Suspensión por prisión o arresto

Suspensión por prisión o arresto

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley Federal del Trabajo (LFT), establece las causas que pueden suspender las relaciones de trabajo, figura entendida como la cesación temporal de los efectos del contrato laboral, es decir, el trabajador no presta sus servicios y el patrón no paga salario durante el tiempo que dure.

La suspensión se puede llevar a cabo individual o colectivamente, dependiendo de las causas generadoras, las primeras por los trabajadores y las segundas por los patrones. Dentro de las causas de suspensión por parte de los trabajadores se encuentra el arresto administrativo el cual se puede definir como la pérdida temporal de la libertad, por violaciones a un reglamento administrativo, éste nunca puede exceder de 36 horas, pues así lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La suspensión tendrá lugar desde el momento en que ocurra el arresto y terminará a la par de éste (artículo 43, fracción II, Ley Federal del Trabajo)

A diferencia del arresto, existe como otra causal: la prisión preventiva: consistente en la pérdida de la libertad de una persona por un proceso de carácter penal.

Cuando el trabajador sea considerado como presunto responsable de un delito grave, la suspensión inicia al momento de la detención y termina con la sentencia absolutoria a favor del él.

La única excepción existente para que esta causal no adquiera esta naturaleza, es que el trabajador cometa el delito en defensa de los intereses del patrón, en cuyo caso tendrá derecho de percibir salarios todo el tiempo que dure el proceso.

Si al término del mismo, la sentencia es condenatoria, entonces se rescindirá la relación laboral conforme a lo establecido en el artículo 47, fracción XIV de la LFT.

Si durante el proceso el trabajador cuenta con el beneficio de gozar de libertad provisional mediante el pago de una garantía (fianza o caución ), la relación de trabajo podrá continuar sin variantes.

Es recomendable diferenciar ambas causales para no incurrir en confusión y otorgar prestaciones al trabajador que no le correspondan, o proceder a una rescisión de contrato sin una causal preexistente.