Pago de PTU a excolaboradores

Pago de PTU a excolaboradores

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 125 de la LFT refiere que los patrones deben fijar en un lugar visible del establecimiento el proyecto de participación de utilidades, para que los trabajadores conozcan cuánto recibirán por dicho concepto.

Comúnmente para notificar a los extrabajadores de la empresa que se generaron utilidades y que son partícipes de ellas, aquéllas publican un aviso general en algún periódico de circulación nacional.

Hasta hace algunos años los extrabajadores se apersonaban en la empresa, recibían la cantidad en numerario y firmaban el recibo respectivo, el cual conservaba la compañía en sus archivos; sin embargo, este año sorpresivamente en los desplegados de los diarios los patrones detallaron el siguiente procedimiento para que sus excolaboradores ejercieran el derecho en comento con mayor seguridad y comodidad:

  • hablar al teléfono designado por la empresa para conocer el monto exacto de su participación de utilidades;
  • enviar el siguiente documento en original, anexando copia de su credencial de elector por ambos lados y estado de su cuenta bancaria donde se encuentre legible la clabe y su nombre (debe ser el titular de la cuenta):

Ver documento

  • enviar o entregar este documento en el domicilio de la empresa, con atención al departamento que maneje el reparto ?generalmente el de recursos humanos? a más tardar el día _________.

Asimismo, se indicaba que tras recibir el escrito en comento, la empresa realizaría los depósitos correspondientes en la cuenta bancaria señalada por los trabajadores, con posterioridad a la fecha límite de entrega de la solicitud.

Cabe comentar que aun cuando el comprobante de la transferencia bancaria sólo muestra el monto total pagado a los extrabajadores, y no las cantidades brutas, ni los impuestos determinados, éste hace las veces de recibo junto con el listado de las cantidades a enterar a cada trabajador validado por la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades creada para el efecto, con lo cual la empresa puede acreditar ante las autoridades laborales el cumplimiento de esta obligación.