¿Quién es representante y apoderado?

¿Quién es representante y apoderado?

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 .  (Foto: IDC online)

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 11 le otorga la categoría de representantes de la empresa a los directores, administradores y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración, por tanto son éstos quienes actúan en su nombre y representación.

Sin embargo, en la práctica se observa que esta representación queda limitada a los meros actos internos de la empresa con sus trabajadores, pues para  exteriorizarla, es necesario el otorgamiento de un documento expedido por un notario o corredor público, según lo establecido en los artículos 2551 del Código Civil para el DF y sus correlativos en los estados de la República Mexicana y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Por ello, es importante definir al apoderado laboral como el sujeto al cual se le otorgan facultades de representación jurídica en la empresa, a través de la persona que según el acta constitutiva se haya facultado para ello (consejo de administración o administrador único), en atención a lo establecido por el citado artículo 10 de la LGSM, en relación con el 692, fracción II de la LFT.

Por último, es importante referir que los poderes otorgados pueden ser de tres tipos:

  •  para pleitos y cobranzas: que limita sólo a los actos que entrañan situaciones judiciales;
  •  para actos de administración: abarca al anterior y se extiende a las facultades administrativas de la empresa, y
  •  para actos de dominio: contiene al predecesor y le confiere la facultad de intervenir en los actos de la empresa como si se tratara del dueño de la misma, pudiendo incluso afectar en su patrimonio.

Para confirmar lo antes señalado, se transcribe la siguiente jurisprudencia:

GERENTE, QUIÉN TIENE EL NOMBRAMIENTO DE, ES REPRESENTANTE DEL PATRÓN. Si quien compareció al juicio laboral por la persona moral demandada, acreditó ser gerente administrativo de la misma por nombramiento que en favor hizo el Consejo de Administración respectivo, esa circunstancia lo coloca en el supuesto del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo y es suficiente para que se le reconozca el carácter de representante del patrón para los efectos de dicho precepto.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 676/88. Evel Barrera Hernández. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:
Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela
Ramírez Cerrillo.

  • Amparo en revisión 406/88. Eduardo Reyes Hidalgo. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente:
    Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela
    Ramírez Cerrillo.
  • Amparo en revisión 696/88. Valentín Cruz Reyna. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
  • Amparo en revisión 1866/88. Juana López Maqueda viuda de Aguilar. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
    Amparo directo 4646/90. Roberto Romero Tavira. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
NOTA: Esta tesis también aparece publica en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 44, de Agosto 1991, pág. 37.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, tomo VIII, agosto de 1991, Tesis I.6o.T. J/8 pág. 123.