Celular: un verdadero riesgo al manejar

Efectos en la empresa de incidentes derivados del uso de teléfonos celulares mientras se conduce y medidas de prevención

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 .  (Foto: IDC online)

Hoy en día el impacto de la tecnología ha invadido todas las esferas del ser humano. Cuántas veces no hemos visto transitando por las calles a los automovilistas, e incluso motociclistas, utilizando algún aparato de telefonía celular.

Las causas pueden ser muchas y siempre habrá una ?justificación?, pero lo más importante son las consecuencias del irresponsable uso de celulares al conducir, pues según diversos estudios estar al volante y hablar por celular equivale a manejar 50 metros con los ojos vendados.

Los resultados de ello son los accidentes automovilísticos, que representan la cuarta causa de mortalidad general en el país y la primera tratándose de niños y adolescentes, de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes.

A esto se deben sumar aquellos percances que si bien no tienen como consecuencia la muerte de los conductores u ocupantes del automóvil accidentado, sí les genera algún tipo de incapacidad temporal o permanente (discapacidad).

Con base en lo anterior, resulta recomendable para las empresas hacer una reflexión profunda al respecto, pues prácticamente todos los patrones, de una u otra forma, cuentan con trabajadores que emplean algún tipo de vehículo, ya sea para labores propias del trabajo o simplemente como transporte personal.

De ahí la importancia de generar conciencia en el personal sobre el uso indebido del celular al manejar, no sólo para proteger su integridad física, sino los intereses de la empresa, al prevenir con ello ausentismos por incapacidades médicas que inexorablemente impactan en la productividad de la compañía.

Además, se deben considerar los daños al patrimonio de las corporaciones, si los automóviles son propiedad de éstas, así como los perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia del accidente.

Lo anterior con independencia de que, si el accidente se produce en ejercicio o con motivo del desempeño de las labores encomendadas al trabajador, la consecuencia inmediata es la calificación de un riesgo de trabajo conforme al artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual impacta en la determinación de la prima de riesgos de trabajo con la que cotizan los patrones ante el IMSS (mayores erogaciones), conforme a los numerales 72 y 74 de la Ley del Seguro Social.

Como puede observarse, la intervención directa del patrón para prevenir estos accidentes entre los trabajadores no sólo obedece a una razón de conciencia social, sino también a un motivo estrictamente empresarial.