En las compañías que pactan un salario mensual pagadero quincenalmente (los días 15 y último de cada mes) con sus subordinados, es común que alguno de éstos en enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre reclamen en la segunda quincena el pago de un día más de salario argumentando que dicho lapso es de 16 días y que sólo se les está retribuyendo 15.
Esta petición no tiene ningún sustento legal, pues si bien la quincena señalada de esos meses es mayor a la de los demás, lo cierto es que en el contrato de trabajo los patrones se obligaron a cubrirles determinado salario mensual, por tanto éste debe ser igual para todos los meses del año, sin importar el número de días que tenga cada uno y con plena autonomía de los plazos o fechas de pago pactados.
Lo anterior queda debidamente corroborado en la siguiente resolución de contradicción de tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
SALARIO MENSUAL. FORMA DE COMPUTARLO.- Los artículos 82, 83, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo regulan el salario, los plazos y la determinación del monto de las indemnizaciones para su pago, sin que deba confundirse su monto, que puede fijarse por día, por semana, por mes o, inclusive, tener alguna otra modalidad, con el plazo para su pago, que no podrá ser mayor a una semana cuando se desempeña un trabajo material o a quince días para los demás trabajadores, entendiéndose por este último aquel en que el mes se divide en dos, aun cuando estas partes no sean exactamente iguales, pues la segunda quincena de cada mes podrá variar dependiendo del número de días que lo conformen, sin que por esa razón pueda estimarse que no comprende el pago de todos los días del mes. Por tanto, en los casos en que el salario del trabajador se fija en forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno, que debe considerarse incluido en la remuneración mensual, con independencia de la forma en que ésta se pague, es decir, por semana o por quincena, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo ?mes?, salario que es el mismo en los doce meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos.
Contradicción de tesis 122/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el entonces Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 156/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, agosto de 2007, pág. 618. Tesis 2a./J. 156/2007.