Cambio a condiciones de trabajo ¡alerta!

Frecuentemente en el seno de las empresas se toman decisiones relativas a la asignación temporal de comisiones especiales a trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Frecuentemente en el seno de las empresas se toman decisiones relativas a la asignación temporal de comisiones especiales a los trabajadores, las cuales por su propia y especial naturaleza llevan aparejados cambios en las condiciones laborales con las que se les contrató, tales como su jornada, áreas de trabajo e incluso equipo o maquinaria y en casos como su traslado a zonas fronterizas, el otorgamiento de ciertas compensaciones o sobresueldos por concepto de ayuda por vida cara.

Este tipo de encargos normalmente se encomiendan mediante notificaciones verbales, oficios o memorandums internos, donde se omite precisar la duración estimada de la nueva actividad, así como los beneficios económicos de realizarla; lo que conlleva, tanto para el trabajador como para la empresa, una incertidumbre respecto a las consecuencias de las nuevas condiciones de trabajo.

Esa falta de definición es riesgosa para el patrón pues los colaboradores legalmente pueden considerarlas como permanentes y por ende ante su supresión exigir su cumplimiento a través de un procedimiento especial ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, o bien, rescindir la relación laboral que los une si el patrón decidiera unilateralmente dar por terminado el encargo asignado.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

CONDICIONES DE TRABAJO. SE ACTUALIZA UN CAMBIO EN ELLAS CUANDO EL PATRÓN OTORGA UNA COMISIÓN AL TRABAJADOR SIN SEÑALARLE TÉRMINO, Y UNILATERALMENTE LA DA POR CONCLUIDA. Cuando se comisiona a un trabajador y no se le fija término para ello, ni se precisan circunstancias de las que se advierta que es temporal, debe considerarse como indefinida y, por tanto, que se trata de una nueva adscripción diversa para la que fue contratado, por lo que es ilegal que el patrón unilateralmente dé por concluida tal comisión porque de hacerlo estaría cambiando las condiciones de trabajo del empleado, cuando el contrato exige su consentimiento. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10249/2006. Iliana Reyes López. 22 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Ricardo Rivas Pérez. Secretario Diego Peñaloza Duarte.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, febrero de 2007, pág. 1666. Tesis 1.9o.T.224 L.

Por lo anterior y con la finalidad de evitar el efecto apuntado, en la hipótesis de que la compañía asigne actividades temporales a sus colaboradores, es recomendable que establezca dentro de un convenio firmado por ambas partes las condiciones bajo las cuales se desarrollarán tales actividades, así como su temporalidad. Dicho convenio deberá ratificarse ante la JCA correspondiente para otorgarle plena validez legal, en términos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT).