Comité para Normalización y Seguridad

Comité para Normalización y Seguridad

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 17 de abril, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad y Salud en el Trabajo (antes Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente Laboral), el cual tiene por objeto integrar grupos para la elaboración de anteproyectos encaminados a la creación o modificación de normas oficiales mexicanas (NOMS) en materia de seguridad y salud en el trabajo; revisar los comentarios que reciba de los proyectos y proponer las respuestas respectivas, así como analizar y opinar sobre las solicitudes de autorización de equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos.

Según este documento el Comité se integra por:

  • un Presidente que es el Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la STPS. Su suplente será el Director de Normalización e Investigación de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la misma Secretaría;
  • un Secretario Técnico designado por el Presidente del Comité, y
  • 13 vocales con conocimientos técnicos en la materia, cada uno nombrado por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía y de Salud; los Institutos Mexicano del Seguro Social, Politécnico Nacional; las Confederaciones de Trabajadores de México, Regional Obrera Mexicana, Revolucionaria de Obreros y Campesinos, Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, Patronal de la República Mexicana y la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

Asimismo, precisa que las funciones más importantes de este organismo son:

  • contribuir a la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas dentro de su competencia, así como la ejecución del mismo respecto a su área;
  • solicitar a la STPS la expedición de NOMS en las materias relacionadas con sus atribuciones procurando su homologación y armonización con las de otros países;
  • revisar, actualizar y, en su caso, aprobar las NOMS en seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la seguridad e higiene industrial, medicina del trabajo, administración, ergonomía y factores psicosociales, las cuales deben observarse en los centros de trabajo además de las características y especificaciones que deben reunir los procesos, instalaciones, métodos, equipos, utensilios y materiales de trabajo;
  • proponer a la STPS la revisión del marco normativo;
  • postular representantes ante los organismos nacionales que actúen como enlace internacional y, en coordinación con éstos, asistir a las reuniones internacionales que se celebren;
  • resolver las consultas y atender las observaciones sobre las materias de su competencia, y
  • emitir su opinión respecto al uso de procedimientos, equipos, tecnologías o mecanismos alternativos solicitados al
    Presidente del Comité, en sustitución de los establecidos en las NOMS expedidas por la STPS, que den cumplimiento a los objetivos de las mismas.

El comité celebrará sesiones ordinarias una vez al mes así como extraordinarias, siempre y cuando sean convocadas con cinco y tres días de anticipación, respectivamente.

El acuerdo entró en vigor el 18 de abril y deja sin efectos a su similar publicado el 3 de febrero de 2003.