Como los pasados jueves 13 y viernes 14, junto con el sábado 15 y domingo 16 de abril comprendieron la llamada semana santa, es preciso comentar que los dos primeros no son considerados como de descanso obligatorio por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, por tal razón, los trabajadores debieron laborarlos en forma habitual, salvo que por disposición expresa en el contrato individual de trabajo, colectivo de trabajo o reglamento interior de trabajo, sean otorgados como de reposo.
De ahí que de haber requerido la empresa los servicios de sus colaboradores en estos días, deberá cubrirles un salario doble adicional al ordinario, en términos del artículo 75, último párrafo del citado ordenamiento, percepción que deberá reflejarse en sus recibos de pago y la nómina correspondiente, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de dicha obligación ante las autoridades laborales y de seguridad social.