Teletrabajo ¿moda o tendencia?

Teletrabajo ¿moda o tendencia?

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 .  (Foto: IDC online)

Según el artículo ?Trabajar sin salir de casa? de la revista Expansión 912, cada vez más las empresas optan porque sus trabajadores realicen sus actividades desde su hogar, pues ello les representa más ventajas que desventajas. Entre las cuales destacan:

  • beneficios:
    • alcanzar el balance de vida
    • laboral y personal de sus colaboradores;
    • evitar tráfico durante las primeras horas laborables en casa, tiempo que utilizan para llamadas, enviar e-mail, elaborar reportes, etcétera;
    • disminuir problemas de cambio de horario, en caso de trato con otros países, y
    • ahorrar de dinero en rentas de oficinas y mantenimiento, y
  • desventajas:
    • despersonalización por falta de contacto;
    • pérdida del toque humano y sentido de pertenencia de los trabajadores;
    • pocos trabajadores cuentan con la autodisciplina requerida para este tipo de trabajos, pues algunos necesitan presión de un superior;
    • falta de costumbre de trabajar por objetivos, y
    • no se ajusta a todas las áreas ni a todas las empresas.

Para implementar este tipo de prácticas con el menor impacto posible para su operación, las organizaciones están optando por hacerlo de manera gradual, es decir, establecen unos días de asistencia y otros de trabajo en casa, lo cual no resulta recomendable, pues el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla la posibilidad de prestar trabajo a domicilio, siempre y cuando, se cumplan las condicionantes siguientes:

  • que sea para un patrón;
  • la labor se efectúe en el domicilio del trabajador o en un local elegido por éste, y
  • sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Al respecto, conviene comentar que en el trabajo a domicilio, los patrones deben cumplir con obligaciones especiales, tales como inscribirse el ?Registro de patrones del trabajo a domicilio?, y obtener para cada uno de sus trabajadores una ?libreta de trabajo a domicilio?, pues de no cumplirse con lo anterior, las relaciones de trabajo de este tipo se regirán por las normas generales de la legislación laboral (artículos 311, 317 al 330 de la LFT).