Intimidad y dignidad: derechos básicos

Intimidad y dignidad: derechos básicos

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 .  (Foto: IDC online)

En una relación laboral, además de los elementos subjetivos (trabajador y patrón), existen  otros que son esenciales, tales como la subordinación y el salario que cubre el patrón al trabajador por su labor desempeñada.

Lo anterior significa que bajo el término de subordinación (poder de mando del patrón y deber de obediencia del trabajador) resulte válido que para mantener o mejorar la productividad laboral  y seguridad de los trabajadores, los patrones utilicen las siguientes prácticas:

  • asignar a personal de confianza para vigilar el desempeño de las labores de sus demás colaboradores;
  • emplear cámaras de video para verificar el buen ejercicio de sus labores;
  • implementar dispositivos de seguridad y vigilancia en los equipos de cómputo para restringir su utilización a las labores asignadas, y
  • revisar sus pertenencias al ingreso o egreso del centro de labores para salvaguardar el patrimonio de la empresa e integridad de los trabajadores.

Pero los patrones deben evitar en todo momento incurrir en excesos, esto es, llevar a cabo acciones que resulten humillantes o desproporcionalmente molestas para los trabajadores, ya que corren el riesgo de que éstos por una parte ejerzan su derecho a rescindir su relación de trabajo demandando el inminente pago de la indemnización constitucional de los tres meses de salario, además de la prima de antigüedad y partes proporcionales correspondientes de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional y, por otra, ser acreedor de una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde se encuentre la empresa (artículos 50, 51, fracción II, 992 y 1002 LFT), o incluso que estas prácticas sean tipificadas como un delito en la legislación penal (artículos 212 y 179 del Código Penal para el DF y sus correlativos en los estados de la República Mexicana), a saber:

  • interferir en llamadas telefónicas privadas, revisar archivos y documentos de cualquier índole, cuya sanción es la privación de la libertad de seis meses a tres años, y
  • hostigar sexualmente a un trabajador sancionada con una pena de seis meses a tres años de prisión.