Ante la proximidad del 20 de noviembre, fecha en que se conmemora el aniversario de la revolución mexicana, es conveniente comentar que al ser precisamente el tercer lunes de noviembre, en atención a la reformada fracción VI del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es de descanso obligatorio.
Por lo tanto, aquellos patrones que por las necesidades de su operación requieran en este día de los servicios de sus colaboradores, tendrán que pagarles un 200% adicional a su salario ordinario, en acatamiento del numeral 75, párrafo segundo de la LFT.