laboral puede generar en perjuicio de la empresa en caso de recorte de plazas, y considerar diferentes estrategias para evitar gastos de litigio, como por ejemplo optar por pagar al momento del despido la indemnización correspondiente al ser éste injustificado, al no encontrarse contemplada como tal esa causal en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.