En copropiedad ¿existe patrón?

En copropiedad ¿existe patrón?

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 .  (Foto: IDC online)

Por lo que se concibe como una característica de los copropietarios el poseer un derecho real sobre una cosa o un derecho, lo cual se confirma con la siguiente tesis de jurisprudencia:

COPROPIEDAD. ES UN DERECHO REAL Y NO UN CONTRATO. Legal y doctrinalmente la copropiedad es un derecho real que se presenta, en esencia, cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso a dos o más personas. Por consiguiente no es posible, jurídicamente, hablar de un contrato de copropiedad pues la copropiedad como derecho real puede originarse en un contrato, en un testamento o en la disposición de la ley y si se trata de la primera fuente deberá consistir en un contrato traslativo de dominio. De lo anterior se infiere que hablar de contrato de copropiedad es confundir el efecto, o sea el derecho real que se constituye, con la causa, o sea la forma específica que da lugar a la copropiedad.

Amparo directo 7303/85. Leonardo Rodríguez Alcaine y otro. 4 de noviembre de 1987. Mayoría de tres votos contra dos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Engrose: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 217-228 Cuarta Parte. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala, pág. 81.

Por esta razón, no es factible que exista una relación de trabajo entre los copropietarios, ni hacia terceros, porque no es
creada para recibir los servicios personales subordinados de otras personas, por tanto no se actualiza la figura de patrón en términos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.