1o de diciembre: ¡descanso obligatorio!

1o de diciembre: ¡descanso obligatorio!

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 .  (Foto: IDC online)

En términos del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 1o de diciembre de cada seis años corresponde el cambio del Poder Ejecutivo Federal encabezado por el Presidente de la República, y como en este año se configura este supuesto, es preciso tener presente que la LFT lo contempla como día de descanso obligatorio en su numeral 74, fracción VII.

En tal virtud, si los patrones requieren, por razón de sus actividades, del servicio de sus colaboradores ese día, están obligados a retribuirles el doble de su salario, además del ordinario que les corresponde por tal fecha, en acatamiento del artículo 75 de la citada Ley.