Cuándo otorgar reposo durante la jornada

Cuándo otorgar reposo durante la jornada

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 63 de la LFT señala expresamente que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos.

De la lectura de esta disposición se desprende que sólo es obligatorio conceder el período de descanso intermedio referido a los trabajadores que laboren cualquiera de las jornadas máximas legales (esto es ocho horas si es diurna; siete si es nocturna y siete horas y media en caso de ser mixta); por tanto si la jornada es menor a las citadas, no resulta aplicable esta disposición; salvo que se hubiese estipulado lo contrario en el contrato individual o colectivo de trabajo, en consideración a la peligrosidad de las actividades que éstos desarrollan.

Conviene comentar que cuando a los colaboradores se les otorga un tiempo libre de reposo o descanso, en donde se les permite salir de su centro de labores (lo que implica que no están a disposición de su patrón), no se les computará ese tiempo como efectivo de trabajo, ello en términos del numeral 64 de la LFT.

Lo anterior se confirma con la siguiente tesis:

JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO EN LA, Y HORAS DE REPOSO O COMIDAS CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DEL CENTRO DE TRABAJO. PRESTACIONES DIVERSAS. Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo establecen dos tipos distintos de prestaciones. El artículo 63 dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. El anterior precepto tiene como finalidad evitar la excesiva fatiga del trabajador en sus labores y tiene aplicación cuando la jornada es continua, tratándose de la jornada máxima permisible por la propia ley, por lo que, si la jornada pactada establece una solución de continuidad en el transcurso de la misma, o bien dicha jornada es inferior a la máxima legal, el precepto en cita no es aplicable. Por su parte, el artículo 64 establece una prestación totalmente distinta, como lo es que en la jornada que se pacta se admita un lapso de reposo para el trabajador, que puede ser utilizado para descansar o tomar alimentos, caso en el cual, si el trabajador no puede salir para disfrutar de ese tiempo fuera del lugar donde presta sus servicios, dicho tiempo debe ser computado como tiempo efectivo dentro de la jornada de trabajo.

Amparo directo 3351/78. Severiano García y otros. 1o. de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Alfonso López Aparicio. Secretario Carlos Villascán Roldán.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Tomo 127-132 Quinta Parte, pág. 39.