Cuándo se suspende la relación laboral

Cuándo se suspende la relación laboral

.
 .  (Foto: IDC online)

Toda relación laboral o contrato de trabajo es de tracto sucesivo, esto es que tiene una vigencia duradera porque se ejecuta y prolonga en el tiempo. La suspensión de estas figuras, prevista en los artículos 42 y 427 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tiene por objeto evitar la ruptura definitiva del vínculo establecido entre el trabajador y patrón cuando ocurren ciertas circunstancias que impiden temporalmente la prestación del servicio contratado y, en consecuencia, el pago del salario. Estas causas se dividen en:

  • individuales:
    • enfermedad contagiosa del trabajador. Esta causa concluye al día siguiente en que el trabajador es dado de alta por el Seguro Social ?numeral 45, fracción I de la LFT?;
    • incapacidad temporal derivada de algún accidente o enfermedad la cual no constituye un riesgo de trabajo. Aquí el trabajador reanuda actividades al día siguiente en que es dado de alta por el Seguro Social ?numeral 45, fracción II de la LFT?;
    • prisión preventiva del colaborador, siempre y cuando medie una sentencia absolutoria. En este caso, la suspensión concluye el día en que se dicte dicha sentencia, pero el trabajador está obligado a reincorporarse a su labor dentro de los 15 días siguientes.  Si la condena de prisión es el resultado de defender los intereses del patrón o a su persona, éste tendrá la obligación de pagar los salarios no percibidos durante el tiempo que dure la misma, ?postulado 45, fracción II de la LFT?;
    • arresto del trabajador, éste se entiende de manera administrativa y no penal, por ejemplo el cometer una in-fracción de tránsito implica la detención del transgresor, por lo que el trabajador está obligado a reanudar sus actividades  al día siguiente de la terminación del arres-to (artículo 45, fracción I de la LFT);
    • cumplimiento de:
      • una orden emitida por autoridad judicial donde se constriña al trabajador a favorecer en el esclarecimiento de algún juicio en su carácter de tercero, esto es como un perito o testigo, o bien sea parte, de éste es decir, sea demandante o demandado;
      • el servicio militar, en términos de lo establecido en el artículo 1o de la Ley del Servicio Militar;
      • una intervención, esto es, cuando es llamado como parte integrante de un jurado calificador en un asunto judicial, para que el juez dicte sentencia. En la práctica este supuesto no se lleva a cabo, o
      • algún cargo público como: representante ante una Junta de Conciliación y Arbitraje o la Comisión Nacional de Salarios Mínimos. En cualquiera de estos supuestos el trabajador está obligado a reincorporarse a su vida laboral dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la razón de la suspensión (numeral 45, fracción II de la LFT), y
    • no contar con la documentación necesaria para la prestación del servicio, de acuerdo con las leyes, por ejemplo la licencia de manejo de un conductor de un camión de carga. En este supuesto la suspensión concluye al día siguiente en que el trabajador acreditó la tenencia del documento faltante ?postulado 45, fracción I de la LFT?, y
  • colectivas:
    • caso fortuito o fuerza mayor ajenas al patrón, tal como su muerte o incapacidad que traiga como resultado la suspensión de las labores en la compañía;
    • falta de materiales o materias primas, no imputable a la empresa;
    • sobreproducción a causa de las condiciones generales del mercado;
    • incosteabilidad temporal y notoria de la explotación, y
    • carencia de fondos económicos necesarios para la continuación de la obra debidamente acreditada por el patrón o que tuvieran que ser otorgados por el Estado, por ejemplo cuando en una licitación ganada por una empresa, el organismo que debe pagar a la empresa no lo hace en tiempo y forma.

Como la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo puede prolongarse indefinidamente, los trabajadores o sindicato pueden solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva que verifique la existencia de la causa de la suspensión comunicada, pues de no existir ésta la autoridad fijará un término no mayor a 30 días para la reanudación de las actividades (artículo 432 de la LFT).

Es importante tener presente que la suspensión de las relaciones de trabajo no implica la terminación de la misma, dado que superada la causa motivadora, los colaboradores estarán en aptitud de continuar con la prestación del servicio y las compañías obligadas con el pago de los salarios respectivos.