Días de descanso en septiembre

Días de descanso en septiembre

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 .  (Foto: IDC online)

Recuérdese que la LFT en su artículo 74, fracción V sólo contempla como día de asueto obligatorio el 16 de septiembre, por lo que si los trabajadores lo laboraron a petición del patrón, éste deberá cubrirles un salario doble adicional al ordinario, en términos de lo establecido por el numeral 75 de la LFT.

Por lo que toca al 15 de septiembre, es preciso comentar que al no estar previsto dentro del precepto 74 de la Ley Laboral como de descanso obligatorio, los trabajadores debieron prestar sus servicios en forma normal, salvo si esta fecha es otorgada por la empresa en forma contractual o reglamentaria, supuesto donde se debe observar lo señalado anteriormente.