Consecuencias de fines de semana largos

Consecuencias de fines de semana largos

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 .  (Foto: IDC online)

Es conocido por la mayoría de los patrones y trabajadores que la reciente reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo tiene por objeto lograr: mayor convivencia entre los trabajadores y sus familias, evitar los puentes e incentivar el turismo, por lo que en conmemoración del 5 de febrero se otorgará como día de descanso el primer  lunes de febrero y en el caso del 21 de marzo y 20 de noviembre, el tercer lunes de los meses correspondientes.

Esta reforma, en caso de los patrones que tienen celebrado con sus trabajadores un contrato colectivo de trabajo o Ley,
trae consecuencias económicas temporales, porque hasta en tanto no adecuen la cláusula relativa a los días de descanso obligatorio al nuevo texto del artículo 74 de la legislación laboral, están obligados a otorgar como días de asueto los señalados como tales en su contrato, además de los previstos en la LFT como conmemorativos del 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, atendiendo a lo establecido en los artículo 56 y 391 de la ley en comento.

Por lo anterior, si por circunstancias ajenas a la voluntad de los trabajadores (necesidades de producción), laborarán alguno de los días señalados en la reforma o en los contemplados en su contrato, se les deberá de cubrir su salario ordinario, más el pago de un 200% adicional en atención del artículo 75 de la LFT.