Haciendo una comparación, en la vida al igual que en una relación de trabajo, se tiene un nacimiento, un período de vida y un final; sin embargo, para efectos laborales ese final puede suscitarse por diversas vertientes, tales como el mutuo consentimiento de las partes, la muerte del trabajador, terminación de la obra o cumplimiento del contrato o incluso las causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón.
En el primer supuesto, es frecuente que las áreas de recursos humanos o contabilidad presuman que con el hecho de obtener la renuncia de un trabajador no tienen la obligación de cubrirle las prestaciones devengadas y no pagadas, es decir, que con esa manifestación también se desiste de ejercer sus derechos laborales, aseveración que es incorrecta, pues ese documento únicamente surte efectos en la terminación del vínculo laboral y no en la renuncia de sus derechos laborales porque la Ley Federal del Trabajo en su artículo 33 lo prohibe expresamente, ya que de lo contrario, se estaría incluso atentando a las normas protectoras previstas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por todo lo anterior, cuando el patrón se ubique en esta situación, lo procedente es pagarle al trabajador las prestaciones devengadas y no cubiertas, como son salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etcétera, elaborando el convenio respectivo, refiriendo las causas de la terminación de la relación laboral y ratificándolo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva a efecto de que ésta lo apruebe si determina que no existe renuncia de derechos por parte del trabajador.
Lo anterior se confirma con la siguiente jurisprudencia
RELACIÓN LABORAL. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA, SUS LIMITACIONES Y EFECTOS. Es indiscutible que el convenio de terminación voluntaria de la relación laboral, con su ratificación y aprobación por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la que constata la anuencia de las partes, así como la gratificación que hace la patronal al trabajador, excluye a la acción rescisoria y a la renuncia de prestaciones legales o pactadas que contempla el artículo 33 del código obrero, pues con tal recompensa se da por satisfecho de lo que pudiera corresponderle respecto de su contrato, el cual concluye de conformidad con el numeral 53, fracción I, de la legislación en comento. Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
- Amparo directo 1575/95. Myriam del Carmen Lira Ortega. 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
- Amparo directo 4725/95. Apolinar Ramírez Alfredo. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
- Amparo directo 6255/95. Pedro F. Villa González. 28 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
- Amparo directo 6945/95. Leopoldo Olivares López. 8 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Ángel González.
- Amparo directo 9805/95. Alberto Córdova. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, noviembre de 1995, pág. 439. Tesis: I.5o.T. J/2.