Descanso por jornada electoral

Descanso por jornada electoral

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que el artículo 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT) considera como días de descanso obligatorio los ?...que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral?, y que el numeral 19 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el día que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

En tal virtud, de ambas disposiciones se infiere que el pasado 2 de julio fue un día de descanso obligatorio, por lo que aquellas empresas que hubiesen requerido los servicios de sus trabajadores en ese día, debieron pagarles un salario doble adicional al ordinario, ello con independencia de concederles el tiempo necesario para llevar a cabo su sufragio (precepto 75, último párrafo de la Ley Laboral).