Suspensión superior a 8 días ¿despido?

Suspensión superior a 8 días ¿despido?

.
 .  (Foto: IDC online)

Es común que las empresas apliquen a sus trabajadores sanciones que no se encuentran reguladas dentro de un reglamento interior de trabajo, o en una política interna prevista en el propio reglamento, mismas que, muchas veces se imponen al arbitrio de sus supervisores o mandos medios, quienes no cuentan con los conocimientos jurídicos necesarios para ello.

Prueba de esto es que una de las sanciones más recurrentes sea la suspensión sin goce de salario, la cual comúnmente se aplica según el criterio de quien la determina, violando así la legislación laboral, al no respetar el límite de ocho días establecido en la fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual equivale a un despido injustificado y puede repercutir negativamente en la empresa, pues las acciones de los representantes obligan al patrón frente a los trabajadores (artículo 11 de la LFT).

 Lo anterior, podría ocasionar que un trabajador suspendido por un lapso mayor al permitido, demande al patrón por despido injustificado, reclamando el pago de:

  • partes proporcionales de:
    • aguinaldo;
    • vacaciones, y
    • prima vacacional;
  • prima de antigüedad (12 días por año laborado), e
  • indemnización constitucional de tres meses de salario

Lo anterior se sustenta con la siguiente resolución:

DESPIDO EQUIPARADO, CUANDO LA SUSPENSION EN EL TRABAJO EXCEDE DE OCHO DIAS COMO MEDIDA DISCIPLINARIA.  El artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la suspensión en las labores como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días, por lo que cuando se le impone al trabajador una suspensión disciplinaria que rebase ese lapso, ello repercute en que no se le cubran los salarios correspondientes, siendo inconcuso que tal medida coloca al trabajador en condiciones de no poder subsistir, al no percibir los emolumentos que le procuren su manutención, motivo por lo cual ese tipo de sanción debe equipararse a un despido. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1391/95. Aladino Vidal Vera. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Maria Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo: II, octubre de 1995. Tesis: I.1o.T.21 L, pág. 523.

Conviene comentar que para evitar repercusiones económicas y/o laborales es recomendable establecer en el reglamento interior de trabajo las causas, los procedimientos para imponer una suspensión como sanción, así como las personas facultadas para ello, además de brindar capacitación a los mandos medios para que conozcan los derechos de los trabajadores y no los violenten.