Duración del período de lactancia

Duración del período de lactancia

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 .  (Foto: IDC online)

Como al dar a luz una madre trabajadora debe dedicar a su hijo tiempo necesario para amamantarlo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce tal potestad en su artículo 170, fracción IV al señalar: Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:? IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que decida la empresa; sin embargo, no refiere por cuanto tiempo se ha de otorgar esta prerrogativa.

De ahí que por el objeto de ese derecho, lo procedente sea aplicar por analogía lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley del Seguro Social y 35 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales prevén otorgar a sus aseguradas como sucedáneo de la leche materna, una ayuda de lactancia por un período de seis meses.

En tal virtud, este término debe ser observado por los patrones que tienen a su servicio a madres trabajadoras.
Lo anterior se corrobora con la siguiente tesis:

PETROLEROS. DESCANSOS DE LAS TRABAJADORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS DURANTE EL PERÍODO DE LACTANCIA. Los descansos para que las trabajadoras alimenten a sus hijos, previstos en el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo (ahora 170) y en la cláusula 104 del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, deben concederse durante el período de lactancia, ya sea que natural o artificialmente las trabajadoras alimenten a sus hijos, pues la expresión ?para amamantar? empleada en dichas disposiciones no puede entenderse en el sentido de que los permisos sólo se otorgarán cuando la madre amamanta en forma personal y directa a su hijo, pues tan rigorista interpretación es contraria al espíritu que animó al legislador para establecer tales descansos, que no fue otro que el de proteger el derecho de las trabajadoras para atender a la alimentación de sus hijos dentro del período de lactancia, independientemente de la forma de proporcionar ese sustento, por lo que la referida expresión indica simplemente el acto mediante el cual la trabajadora da alimento a su hijo. Amparo directo 9000/68. Petróleos Mexicanos. 4 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro ?DESCANSOS DE LAS TRABAJADORAS PARA AMAMANTAR A SUS HIJOS.?.
Genealogía: Informe 1969, Cuarta Sala, página 45.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. 6 Quinta Parte, pág. 29.

Finalmente por lo que toca al otorgamiento de los períodos de reposo extraordinario de media hora durante la jornada laboral, dadas las distancias existentes entre los centros de trabajo y los domicilios de las trabajadoras actualmente, la autoridad laboral acepta las siguientes modalidades para dar por cumplida con esta obligación:

  • permitir a la madre trabajadora el ingreso a sus labores media hora más tarde y su retiro media hora antes, o
  • acumular ambos períodos a la trabajadora, iniciando la jornada 60 minutos después de la hora de entrada o concluyendo sus labores una hora antes de su salida.