Rescisión y suspensión de la relación

Rescisión y suspensión de la relación

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 .  (Foto: IDC online)

El Maestro Mario de la Cueva en su obra El Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano señala que la suspensión de las relaciones de trabajo es una institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrono, cuando adviene alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo que impide al primero la prestación de su trabajo.

De ello se infiere que esta figura jurídica sólo paraliza las obligaciones objetivas en la relación laboral consistentes en el cese de la prestación del servicio por parte del trabajador y, como consecuencia de ello, que el patrón no efectúe el pago del salario.

Sin embargo, las obligaciones subjetivas se mantienen vigentes, tales como los deberes recíprocos de lealtad, respeto, confianza; es decir, las de buena fe.

Opinar lo contrario sería tanto como afirmar que cuando medie una suspensión del vínculo laboral, el patrón está imposibilitado a rescindir a un trabajador, aun cuando hubiese incurrido en prácticas desleales como revelar a otra empresa de su mismo giro algún secreto industrial.

De ahí que atinadamente exista la siguiente jurisprudencia la cual los patrones que se ubiquen en supuestos similares pueden hacerla valer, en caso de alguna controversia, siempre y cuando cuenten con los elementos de prueba suficientes que acrediten la conducta indebida del trabajador rescindido.

RELACIÓN DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL PATRÓN PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA DISTINTA. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión cualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar por terminada la relación laboral por causas distintas a las que originaron la mencionada suspensión, principio que deriva de lo dispuesto en el artículo 46 del citado ordenamiento, el cual previene que ?el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.?

Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito y por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 120/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 3 de diciembre de 2003.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIX. Novena Época. Segunda Sala, enero de 2004, pág. 208. Tesis 2a./J. 120/2003.