¿Intereses en deudas con el patrón?

La LFT prohíbe expresamente que el patrón discrecionalmente pueda hacer descuentos a los salarios de los trabajadores a su servicio

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: ?nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Partiendo de esa premisa, la LFT contempla en el título III, el capítulo VII denominado Normas protectoras y privilegios del salario, el cual prohíbe expresamente que el patrón discrecionalmente pueda hacer descuentos a los salarios de los trabajadores a su servicio, estableciendo una serie de excepciones entre las que destacan: el pago de deudas contraídas por anticipos de salarios; pagos hechos con excesos; errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.

En cualquiera de estos supuestos el adeudo no puede ser superior a un mes del salario del colaborador, ni el importe del descuento mayor al 30% del excedente del salario mínimo, además de que estas deudas no generan intereses (numerales 110, fracción I y 111 de la LFT).

No obstante lo anterior, recientemente los tribunales han señalado que estos preceptos legales no son impedimento para que las obligaciones derivadas de supuestos distintos a los previstos en dichos artículos, generen intereses para el trabajador deudor, siempre y cuando así se hubiese pactado con el patrón, omitiendo precisar que esto resulta aplicable fuera del ámbito laboral (esto es entre particulares ?acreedor y deudor?).

La tesis en comento se reproduce a continuación:

DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR CON EL PATRÓN. SI NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 111, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDEN SER EXIGIBLES Y SUSCEPTIBLES DE GENERAR INTERESES CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES. De los artículos 110, fracción I y 111 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las ?deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones?, derivadas de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, conforme al primer precepto citado no serán exigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni generarán intereses en términos del segundo numeral; de donde se colige que no todos los adeudos que contraiga el trabajador con su patrón son inexigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni están exentos de generar intereses, en virtud de que los precitados dispositivos no limitan la capacidad contractual de las partes cuando exista entre ellas una relación laboral; por tanto, los compromisos que no encuadren en los supuestos señalados pueden ser exigibles y susceptibles de generar intereses conforme a lo pactado, pues no se rigen por los beneficios que a favor del trabajador establece la mencionada ley. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 12013/2006. José Isaac Rivera Ortiz. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria Verónica Beatriz González Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, diciembre de 2006, pág. 1327. Tesis I.13o.T.160.