Subordinación en la empresa familiar

Subordinación en la empresa familiar

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo (LFT) define a la industria familiar en su artículo 351 como: ?talleres en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos?, también lo es que no prevé ningún tipo de regulación para ellas, pues el artículo 352 del mismo ordenamiento deja muy claro que a éstas sólo le son aplicables las normas laborales referentes a seguridad e higiene, excluyendo todo lo demás.

El problema se presenta cuando el IMSS pretende afiliar como trabajadores a las personas que trabajan  en dichas industrias argumentando que existe subordinación en la prestación del servicio, cuando, es evidente que jurídicamente estas personas, no cuentan con los derechos ni regulaciones de un trabajador, ya que la propia ley los excluye y les quita esa calidad.

Bajo este contexto se considera que los miembros de la industria familiar, jurídicamente no son sujetos de aseguramiento, pues no les son aplicables las normas laborales, imposibilitando así, que presten sus servicios de manera subordinada aunque de hecho así lo hagan (artículo 12 fracción I de la Ley del Seguro Social).

Lo anterior es contrario a lo que sucede en las sociedades mercantiles, donde los socios o accionistas son familiares y además, ocupan un puesto dentro de la organización, y por ende, en este supuesto sí se constituye entre las partes (sociedad-trabajadores) una relación subordinada, por ello los socios en su calidad de trabajadores gozan de las prestaciones sociales como cualquier otro trabajador y en consecuencias son sujetos de aseguramiento.

Conocer lo anterior, permitirá a los patrones coadyudar a las autoridades para determinar si se está o no, frente a una industria familiar.