Menos personal por maquinaria nueva

Muchas empresas están a la vanguardia de la tecnología en la elaboración de sus productos, ello puede traducirse en una bonanza económica

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 .  (Foto: IDC online)

Es muy alentador saber que muchas empresas se encuentran a la vanguardia de la tecnología en la elaboración de sus productos, en virtud de que esto puede traducirse en una bonanza económica de la cual gozan los empresarios y subordinados.

Sin embargo, para lograrlo, es necesario entre otros factores la utilización de maquinaria más rápida y eficiente a efecto de que realice el trabajo de más de un colaborador o bien se implementen nuevos procedimientos de trabajo.

Lo anterior trae como consecuencia que estas compañías tengan que prescindir de uno o varios colaboradores. En este supuesto lo recomendable es, solicitar la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente para determinar la justificación del recorte del personal y posteriormente indemnizarlos de acuerdo con el numeral 439 de la LFT con:

  • cuatro meses de salario;
  • 20 días de salario por cada año de servicio prestado o la cantidad establecida en sus contratos, si se estipuló una mayor para estos casos, y
  • 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad.

Corrobora a lo antes señalado la siguiente tesis:

DESPIDO INJUSTIFICADO. LO CONSTITUYE EL REAJUSTE DE PERSONAL SIN SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 439 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Conforme al contenido del dispositivo legal citado, nuestra legislación laboral contempla la posibilidad de que la empresa reduzca su plantilla de personal en aquellos casos en que, por la implantación de maquinaria o procedimientos nuevos de trabajo, tal medida se justifique, empero para que ello sea procedente el patrón debe celebrar previo convenio al respecto con el sindicato correspondiente, o bien, obtener autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para ese efecto; esto es, el reajuste de personal no opera por decisión unilateral de la empresa o por capricho de ésta, pues para ello debe contarse con la anuencia o concierto del sindicato o la autorización de la referida junta, además de justificarse la necesidad de esa medida; luego entonces, en el evento de que determinados trabajadores sean separados de su empleo y la empresa argumente que ello obedeció a un reajuste de personal, es inconcuso que para que prospere tal excepción debe acreditar que previamente a la separación de los trabajadores, se cumplieron satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, pues en caso de que no ocurra así, debe considerarse como injustificada aquella separación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 443/90. Socorro Esqueda Aguilar y coagraviados. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario Homero Fernando Reed Ornelas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. VII, mayo de 1991, pág. 187